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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "FULGENCIO RAMÓN CABRERA CAMPOS E IGNACIA RUIZ CABRERA C/ LA FIRMA BBC S.A. S/ USUCAPION". - 01 00 02 SPRECIBIDO 03/06 1105 05 A.I. Nº 264 ADISTICA CIVIL 25-04-2024 Asunción, 25 de abal del 2.024.- suegra, ' Fos: 8) pedido formulado por el abogado Jarler Dãez 381; el informe de la Actuaria que obra a fs. 7H 18 TS 1182 CONSIDERANDO: Por escrito presentado por el Abogado Carlos Agüero León, en fecha 22 de Julio del 2.022, que obra a fs. 349, se comunicó el fallecimiento de Fulgencio Ramón Cabrera, Parte actora en Juicio. En tal sentido, se dictó la Providencia fechada 27 de Julio del 2.022, por la cual se suspendieron los plazos del Juicio. Luego fue agregada la Sentencia Definitiva Nº 60, del 24 de Junio del 2.022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil Y Comercial de Tercer Turno, de la Circunscripción Judicial Presidente Hayes, Chaco Boreal, que declaró como herederos a Ignacia Ruiz Diaz, Mirtha Leoncia Cabrera Ruiz, Heriberta Cabrera Ruiz, Ines Veronica Cabrera Ruiz, Aldo Fulgencio Cabrera Ruiz y Lis Maira Cabrera Ruiz (fs. 352/353).- El Artículo 68 del Código Procesal Civil prescribe: "La parte con domicilio conocido, debidamente citada, que no respondiere al emplazamiento, o la que abandonare el juicio después de haber comparecido, será declarada en rebeldía, a pedido de la otra. Esta resolución se notificará por cédula. Las sucesivas resoluciones quedará notificadas por ministerio de la Ley". -———- De los informes Actuariales que obran a fs. 378 y 384, respectivamente, se advierte que fueron notificados de la Providencia con fecha 14 de Noviembre del 2.023 (fs. 371), los herederos declarados así por la citada Resolución. Dicho proveído citó a tomar intervención, bajo apercibimiento, según consta en las Cédulas de notificaciones que obran a fs. 372/376, respectivamente. Ahora bien, mediante los escritos presentados: fecha 11 de Agosto del 2.023 (fs. 367); fecha 23 de Noviembre del 2.023 (fs. 377), se presentaron a tomar intervención en Juicio las herederas: Ignacia Ruiz Diaz y Mirtha Leoncia Cabrera Ruiz. Por otro lado, verificadas las actuaciones, a pesar de haber sido notificados los demás herederos: Heriberta Cabrera Ruiz, Ines Veronica Cabrera Ruiz, Aldo Fulgencio Cabrera Ruiz y Lis Maira Cabrera Ruiz; no se han presentado a tomar intervención en Juicio, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento enunciado por Providencia de 14 de Noviembre del 2.023 y disponer que los herederos más arriba continúen este Juicio en rebeldía, al tiempo de ordenar la reanudación de los plazos procesales. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NACER EFECTIVO el apercibimiento decretado en Juicio por Providencia fechada 14 de Noviembre del 2.023. DECIDIR Y DETERMINAR que los herederos Heriberta Cabrera Ruiz, Inés Verónica Cabrera Ruiz, Aldo Fulgencio Cabrera Ruiz y Lis Maira Cabrera Ruiz, continúen el Juicio en rebeldía. ORDENAR la reanudación de los plazos procesales en este Juicio Ante ANOTAR, registraz y notificar por Cédulas. Sorer Cesar Antep lio Gareses PODER & SECRETARIA Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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