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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "VICTOR A. SILVERA EN EL EXPTE. CARATULADO: GESTIÓN DE SERVICIOS S.A. C/ RES. N° 178/2018 DEL 5 DE MARZO, DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - MIC."- A.I. N°. 149 Asunción, 24 de abril de 2024.- CONSIDERANDO: THE 2 OPINIÓN DE LA MINISTRA CAROLINA LLANES: En fecha 16 de febrero del 2023 (fs. 8) el Abogado Oscar Gómez Santacruz, interpone recurso de apelación y nulidad contra el A.I. N° 1197 de fecha 12 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por el cual se resolvió Regular los Honorarios Profesionales del Abg. Víctor A. Silvera.- En fecha 24 de julio de 2023 esta Excma. Corte Suprema de Suprema de Justicia, Sala Penal, dictó la providencia de "Autos" con relación a los recursos interpuestos.- De las constancias de autos, tenemos que, el 15 de noviembre de 2023, la Actuaria Judicial informó: "Informo a V.E. que en relación al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Oscar Gómez Santacruz, el vltimo acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 24 de julio de 2023, que obra a foja 17 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (24 de julio de 2023), hasta e! 24 de octubre de 2023 .... Consecuentemente, desde dicha fecha (24 de julio de 2023), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso- administrativo de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35.- Que, el Art. 175 del Código Procesal Civil dispone que: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal". - Que, cuando la tramitación de la diligencia no corresponde exclusivamente al órgano judicial, es indudable que la parte interesada debe impulsar el procedimiento o en su defecto denunciar los obstáculos que impidieron su realización.- Que, el plazo para operarse la caducicad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento.- Que, habiendo transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el juicio: "VICTOR A. SILVERA EN EL EXPTE. CARATULADO: GESTION DE SERVICIOS S.A. C/ RES. N° 178/2018 DEL 5/ DE MARZO, DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO -MIO.", en relacióna los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Osoar Gómez Santacruz, contra el contra el A.Í. N° 1197 de fecha 12 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuencas, Segunda Sala.- Luis María Benítez Riera aul) Abg, Norme Bonurguez V. Ministro Socretalia Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes O Ministra Que, en cuanto a las costas, el Código Procesal Civil en su Art. 200 expresa que: "Costas en la caducidad de instancia. Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor; si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente". De la normativa legal transcripta se colige que las costas deben ser impuestas al recurrente, que es la parte interesada en llevar adelante el impulso procesal del juicio.- A SU TURNO, EL MINISTRO LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante, por sus mismos fundamentos.- A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDÍA DIJO: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante Dra. María Carolina Llanes Ocampos, en que se debe DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA, en relación a los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por el Abg. Oscar Gómez Santacruz, contra el A.l. Nro. 1197 del 12 de octubre del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, pero respecto a las COSTAS considero que no corresponde su imposición en esta instancia recursiva por los siguientes fundamentos: En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada a los efectos de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, determinado por el Tribunal inferior. En ese sentido, cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios independiente a la forma en que sean resueltos no genera costas, pues de imponer costas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas.- Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "... por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales trabajos, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. En este contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación por lo general no requiere sustanciación, como ocurrió en autos, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto.- En este mismo sentido, me he expresado en casos similares como son 1) A.I. Nro. 232/2022 dictado en los autos caratulados: "R.H.P DE LA ABOG. ALMA GUERRERO en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE PILAR C/ DANIELA RAMONA LOPEZ DE RUIZ DIAZ S/ AMPARO". 2) A.I. Nro. 729/2022 dictado en los autos caratulados: "INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. JOSE EDUARDO FLEITAS EN EL EXPTE CARATULADO: "ELWEN ZACHARIAS KAVENHOFEN C/ RES. NRO. 8 DE FECHA 04/02/2016 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". - En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una regulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer costas. ES MI VOTO. Por tanto por los fundamentos expuestos, la Excma.;
22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "VICTOR A. SILVERA EN EL EXPTE. CARATULADO: GESTIÓN DE SERVICIOS S.A. C/ RES. N° 178/2018 DEL 5 DE MARZO, DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - MIC."- ESTAD 01 102 03 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL 2024 104- RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia en relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abogado Oscar Gómez Santacruz, contra el contra el A.I. N° 1197 de fecha 12 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda COSTAS al recurrente/- AXOTAR, registrar y notificar Chaul Dra. Ma. Caroiina Lianes U. Ministra Ante Dr. Manuel Dojesús Ramírez Cand: MINISTRO FAL пожа SECRETARIA CONTENCHOSD Secretaria
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