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994/23 DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. EN LOS AUTOS: MARTHA CAROLINA ELIZABETH CACERES DE BENITEZ C/ JUAN JOSE CACERES S/ DESALOJO". Đ 01102 9 186 105/28 CISTICA CIVIL -04- 2024 A.I. Nº 270 Asunción, 25 de USMl del 2.024.- El Recurso de queja por apelación denegada por el Abogado Jaime Sarubbi, contra N° 456, con fechan de Noviembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, que denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 60, con fecha 16 de Octubre del 2.023, las demás constancias Y; CONSIDERANDO: Por Acuerdo y Sentencia Número 60, con fecha 16 de Octubre del 2.023, resolvió: "I. TENER por desistido el recurso de nulidad interpuesto. 2. DECLARAR precedente el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, revocar la S.D. N° 476, dictada en autos el 23 de diciembre de 2022, disponiendo en su lugar, el rechazo íntegro de la demanda de desalojo promovida por Martha Carolina Elizabeth Cáceres de Benítez contra Juan José Cáceres, por 105 fundamentos expresados. 3. IMPONER las costas de ambas instancias a la parte actora. 4. Anotar..." La procedencia del Recurso queda subordinada a la concurrencia de tres requisitos: 1) Que la Resolución que se pretende impugnar sea recurrible; 2) Que los Recursos interpuestos hayan sido incoados en tiempo y forma; y 3) Que la queja interpuesta sea deducida dentro del pazo previsto en la Ley procesal.- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia (...) Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso (...) Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".- En las condiciones reseñadas precedentemente, tenemos que la Resolución recurrida ha sido dictada en el Juicio de desalojo incoada por la parte hoy quejosa. Tratándose así de una Sentencia recaída en un proceso especial que admite otro posterior, los Recursos contra la misma, ante la Excma. Corte Suprema de Justicia, son inadmisibles por imperio expreso del Art. 403 del Código Procesal Civil, ya citado.- Corresponde, en consecuencia, no hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada de conformidad a las motivaciones precedentes. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Jaime Sarubbi, contra el A.I. Nº 456, con fecha 3 de Noviembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil Comercial, Segunda Sala, de 1a Circunscripción Judicial REMITIR este Juicio Itapúa. Tribunal de origen, para 10 que hubie lugar Derecho.- ANOTAR, registrar y not icar. Alberto Martínez Simón Ministro Ante mí: PODER 32077 Peray ugenio fiménez R. Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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