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2u 2% CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABOG. ESTEBAN OJEDA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, PRIMERA SALA DE CENTRAL EN LOS AUTOS CARATULADOS: RUBEN 1 02 93 1941951907 QUINTANA TORALES CONTRA TOTTAL TODO PARA LA CONSTRUCCIÓN S.A. SOBRE USUCAPION". A.I. Nº 772 25 -04- 2024 Asunción, 25 de UbMl del 2.024.- S: Las recusaciones "sin expresiones de causas" vinçoadas por el Abogado Esteban Ojeda, contra Joel Melgarejo Ramón Adalberto Ynsfrán Giménez y Helmut Fortlage, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, Y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El citado Profesional recusó "sin expresiones de causas" a los mencionados Magistrados en su escrito de recusación, en la cual invocó el Artículo 24, del Código Procesal Civil. Los recusados -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevaron informes de rigor a fojas 7. Refirieron que las recusaciones "sin expresiones de causas" no corresponden, debido a que la norma autoriza la recusación a un Miembro del Tribunal, por lo cual solicitaron rechazos de las recusaciones. . El Artículo 24, del Código Procesal Civil, reza: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales ide Apelación y de la Corte Suprema de Justicia". De la norma ut, supra transcripta, se desprende palmariamente que el acto: o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin expresión de causa" una sola vez en chergada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales s de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. En el sub examine, se advierte que lo planteado por el ecusante de Mene notoriamente improcedente contra legem, en azón que hazo contra Pleno del Tribunal de 11... agema Siménez R Ministro Alberto Martínez Simón Ministro mane faría Rita Monges Dos Sant Secretaria ...I//... Apelación y no contra uno de sus Miembros, como 10 establece el Artículo 24, del Código Procesal Civil. Cabe precisar que la recusación "sin expresión de causa" tiene como finalidad la separación del Juez natural de la Causa -situación excepcional anómala dentro del desarrollo del proceso- y no puede ser utilizada impropia y abusivamente. De hecho, debe ser utilizada en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un Magistrado en cada Instancia, extremos no observados por el recusante. En consecuencia, atendiendo a la clara prohibición normativa, corresponde en Derecho rechazar las recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas por el Abogado Esteban Ojeda, contra el Pleno del Iribunal de Apelación en l0 Civil, Comercial Y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, por improcedentes ser presentadas contra legem, debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen, conforme al Artículo 33, del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro preopinante por idénticas motivaciones. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiero al juzgamiento del señor Ministro preopinante en el sentido de rechazar la recusación sin expresión de causa deducida por el Abogado Esteban Ojeda contra el pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, y me permito agregar cuanto sigue.- A más de la improcedencia de la recusación sin causa planteada en esta oportunidad, cabe recordar, en lo que hace al Art. 24 del Código Procesal Civil invocado por el recusante, que la recusación sin expresión de causa contra los Miembros de la Corte Suprema de Justicia se halla expresamente vedada por el Art. 3, literal "g", de la Ley 609/95, que derogó parcialmente el referido artículo 24, derogación parcial esa que se da precisamente respecto de los componentes de la más alta instancia judicial. 1 Se advierte así que la posibilidad de la recusación sin expresión de causa a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia desapareció de nuestro ordenamiento jurídico hace casi tres décadas y de este modo debe ser entendido. En .../1/...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABOG. ESTEBAN OJEDA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, PRIMERA SALA DE CENTRAL EN LOS AUTOS CARATULADOS: RUBEN C3 1 94056 QUINTANA TORALES CONTRA TOTTAL TODO PARA LA CONSTRUCCIÓN S.A. SOBRE USUCAPIÓN". RECIBIS -II- Poque 9 20e Franco sentido, un planteamiento en dichas htThuns tancias no podría encontrar acogida favorable bajo ninguna perspectiva. se vota. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones sin expresiones de causas" incoadas por el Abogado Esteban Ojeda, contra Joel Melgarejo Allegretto, Ramón Adalberto Ynsfrán Giménez y Helmut Fortlage, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sara, Circunscripción Judicial Central, por las motivaciones explicitadas en el exordio.- DEVOLVER stos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR registrat y notificar. Alberto Martínez Simón Ministro toron Eino Adente Garage Ministro Ante mí : Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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