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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 04 JUICIO: "R.H.P. EN 2DA. INSTANCIA DEL ABG. ÁNGEL NUÑEZ EN: ROBERTO PORTILLO C/ ROQUE JACINTA BAREIRO S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y OTROS". - 00 l 01 02 RECIBIDO ESTADIGTICA CIVIL 26-04-2024 5 07/08 A.I. Nº 277 Asunción, 25 de abr del 2.024.. Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos Portillo, por derecho propio y bajo patrocinio de contra el Auto Interlocutorio Nº 871, con fecha 20 de Diciembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Quinta Sala, de la capital; el informe del Secretario obrante a f. 37; y, - CONSIDE R ANDO: De las constancias del Juicio y del informe del Secretario Judicial (f. 37) se advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, es la Providencia de fecha 24 de Abril del 2.023, que obra a f. 28 de autos. El Artículo 172 del Código Procesal Civil, en 10 pertinente, establece: "Se operará caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no instare su curso dentro del plazo de seis meses". En el caso se advierte que, desde el dictado de la Providencia de fecha 24 de Abril del 2.023 hasta la fecha, ha transcurrido un plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Es importante señalar que las actuaciones posteriores a la Providencia de fecha 24 de Abril del 2.023 (f. 28) no impulsan el trámite de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Roberto Portillo, pues no instan de forma alguna el avance de la Instancia.. Por lo tanto, corresponde declarar -de oficio- operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad con 10 dispuesto en los Artículos 172 y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. ...///... .../ll... Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia recursiva en este Juidio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil.- IMPONER Costas a la Parte Apelante.- REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para 10 que hubiere lugar en Derecho.- ANOTAR, registrar y otificar. Ante Timenez & mileistro erto Martine, Simon Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria.
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