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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA LOICIO: "ELREM PARAGUAY S.A. C/ RES. 71800001891 09/03/2022 DICTADA POR S.E.T." A.I. N°. 141.... 03/04 212/3 Asunción, 24 de abril de 2024.- ESTADISTICA CIVIL -04-2024 F¿ISTOS: Los recursos de apelación y nulidad interpuestos подов itea agrada Erika Bañuelos, en representación de Elkem Paraguay gonera el A.I. N° 31 de fecha 23 de marzo 2023, dictado por el Sala, y; CONSIDERANDO: Por la referida resolución el tribunal resolvió: "1. HACER LUGAR al Incidente de Caducidad de la Instancia interpuesto por la parte demandada, conforme a los fundamentos esgrimidos en la presente resolución; 2. DECLARAR OPERADA, la Caducidad de la Instancia en el presente expediente; 3. COSTAS a la parte actora, conforme al art. 200 del CPC; 4. ANOTAR... " (sic.) (fs. 167 vlta.). RECURSO DE NULIDAD: La abogada Erika Bañuelos, en representación de Elkem Paraguay S.A., desiste expresamente del presente recurso a fs. 177. Por lo demás, no se advierten vicios o defectos que autoricen a una declaración oficiosa de nulidad en los términos de los arts. 113 Y 404 del Código Procesal Civil; en consecuencia, el recurso debe tenerse, entonces, por desistido. RECURSO DE APELACIÓN: La parte recurrente, expresa agravios en virtud de su escrito de fecha 11 de octubre de 2023 obrante a fs. 177/189. Manifiesta que la caducidad dictada por el tribunal se basa en un error de foliatura y datación de las actuaciones procesales, lo cual impidió a su parte tener conocimiento del estado del proceso. Apunta que tal error fue cometido por el Tribunal por lo cual señala que no pueden pretender atribuir a su parte la carga progesal de ello. Igualmente, alega que no hubo inacción procesal debi que tanto su representada como el tribunal realizaron actos ntes a impulsar el proceso. Señala que su parte en fecha 07 Lo de 2022 solicitó se libre un nuevo oficio a fin de que traigan los antecedentes administrativos, consecuentemente tribunal libró el mismo en fecha 15 desjulio de 20221 Asimismo, señala quer prosiguieron las actuaciones tendientes Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejes io Mantiez Cundia MINISTRO Vaul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg/ Norma Bominguee V. Sacrotaria a hacer avanzar la instancia. Por todo ello, solicita se revoque el auto interlocutorio recurrido. A fojas 193/197 contesta el traslado el abogado Cesar Mongelós, en representación de la Subsecretaría de Estado de Tributación y apunta que el auto recurrido por la actora fue dictado en el marco de las disposiciones legales vigentes. Al respecto, manifiesta que si bien es cierto la actora solicitó se libre un nuevo oficio a fin de que remitan los antecedentes administrativos, sostiene que tal escrito no tiene la virtualidad de impulsar el proceso, puesto que su parte agregó en fecha 06 de julio los antecedentes administrativos solicitados. Alega que los demás escritos presentados por la actora apuntan a cubrir la negligencia de no impulsar el proceso en el plazo correspondiente. En consecuencia, solicita la confirmación de la resolución apelada. En autos se discute la procedencia -o no- de un pedido de caducidad de instancia incoado por la accionada en el marco del presente juicio contra la Resolución N° 71800001891 del 09 de marzo de 2022, dictada por la Subsecretaría de Estado de Tributación. Dicho esto, corresponde estudiar si se han dado lOS presupuestos necesarios para que opere la caducidad de instancia. A tal efecto se realizará un breve recuento de las actuaciones pertinentes que obran en autos. De las constancias de autos se observa que en fecha 17 de mayo de 2022 los abogados representantes de la firma Elkem Paraguay S.A. iniciaron la presente demanda contencioso administrativa (100/105). Luego, por proveído de fecha 25 de mayo de 2022 el tribunal intimó al Ministerio de Hacienda a fin de que remita copia autenticada de los antecedentes administrativos de la accionante (fs. 108). Al efecto, se expidió el oficio N° 456, que fuera retirado en fecha 31 de mayo de 2022 (Es. 109). Posteriormente, en fecha 06 de julio de 2022, el abogado fiscal Cesar Mongelós, en representación del Ministerio de Hacienda, dio cumplimiento al requerimiento formulado vía Oficio N° 456 del 25 de mayo 2022 solicitó agregación de los antecedentes administrativos estos autos (fs. 112). En consecuencia, el tribunal, por proveído de fecha 08 de julio de 2022, tuvo por iniciada la presente demanda contenciosa administrativa y de la misma ordenó se corra traslado a la parte demandada (fs. 113). A fojas 116 obra el escrito de la actora de fecha 07 de julio de 2022, en virtud del cual manifiesta que en vista que la SET no ha remitido las copias
CORTE SUPREMA METCIO: "ELKEM PARAGUAY S.A. C/ RAiS. 71800001891 09/03/2022 DICTADA POR S.E.I." 00 DE USTICIA (22/ 23 Multil corresp Mordientes a los antecedentes ADISTICA SieN. nueng administrativos, solicitó se oficio a fin de que remitan penalbimiento de que en caso de que no remitan los mentados a 12: pe natin a dentro del plazo de ley, se constituirá el actuario las dependencias de la SET a fin de retirar las copias de los si tu men ros solicitados. Por proveído de fecha 15 de julio el tribunal "..reitérese oficio al Señor MINISTRO DE HACIENDA, por el plazo de CINCO (5) DÍAS para que remita los antecedentes administrativos, bajo apercibimiento de Ley. OFÍCIESE." (fs. 117). Seguidamente, en fecha 15 de julio de 2022 el Tribunal libró nuevamente un oficio solicitando la remisión de los antecedentes administrativos, bajo apercibimiento de ley (fs. 118). Asimismo, en fecha 15 de julio de 2022, la abogada Erika Bañuelos agregó poder general para asuntos judiciales y administrativos otorgado por la firma Elkem Paraguay S.A. Y peticionó se tengan por ratificadas las actuaciones realizadas por su parte (fs. 125). Por consiguiente, en fecha 20 de julio de 2022 el tribunal tuvo por agregado el poder presentado y por ratificadas las actuaciones realizas por la Abg. Erika Bañuelos (fs. 126). Posteriormente, en fecha 16 de septiembre de 2022 la accionante, ante la omisión de remisión de las copias de los antecedentes, solicitó se haga efectivo el apercibimiento y se fije fecha para la constitución del actuario ante la SET con el objeto de retirar las mentadas copias (fs. 129). Más adelante, en fecha 30 de septiembre de 2022 el tribunal ordenó: ".De la solicitud de constitución de la actuaria estese al segundo párrafo del proveído de fecha 08 de julio obrante a fs. 61 de autos." (fs. 130). En fecha 17 de octubre de 2022 fue notificada cedularmente la parte accionada respecto del traslado de la demanda (fs. 132). Luego, en fecha 26 de octubre de 2022 la accionada se presentó a contestar la demanda incoada en su contra y, a su vez, solicitó se declare la caducidad de instancia (fs. 133/145). En fecha 31 de octubre el tribunal corrió traslado del pedido de caducidad incoado por la accionada (fs. 146). Posteriormente, en fecha 27 de diciembre de 2022 la actora contestó el traslado corrido y peticionó el rechazo de caducidad. Por último el Tribuna Cuentas, Primera Sala por A.I. N° 31 de fecha 23 de resolvió declarar operada la caducidad de marzo instancia (f/s En . 6 orden Luis María Benitez Riera Ministre a dilucidar 10 propuesto Dr. Menuel Deinn'- Ramírez Candia por las partes, али Dra. Ma. Caroline Llanes 0. Ministra Abgl Norma Domínguez Soarste corresponde, primeramente, traer a colación lo dispuesto por el artículo 173 del C.P.C. del cómputo de la caducidad, modificado por Ley N° 4867 /13, el cual dispone: "El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o de la resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, según corresponda. Correrá durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial; asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal. El cómputo de los plazos no correrá durante la feria judicial. En el procedimiento contencioso administrativo, el plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial." Asimismo, la ley N° 1462/358 en su art. 8 establece taxativamente el plazo de perención de instancia, pues, instituye: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante término de tres meses...". Dicho esto y teniendo en claro la legislación aplicable, se debe analizar si la instancia se encuentra caduca -o no. En este sentido, cabe señalar que entre el dictado de la providencia de fecha 08 de julio de 2022 (fs. 113) -que ordenó el traslado de la demanda- y la notificación cedular dirigida al Abg. Cesar Mongelós en fecha 17 de octubre de 2022 (fs. 132) transcurrió el plazo de caducidad referido supra, ya que dicha notificación fue realizada luego del plazo de tres meses. Al respecto, corresponde apuntar que, si bien es cierto, entre ambas actuaciones referidas - providencia y notificación- hubo diversos pedidos presentados por la actora con sus correspondientes proveídos dictados por el tribunal, no obstante, tales actuaciones carecen de virtualidad para hacer avanzar la instancia, pues, ante la orden del tribunal de correr traslado de la demanda, el único acto tendiente a impulsar la instancia deviene ante tal estadío procesal la notificación cedular que anoticie el traslado de la demanda a la parte accionada. sin perjuicio de lo ya dicho, cabe traer a colación el agravio vertido por la accionante recurrente, en relación a la supuesta falta de agregación de los antecedentes administrativos, a pesar de que estos fueran solicitados por la actora en múltiples oportunidades. Al respecto, corresponde advertir que ante una
CORTE SUPREMA DE USTICIA SUICIO: "ELREM PARAGUAY S.A. C/ RES. 71800001891 09/03/2022 DICTADA POR S.E.T." tal como la mencionada por la actora, la misma se raba facultada a echar mano de los mecanismos previstos en para revertir tal situación. No obstante, la actora no proveído dictado por el tribunal en fecha 08 de julio side 28fe mediante el cual ordenó el traslado de la demanda y puso de manifiesto en Secretaría 10s antecedentes administrativos presentados, por el término perentorio de seis días. Cae de maduro, pues, que si la actora arguye que los antecedentes administrativos no fueron agregados a estos autos, debía cuestionar el proveído que ordenaba su supuesta agregación en el momento procesal oportuno. A más de ello, en fecha 30 de septiembre de 2022 el tribunal dictó un proveído que dispuso justamente: "...estése al segundo párrafo del proveído de fecha 08 de julio..." -cuando aun no había transcurrido el plazo de caducidad, y éste tampoco fue objeto de recurso alguno, por tanto, dichas actuaciones resultan a la fecha consentidas. De modo que cualquier defecto que en el susodicho trámite la actora pudiera argüir, ya ha quedado precluido. En estas condiciones, no resta sino concluir que al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de instancia y, en consecuencia, RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora -Elkem Paraguay S.A. Por tanto, corresponde confirmar el A.I. N° 31 de fecha 23 de marzo de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas a la parte perdidosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 203 inc. a) del Código Procesal Civil. Por tanto, de conformidad con todo lo expuesto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE : 1) TENER POR DESISTIDO del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Erika Bañuelos, en representación de Elkem Paraguay S.A., de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente ves dudión. - 2) RECHAZAR/ recurso de apelación interpuesto por la abogada Erika Banuelos, en representación de Elkem Paraguay S.A, y, en consecuencia; CONFIRMAR el A.I. N° 31 de fecha 23 de marzo Luis Mafia/Benítez Riera Ministro кам) Dra. Na. Carolina Llanes O. Dr. Manuel Dein. Tamírez Candia MINISTRO Ministra Abg. Norma Domínguez Veosretcio 3/ 4) 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, de on 10 expuesto en el exordio de la presente conformi resoluci COSTAS, ANOTAR, Herandosa. registrar. Luis Maria Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Lauy Dra. Ma. Caroliga Llanes O. Ministra Ante mí нажа Abg. Norma Domínguez v Secretaria V SECRETARIA JUDICIALM CONTENCIOSO , ADMINISTRATIVO
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