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DEZ 20 21 91 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEG. INTERP. POR LA ABG. CLARA BAREIRON, EN: R.H.P. DE LOS ABGS. PEDRO MIGUEL GONZALEZ FARIÑA Y CRISTHIAN DANIEL VARGAS EN: JORGE RUBEN VAZQUEZ LOPEZ, LIDIO RAMON VAZQUEZ LOPEZ C/ ROSALINO FARIÑA DE BENITEZ S/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN".- ESTICA CIVIL 2024 A. I. Nº 274 Asunción, 25 de abral del 2.024.- EOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto Ahogada Clara Bareiro contra el A.I. Nº 288, del 12 de Diciembre del dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Sicomolcial, Circunscripción Judicial Guairá, que denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. Nº 252, del 1 de Noviembre del 2.023, las demás constancias; y - CONSIDERANDO: Por Auto Interlocutorio Nº 252, del 1 de Noviembre del 2.023, el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Guairá, resolvió: "1.- DECLARAR la inexistencia de vicios que ameriten la nulidad oficiosa del proceso. 2.- CONFIRMAR el A.I. N° 223 de fecha 13 de Julio de 2022, con relación a la Abg. CLARA BAREIRO, conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 3. - CONFIRMAR PARCIALMENTE el A.I. No 223 de fecha 13 de Julio de 2022, con relación al Perito DERLOS CRISTÓBAL TALAVERA GODOY, y, en consecuencia, RETASAR los honorarios profesionales que le corresponde al citado Perito, quedando establecida en la de GS. 2.577.275 (GUARANIES DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO, por loS trabajos realizados en el juicio principal, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 257.728 (GUARANIES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL STENCIENTOS VEINTIOCHO), conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 4.- NO HA LUGAR al pedido de imposición de costas, conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 5. - ANOTAR... ". - El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el Auto Interlocutorio Nº 252, del 1 de Noviembre del 2.023, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por 10 que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, por lo que deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto. Por tanto, la Excelentisima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE : NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Clara Bareiro contra el A.I. Nº 288, del 12 de Dicienbre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Circunscripción Judicial Guairá, por lOs fu damentos expl itados.- REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar.- Ayaay Martínez Simón Alber"/ Ministro Ante mí: genio himénez R Mamistro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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