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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 876/23 JUICIO: "INC. DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES PRESENTADO POR EL ABG. LUIS ABEL ENCINA, EN: MARCELINA GONZÁLEZ DE VALDEZ C/ F.R.O.S.E.P S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". A. I. Nº. 208 DISTICA CAY Asunción, 25 de abril del 2.024. 2000 20 SEO: Este Juicio, y; -04 CONSIDERANDO: Perovidencia de fecha 4 de Octubre del 2.023, el /ATEN le accio ca o del y esto, corasecolon Roque López Fianco de Apelación interpuesto por la Abogada Pamela Balbuena Rumich, contra el Auto Interlocutorio Nº 97, con fecha 5 de Septiembre del 2.023.- El Informe del Actuario, obrante a f. 30, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 18 de diciembre de 2023, se dictó la providencia de "Autos". En el expediente no existe constancia que la parte apelante se haya presentado a fundamentar sus recursos". De dicho informe y de las constancias de Juicio surgenque el recurrente quedó notificado, en forma automática, de la Providencia "Autos" con fecha 18 de Diciembre de 2.023, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que la notificación automática se produjo en fecha Martes 19 de Diciembre del 2.023, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Artículo 81 del Código Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se advierte que el plazo para fundamentar el Recurso se encuentra vencido, sin que el apelante haya presentado el escrito correspondiente. El Art. 437 del Código Procesal Civil establece en su parte pertinente: "Dentro ... de cinco días, si fuere auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos ...". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6% del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por la recurrente, imponer las Costas a la Parte Apelante, en aplicación del Artículo 203 inciso.../ |/... ...///...e), del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Pamela Balbuena Rumich, contra el Auto Interlocutorio Nº 97, con fecha 5 de Septiembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Circunscripción Judicial de Weembucú. IMPONER Costas a la Parte Apelante.- REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derscho.- ANOTAR, registrar y notificar. Jeron Ante m Alberto Martínez Simón MRuas Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria 8 SECRETARIA
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