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690| CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE.: "R.H.P. RODRÍGUEZ DEL ABG. DIEGO MORENO ALCALA EN: INVERTRAVEL S.A. C/ EMPRESA HOTELERA MABU LTDA. S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL" 123|23 $3 DISTICA CIVIL <57 -04-2024 260 A.I. Nº... Asunción, 25 de abrel del 2.024.- VISTO SEl escrito presentado por el Abogado Diego Moreno Alcalá, obrante a f. 34 de autos, y; CONSIDERANDO: Que el citado Profesional del Foro en el escrito referido manifestó: "Que, vengo a formular desistimiento de los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra el A.I. Nº 224 de fecha 08 de abril de 2.022, dictado en estos autos por el Tribunal de Apelación en l0 Civil Y Comercial Primera Sala".- El Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la Sentencia impugnada". Es sabido que el desistimiento es un Derecho de orden procesal del que pueden hacer uso las Partes en cualquier estado del Juicio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 165 y siguientes del Código Procesal Civil. Ahora bien, debemos verificar si el proceso ha tenido o no una causa de extinción anterior, ya que, en caso afirmativo, habiendo operado un modo conclusivo de la instancia recursiva, ya no puede operar el segundo.- De las constancias del Juicio se observa que la Actuaria informó a fs.. 39, que en fecha 2 de Setiembre del 2.022 (f.27) se dictó la Providencia "Autos". Luego, por escrito presentado en fecha 30 de Ágosto del 2.023, a las 09:45 horas, el Abogado Diego Moreno Rodriguez Alcalá -apelante- formuló desistimiento de su Instancia (£. 34) • E1 Artículo 172 del Código Procesal Civil, en 10 pertinente, establece: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses".= En el caso de autos, se advierte que el escrito de desistimiento formulado por el recurrente, fue presentado en fecha 30 de Agosto del 2.023, cuando el plazo establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil -seis meses- ya se encontraba compurgado, pues la última actuación procesal tendiente a impulsar la Instancia Recursiva, respecto a los Recursos interpuestos por el Abogado Diego Moreno Rodriguez Alcalá, resulta ser la Providencia que llamó "Autos" de fecha 2 de Setiembre del 2.022. Así mismo, no consta en autos actos procesales susceptibles de suspender o interrumpir el plazo de la Caducidad de la Instancia Recursiva. En atención a lo expuesto, corresponde no hacer lugar al desistimiento de la Instancia formulado por el Abogado Diego Moreno Rodríguez Alcalá y, en consecuencia, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a 10 dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RE SUELVE: NO HACER lugar al desistimiento de la Instancia formulado por Abogado Diego Moreno Rodriguez Alcalá, por los fundamentos explicitados. DECLARAT OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA respecto a los Recursos interpuestos por el Abogado Diego Moreno Rodríguez Alcalá, por haber transcurrido el término prescripto \ en e MArtículo 172 d Código Procesal Civil.- MPONER Costas al apelante. NOTAR, registrar notifi Can Alberto Martinez Simon Ministro POD genio liménez Re Ministro Ante mí: BCH 8 SECRETARIA 9 JUSTI MUAT Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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