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22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA, EN: PEDRO BERNARDINO PEREIRA CENTURION C/ MYRIAM RAMONA COLMAN S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO.- A. I. Nº 281 ......... 35500 ESTADISTICA OVIL. LO 202k Asunción, 25 de USMl del 2.024.- 04° El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto bogado Roberto Olabarrieta Vega, contra el 122 hi su ver logia is de Farao de CEl, escate E Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial Misiones, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el Tribunal denegó el Recurso de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Roberto Olabarrieta Vega, contra el Auto Interlocutorio Nº 4, con fecha 15 de Febrero del 2.024, dictado por el mismo Tribunal. El Auto Interlocutorio N° 4, se resolvió: "1.- DECLARAR desierto el recurso de nulidad. 2.- CONFIRMAR la resolución recurrida. 3.- IMPONER las costas a la parte vencida. 4. - ANOTAR...".- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el Auto Interlocutorio Nº 4, con fecha 15 de Febrero del 2.024, no son viables ante el más alto Tribunal, ya que no se trata de Sentencia Definitiva del Ad-quem que revocó la de Primera Instancia ni de Fallo originario de allí; sino de un Auto Interlocutorio que confirmó la Resolución de Primera Instancia que hizo lugar a un Incidente de Caducidad de Instancia y, por más que ello haga imposible proseguir el proceso, no equipara la Resolución a Sentencia Definitiva, pues el proceso puede ser reiniciado. ...///... ..//l... Por tanto, la Excelentísima. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegado interpuesto Abogado Roberto Olabarrieta Vega, contra el Auto Interlocutorio Nº 21, con fecha 23 de Febrero del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Misiones. REMITIR estos autos Tribunal de origen.- ANOTAR y registrar. + Soror Jiménez R! Ante mí: Aiderto Martinez Simon Ministre SUD! Con Stand Garay Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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