Contenido completo: 104291.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: RETARDO ARÉVALOS CONCEPCIÓN USUCAPIÓN" "RECRUSO DE QUEJA POR DE JUSTICIA EN: RICARDO ESPINOLA C/ LOURDES ROMERO DE SCHRODEL S/ ESTADISTICA CIVIL PRECEDO A.I. Nº 27.7 26-84-2024 Asunción, 25 de a5M del 2.024.= Te 81 1 Recurso de Queja por retardo de Justicia Asisteneles fro por la Abogada Edelira Salinas Cáceres, que obra a emas constancias, y; CONSIDERANDO: Que, la Abogada Edelira Salinas Cáceres interpuso Recurso de queja por retardo de justicia en los términos del escrito obrante a f. 5. Manifestó: "Que ante el Tribunal de Apelaciones 2da. Sala de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná - Ciudad del Este - a cargo del Actuario AB. ALDO E. RAMIREZ SOSA, obran los autos supra señalados, encontrándose el expediente en autos para resolver desde el 19/11/2021, sin que el Tribunal dicte Resolución, pese a los variados urgimientos formulados por mi parte, habiendo transcurrido en exceso el plazo establecido en la Ley para el efecto, causando un grave perjuicio a los Derechos de la parte a quien represento, solicitando en consecuencia conforme a las disposiciones del Art. 412 del C.P.C., se recabe informe sobre las causas que les impide dictar resolución y finalmente se le emplace para el plazo que V.V. E.E., determinen dicten Resolución bajo apercibimiento de l0 dispuesto en el Art. 416 del mismo cuerpo legal.". Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 5 de Marzo del 2.024, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "RICARDO ARÉVALOS ESPÍNOLA C/ LOURDES CONCEPCIÓN ROMERO DE SCHRODEL S/ USUCAPIÓN". - El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Auto Interlocutorio Nº 613, con fecha 29 de Diciembre del 2.023, en el que resolvió lo incoado por la aquí quejosa.- .../ll... .../ll... En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por la Abogada Edelira Salinas Cáceres, contra el Tribunal de Apelación en 10 Civil Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná ANOTAR y registrar. mí : PODER Te Martinez Simon Ministro Antimi! Gira, Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
← Volver a los resultados