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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA, EN: R.H.P. DEL ABG. JUAN SANCHEZ GONZALEZ EN: MONTMATRE C/ ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL VICTORIA S.A. S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". KiTu t/02 20 ESTADISTICA CIVIL 2 •6 -04- 2024 282 A.I. Nº ....... Asunción, 25 de abril del 2.024.- S: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto Abogado Juan Sánchez González, que obra a fs. 7/8, las demás CONSIDERANDO: Que, el citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito que obra a fs. 7/8. Manifestó que han transcurrido excesivamente los plazos legales respectivos sin que el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, haya resuelto su pedido de regulación de honorarios, presentando los urgimientos correspondientes.- primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Tercera Sala y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas íntegramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes. Por dicho motivo, el informe del inferior acerca de la causa que le impide dictar resolución, requerido por mandato del Artículo 414 del Código Procesal Civil, en el presente caso, deviene innecesario. De tal suerte, se advierte que el Auto Interlocutorio Nº 563, con fecha 22 de Diciembre del 2.023, resolvió: "REGULAR LOS honorarios profesionales del Abogado Juan Sánchez por los trabajos realizados en esta instancia y concluidos con el dictado del A.I. Nº 347 de fecha 18 de julio de 2023, en la suma de GUARANÍES TREINTA Y CUATRO MILLONES ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS (G. 34.011.426), en doble carácter de abogado patrocinante y procurador en causa propia, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES TRES MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS (G. 3.401.142). REGISTRAR..". Con ello, el reclamo del quejoso, a la fecha ha obtenido respuesta. En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOETCIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia por el Abogado Juan Sánchez González contra el Tribunal de Apelación en lo Civi. y Comercial, Tercera Sala. ANOTAR y registrar. Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria J00 PODER SECS
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