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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS MIRIAN RODAS DE GODOY Y ROQUE FLEITAS ROJAS EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: "ENRIQUE BIEBER OBRAS DE INGIENERIA C/ RES. N° 55 DEL 05/02/2003, DICT. POR EL M.О.Р.С.". A.I. N° 143 ......... Asunción, 24 de abril de 202% Los recursos de Nulidad y Apelación interpuestos UNALES MIRTAN SODÃS DE CONDE ROQUE PLEITA en te dece de isalro de al no lo de deste de 2015, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y; CONSIDERANDO: A su turno, el señor ministro Dr. Luis María Benítez Riera, dijo: Que, por el antedicho Auto Interlocutorio Nº 196 de fecha 19 de marzo de 2015, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, ha resuelto: "1. REGULAR los Honorarios Profesionales de los Abogados MIRIAN RODAS DE GODOY con Mat. C.S.J. N° 4747 Y ROQUE FLEITAS ROJAS con Mat. C.S.J. N° 4224 la suma de Gs. 12.627.720 (Guaraníes doce millones seiscientos veintisiete mil setecientos veinte) en su carácter de Abogados patrocinantes y procuradores de la parte demandada. 2. ADICIONAR a los Honorarios de los Abogados MIRIAN RODAS DE GODOY con Mat. C.S.J. Nº 4747 Y ROQUE FLEITAS ROJAS con Mat. C.S.J. N° 4224, en su carácter de Abogados de la parte demandada el importe del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente a la suma de Gs. 1.262.112 (Guaranic Un Millón doscientos sesenta y dos mil setecientos setenta dos)... "cobrante a fs. 215 de autos. Que, en primer lugar, en lo concerniente al Recurso de Nulidad, se verifica que los recurrentes, al manifestar sus fundamentos de acuerd al escrito que rola fs. 14/17 de Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministio Тонка Опимо 1 Abg, Norma Dominguezy. Secretario autos, han desistido expresamente del susodicho recurso. Por ende, al no observarse vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de la nulidad de la resolución atacada, en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del C.P.C., corresponde tener por desistido el Recurso de Nulidad interpuesto por los mencionados Abogados en estos autos. ES MI VOTO. A sus turnos, los señores ministros: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia Y Dr. Víctor Ríos Ojeda, manifiestan que se adhieren al voto del ministro preopinante por los mismos fundamentos. Que, iniciando el análisis del Recurso de Apelación, se verifica que los apelantes, al expresar sus agravios en los términos del susodicho escrito obrante a fs. 14/17 de estos autos, han dicho esencialmente que estiman que el presente juicio principal es susceptible de apreciación pecuniaria, pues se ha definido que el monto reclamado por la parte accionante es la suma de Gs. 8.146.715.140, y, por ende, este debe ser el monto base de la presente regulación. De este modo, han solicitado la revocación del Auto Interlocutorio apelado y la retasación de sus honorarios profesionales en su carácter de Abogados Procuradores de la demandada. Que, por su parte, el Abg. FRANCISCO A. SAPENA H., en representación de la parte actora, ha contestado el respectivo traslado que se le ha corrido, en los términos del escrito que glosa a fs. 33/35 de autos, solicitando la confirmación de la resolución apelada. Que, en este sentido, en observancia del Art. 420 del Código Procesal Civil que establece: "El Tribunal no podrá fallar sobre cuestiones no propuestas en primera instancia, tampoco sobre aquello que no hubiese sido materia de recurso...", es preciso advertir que el único agravio y, por ende, objeto de estudio en esta instancia radica en determinar si el presente juicio principal es susceptible o no de apreciación pecuniaria. Que, en esta tesitura pasando a examinar las constancias de los autos principales que se encuentran agregados a esta regulación por cuerda separada, se verifica
DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: 01 Expediente: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS MIRIAN RODAS DE GODOY Y ROQUE FLEITAS ROJAS EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: "ENRIQUE BIEBER OBRAS DE INGIENERIA C/ RES. N° 55 DEL 05/02/2003, DICT. POR EL M. O.P.C. ". -04-2024 fue line Franco ES dictado por esta Sala Penal en caratulados: "REGULACIÓN DE HONORARIOS DEL ABOG. FRANCISCO SAPENA EN LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA DE JURISDICCIÓN EN EL EXPTE. "ENRIQUE BIENER OBRAS DE INGIENERIA C/ RES. N° 55 DE FECHA 5/02/03, DICTADA POR EL M.O.P.C.", por el cual se ha determinado que: "...se constata que el monto del litigio asciende a la suma de Gs. 8.146.715.140, asimismo, se debe tener en cuenta que dicho monto fue reconocido por ambas partes, por 10 que dicha suma debe ser tenida en cuenta a los efectos de establecer los honorarios profesionales correspondientes..." En efecto, en coincidente y coherente con lo ya manifestado por esta Magistratura en la precedente regulación referente al mismo litigio principal, corresponde igualmente determinar que el caso de marras es con monto el cual asciende al monto susodicho. Que, por consiguiente, corresponde hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto en estos autos, en consecuencia, revocar el A.I. N° 196 de fecha 19 de marzo de 2015, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y pasar a retasar los honorarios profesionales en cuestión. Que, así, en primer término, se debe traer a colación lo establecido en el primer párrafo del Art. 63 de la Ley N° 1376/88, que expresa: "En las demandas ante lo contencioso- administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el Art. 32.", que, nos remite a 10 determinado por el Art. 32 de la misma Ley, que declara: ".los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la ap acio de mey pentajo uso mator soa tal valor, segundo párrafo, dispone: "...Los rarios del procurador se regularán en la mitad de los asignan al abogado bajo cuyo patrocinio attuara...", prt. 21, que establece las pautas a ser considerada, Luis Maria Benítez Riera en toda la regulación judicial, y el Art. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Aps. Norma Dominguez V. Sacroturid Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro que dice: "Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto...", todos de la Ley ya citada, corresponde asignar el 2,5% de Gs. 8.146.715.140, equivalente Gs . 203.667.878, para los Abogados Procuradores. Que, por tanto, en base a las consideraciones de hecho y de derecho realizadas, resulta conforme a derecho retasar los Honorarios Profesionales de los ABOGADOS MIRIAN RODAS DE GODOY Y ROQUE FLEITAS ROJAS, por los trabajos efectuados en el juicio de referencia en la instancia anterior, en la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS TRES MILLONES SEISCIENTOS SESETA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO (GS. 203.667.878), debiendo adicionarse el 10 : de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley Nº 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, que equivale a GUARANÍES VEINTE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO (Gs. 20.366.788), en cumplimiento de 10 ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. En cuanto a las costas, de conformidad a la facultad concedida por el Art. 193 del C.P.C., considerando la naturaleza de la cuestión que ha sido objeto de estudio, corresponde que las mismas sean impuestas en el orden causado.Es MI VOTO. A su turno, el señor ministro DI. Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: me permito disentir del voto del Ministro Preopinante, pues considero que corresponde rechazar el recurso interpuesto por los Abgs. MIRIAN RODAS DE GODOY Y ROQUE FLEITAS ROJAS representantes de la parte demandada de conformidad a los siguientes fundamentos: LOS Abgs. MIRIAN RODAS DE GODOY Y ROQUE FLEITAS ROJAS, representantes del Ministerio de Obras Publicas Y Comunicaciones expresaron agravios, conforme al escrito 14/17 de autos. 1) Respecto del monto base sostienen que el juicio principal si posee apreciación pecuniaria de Gs. 8.146.715.140, monto reclamado por la parte accionante. 2) Solicitan la revocación del A.I. N° 196 del 19 de marzo del 2015 dictado en Tribunal de Cuentas; Segunda Sala. 3) Finalmente, solicitan la retasación de sus honorarios profesionales.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS MIRIAN RODAS DE GODOY Y ROQUE FLEITAS ROJAS EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: "ENRIQUE BIEBER OBRAS DE INGIENERIA C/ RES. N° 55 DEL 05/02/2003, DICT. POR EL M.O.P.C.". ESTADISTICA CHIL SO RECIEND se presenta el Abg. FRANCISCO A SAPENA H., de la parte actora, a contestar los agravios escrito a fs. 33/35 de autos solicitando sea fallo dictado por el Tribunal de Cuentas, el Sala. Al analizar la Resolución recaída en los autos principales, surge que el juicio no tiene monto, dato extraído de la tasa judicial (fs.39 del expediente principal), por lo que acertadamente la regulación de honorarios profesionales de los Abgs. MIRIAN RODAS DE GODOY Y ROQUE FLEITAS ROJAS, se fundó en los Art. 63 última parte y 25 de la Ley N° 1376/88. En ese sentido, teniendo en cuenta las normas mencionadas en el párrafo anterior, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, determinó la cuantía de los honorarios profesionales que corresponden a los Abgs. MIRIAN RODAS DE GODOY Y ROQUE FLEITAS ROJAS, bajo los siguientes parámetros: 1) El valor del juicio, para 10 cual es aplicable la última parte del Art. 63 de la Ley N° 1376/88, por lo que teniendo como base 120 jornales mínimos en sU carácter de patrocinantes, al cual se debe añadir la porción correspondiente a los procuradores conforme al Art. 25 de la mencionada Ley, que sería 60 jornales mínimos, con lo que el monto resultante es el equivalente a 180 jornales mínimos. 2) No corresponde aplicar el Art. 29 de la Ley N° 2421/04 la reducción del 50%, ya que la parte actora es un particular quien deberá correr con las costas del juicio. De conformidad a las normativas citadas y al jornal mínimo era de Gs. 70.154, la suma resultante alcanza Gs. 12.627.720, suma que corresp los citados profesionales, por SUS trabajos real en la instancia inferior. Atento matemática de rigor Luis María Benítez Riera Ministro esta fundamentación y realizada la operación conforme a la última parte del Art. 63 Alig. Neyma bomínguez V. Dr. Manuel Dojesús Ramírez Candi Sobrotaria MINISTRO Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro de la Ley Nro. 1376/88 se concluye que la justipreciación efectuada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, se ajusta a las previsiones de la ley de honorarios, por lo que la resolución deber ser confirmada.- Por lo expuesto, corresponde no hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto por los Abgs. MIRIAN RODAS DE GODOY Y ROQUE FLEITAS ROJAS, representantes del Ministerio de Obras Públicas Comunicaciones en consecuencia CONFIRMAR el A.I. NIo. 196 del 19 de marzo de 2015, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, considero que no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no genera costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, porque no existen costas sobre las costas, en los procesos de regulación de honorarios, conforme 10 establecido en el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88. En relación con la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por lOs abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por 10 que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS MIRIAN RODAS DE GODOY Y ROQUE FLEITAS ROJAS EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: "ENRIQUE BIEBER OBRAS DE INGIENERIA C/ RES. N° 55 DEL 05/02/2003, DICT. POR EI M.O.P.C. ". 02 FRECIRIDO ESTADISTICA CHOL 202k argumentos expuestos, corresponde que dinero que se establecen por 10s por los profesionales abogados que actúan las entidades públicas a profesionales abogados. ES MI VOTO.- quienes representan los A su turno, el señor ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda, dijo: adhiero mi opinión a la del Ministro Ramírez Candia por los mismos fundamentos respecto a la confirmación del A.I. N° 196 de fecha 19/03/2015 emanada del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. No obstante se aclara que no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución. ES MI VOTO. POR TANTO, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad incoado en estos autos. 2. NO HACER LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en estos autos, y, en consecuencia, CONFIRMAR el A.I. N° X56 de fecha, 19 de marzo de 2015, dictado por el Tribunal Chentas, Segunda Sala, en base a los fundamentos expresados en el Considerando de a presente solución 3. ANÓTESE regastrese, notifiquese. Ante mí : Luis María Benítez Riera Ministro ICIA Dr. Manuel Dejesús Ramírez ( MINISTRO revor Ríos Ojedu Ministro Abg, Norma/sominguez V. Scorotaria SECRETARIA JUDICIAL IN CONTENCIOSO ADWINISTRATIVO
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