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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA® EXPEDIENTE: "RHP DE LA ABOG. VICTORIA ROSA FLECHA BRESANOVICH EN LOS AUTOS: JULIAN NAVARRO VERA C/ RES. FICTA, DICT. POR EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL - IPS". 00 111 02 103 04 A.I. N°....151. Asunción, 24 de abril de 2024.- EST DISTICA CIVIL VISTO: El Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Abg. MARIA 2 'VERONICA ALEGRE GENTILE, contra el A.l. N° 10 de abril de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte suprema de Justicia, y:- CONSIDERANDO: Que, por el citado interlocutorio esta magistratura resolvió: "1. REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abg. VICTORIA ROSA FLECHA BRESANOVICH, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procurador, en la suma de GUARANIES DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TRES (Gs. 2.648.403), debiendo adicionarse GUARANIES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA (GS. 264.840), en concepto de I.V.A. 2. ANOTAR, registrar y notificar".- Que, la recurrente pretende en resumidos términos, que esta sala de la Corte declare exento del Impuesto al Valor Agregado al Instituto de Previsión Social, conforme al art. 77 inc. d de la Ley N° 98/92. Con respecto a la exoneración del I.V.A., corresponde examinar lo establecido por el Art. 77 del Decreto-Ley N° 1860/50, aprobado por la Ley N° 375/56, que ha sido modificado por la Ley N° 98/92, que dispone: "El Instituto estará eximido de todos los Tributos fiscales, comprendiéndose los siguientes, sin ser limitativos: ...d) Impuesto al valor agregado; ....Las franquicias y liberaciones previstas en el inciso al, d) y c) de este artículo, se aplicarán exclusivamente a las importaciones de bienes que no se produzcan en el país o no puedan ser sustituidos por los de producción nacional. La exoneración deberá ser autorizada, en cada caso, por el Ministerio de Hacienda" De la lectura atenta del Artículo recién transcrito, resulta patente que lo dispuesto por el mismo consiste en que el I.P.S. será eximido del pago del I.V.A. únicamente en los casos de importación determinados bienes, por lo que, atendiendo que la causa en análisis versa sobre la regulación de Honorarios Profesionales a ser solventados por la susodicha entidad pública de seguridad social, se concluye que no corresponde aplicar la exención solicitada por la apelante, por lo que resulta improcedente el presente recurso. En tal sentido, examinado el A.I. N° 10 de abril de 2023, emanado de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se advierte que el Auto Interlocutorio recurrido no contiene errores, vicios u omisiones que subsanar por medio de este recurso. La recurrente solicitó aclaratoria, pretendiendo rever la decisión de esta Sala en cuanto a la cuestión de fondo que explícitamente ya se fundamentaron en la resolución. Consecuentemente, el presente recurso de aclaratoria debe ser rechazado por su notoria improcedencia. Por tanto, la Excma.; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Abg. MARIA VERONICA ALEGRE GENTILE, contra el A.I. N° 10 de abril de or esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los motivos expuesto en el exordio de la presente resolución. Luis Maria Benítez Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Deingús Rambez Caffdisar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. MINISTRO DESENSONO 11 G SE METICIA
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