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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. EN LOS AUTOS: MARIA NATIVIDAD FRETES MACIEL C/ MIGUEL ANGEL ZORRILLA OVELAR Y BENICIA CABAÑAS ZORRILLA S/ DESALOJO". - DE SUDICIAR SECRETARIA ESTAPISTICA CIVIL A. I. Nº 271 25-04-2024 Asunción, 25 de abril del 2.024.- Foque López Frango ESTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpues to por María Natividad Fretes Maciel, por Derecho bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. Nº 817, con "echa 11 de Agosto del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central, que denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 135, con fecha 10 de Julio del 2.023, demás constancias y; - CONSIDERANDO: Bei Milenie Jurarg Por Acuerdo y Sentencia Número 135, el Tribunal de Apelación, resolvió: "I HACER LUGAR al recurso de nulidad, interpuesto por la parte demandada por medio de su representante convencional el abogado Rubén Sánchez Corallo con mat. C.S.J. Nº 23.286, contra la S.D. N° 32 de fecha 23 de febrero de 2023 ({s.225/243), dictada por el juzgado de primera instancia en lo civil y comercial, segundo turno, de la ciudad de Fernando de la Mora, a cargo de la jueza Miriam Ruiz Díaz, y en consecuencia; II ANULAR la S.D. N° 32 de fecha 23 de febrero de 2023 (fs. 225/243) dictada por el juzgado de primera instancia en lo civil y comercial, segundo turno, de la ciudad de Fernando de la Mora, a cargo de la jueza Miriam Ruiz Díaz, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. III HACER LUGAR a la excepción de cosa juzgada opuesta por la part demandada Miguel Zorrilla Ovelar, Benicia Cabañas, Dalila Almada y Miguel Angel Zorrilla Cabañas por medio de su representante convencional el abogado Rubén Sánchez Corallo con mat. ds. J. Nº 23.286, de conformidad a los fundamentos expuestos en exorato de la presente resolución. Lu RECHAZAR la demanda que por desalojo romueve María Natividad Fredes Maciel en contra L05/ es. Benicia Cabañas de Zorr la, Miquel Alberto Martinez Simón Ange l Ministro Fugenio Jiménez R: Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Zorrilla Ovelar, Miguel Angel Zorilla Cabañas y Dalila Almada, en estos autos: "MARIA NATIVIDAD FRETES MACIEL contra MIGUEL ANGEL ZORRILLA OVELAR Y BENICIA CABAÑAS DE ZORRILLA sobre DESALOJO", -EXP. N° 08; FOLIO Nº108; AÑO 2019, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. V DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la excepción de falta de acción y el estudio del incidente de redargución de falsedad deducidas por la parte demandada Miguel Zorrilla Ovelar, Benicia Cabañas, Dalila Almada Miguel Angel Zorrilla Cabañas por medio de su representante convencional el abogado Rubén Sánchez Corallo con mat. C.S.J. N° 23.286, de conformidad a los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución. VI DECLARAR INOFICIOSO el estudio del recurso de apelación, de conformidad a los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución. VII IMPONER las costas en ambas instancias a la parte actor, de conformidad a los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución. VIII DEVOLVER estos autos al juzgado de origen. IX ANOTAR..." La procedencia del Recurso queda subordinada a la concurrencia de tres requisitos: 1) Que la Resolución que se pretende impugnar sea recurrible; 2) Que los Recursos interpuestos hayan sido incoados en tiempo y forma; y 3) Que la queja interpuesta sea deducida dentro del pazo previsto en la Ley procesal. El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque. o modifique la de Primera Instancia (...) Contra las sentencias recaídas los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso (...) Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable decidan incidente".- En las condiciones reseñadas precedentemente, tenemos que la Resolución recurrida ha sido dictada en el Juicio de desalojo incoado por la parte hoy quejosa. Tratándose así de una Sentencia recaída en un proceso especial que admite otro posterior, los Recursos contra la misma, ante la Excma. Corte Suprema de Justicia, son inadmisibles por imperio expreso del Art. 403 del Código Procesal Civil, ya citado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. EN LOS AUTOS: MARIA NATIVIDAD FRETES MACIEL C/ MIGUEL ANGEL ZORRILLA OVELAR Y BENICIA CABAÑAS ZORRILLA S/ DESALOJO".-. DE SPECIO 25-04-2024 noga Corresgonde, en consecuencia, no hacer lugar al Recurso quejá por apelación denegada de conformidad POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por María Natividad Fretes Maciel, Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. Nº 81 fecha 11 de Agosto del 2.023, dictado por el Tribunal Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, con de de la Circunscripción Adicial Central.- REMITIR este Juicio al Tribunalnde origen, para lo que hubiere lugar en Derecho ANOJAR, registrar y notificar. Cercer Antenia aserto artnez Simón Ministro Пленіє Jiménez R. Ministro Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria & SECRETARIA c00s 2u03 1 DE JUSTICIA
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