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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "NEGRETE INGENIERÍA S.A. CONTRA RES. PART. N° 72700000490 DEL 11/MAR/2019 Y RES. DENEGATORIA DE LA SUB SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA". 00 01 миши 02 03 ESTADISTICA CIVIL. RECEINO -04-2024 Hoy Lopez Frio 2 diaguay ACUERDO Y SENTENCIA o dieciocho a rein, cara de a decido d días, del mes de veinte y cuatro, estando reunidos en sala de los Excelentisimos señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "NEGRETE INGENIERÍA S.A. CONTRA RES. PART. N° 72700000490 DEL 11/MAR/2019 Y RES. DENEGATORIA DE LA SUB SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA", a fin de resolver los recursos de Apelación Nulidad interpuestos contra el Acuerdo Sentencia N° 309 de fecha 22 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- previo estudio de los antecedentes, los señores Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvieron plantear las siguientes- CUESTIONES: 1. ¿Es nula la Sentencia apelada? 2. En caso contrario, ¿Se halla ajustada a Derecho? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENÍTEZ RIERA, RAMÍREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS. - A LA PRIMARA CUESTION PLANTEADA, el DI. Benítez Riera dij El Abogad Fipcal del Ministerio de Hacienda, José Manuel Andrés efrozo, desistió expresamente de su recurso de nulidad inter uesto contra el Acuerdo y Sentencia 309/22, dictado por Tribunal Cuentas, Primera Sala. Luis Niaria Bentez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Naul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Norma Dominguez V. Secretarle De la verificación de la sentencia recurrida no se observan vicios o defectos que ameriten la declaración -de oficio- de su nulidad en los términos autorizados por arts. 113 y 404 del C.P.C. Por lo que corresponde tener por desistido, al recurrente, de su recurso de nulidad. Es mi voto. su turno, el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia y la Ministra María Carolina Llanes Ocampos manifiestan que se adhieren al voto del Ministro Luis María Benítez Riera, por los mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Benítez Riera prosiguió diciendo: El Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por Acuerdo y Sentencia N° 309, de fecha 22 de noviembre de 2022, resolvió: "1) HACER LUGAR a la presente demanda Contencioso Administrativa promovida por la firma NEGRETE INGENIERÍA S.A. contra la Particular N° 72700000490 de fecha 11 de marzo de 2019 dictada por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, y en consecuencia corresponde; 2.) REVOCAR la Resolución Particular N° 72700000490 de fecha 11 de marzo de 2019 dictada por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda. 3.) IMPONER las costas a la perdidosa. 4.) ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia". (sic).- Contra lo resuelto por el Tribunal de Cuentas se alza el Abogado Fiscal del Ministerio de Hacienda, y en su escrito de expresión de agravios (fs. 130/137 de autos) sostuvo -entre otras cosas- que los juzgadores no tuvieron en cuenta las argumentaciones expuestas su parte, y que la decisión dada en el caso resulta desacertada, tras sostener que la fiscalización puntual culminó fuera del plazo previsto en la ley. Afirmó que los plazos previstos para el procedimiento de fiscalización no son perentorios ni fatales, pues la ley no establece sanción alguna ante su inobservancia. Por último, aseguró que el acto emitido por su mandante se ajusta a las
18. 191 20 21 CORTE SUPREMA DE USTICIA RECIBIDO ESTADISTICA CIL -04-2024 EXPEDIENTE: "NEGRETE INGENIERÍA S.A. CONTRA RES. PART. N° 72700000490 DEL 11/MAR/2019 Y RES. DENEGATORIA DE LA SUB SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA". vigentes y negó haber vulnerado norma o garantía Constitucional. Terminó por solicitar la revocación sIPE serolución dictada por el Tribunal de Cuentas. -= A fs. 141/145 de autos, obra la contestación traslado presentado por el abg. Pedro Juan Fleitas González -en representación de la firma Negrete Ingeniería SA, William Víctor Yambay y Marta Dionisia Hermosilla González- en la que manifestó, entre otras cosas, que el art. 26 de la Resolución General N° 25/2014 dictada por la SET, establece plazos máximos de duración de los trabajos de fiscalización, normativa que fue vulnerada por la Administración, en el presente caso. Sostuvo que al realizar el cómputo del tiempo transcurrido, tomando -incluso- como fecha de inicio la orden de Fiscalización -ya que la actividad inspectora se inició efectivamente con la Nota DAGC 2Nº 735/2017- surge que superó con creces el plazo previsto para tales trabajos, a pesar de haberse decretado una prórroga por igual término (45 días), resultado irregular el acto administrativo dictado en consecuencia, tal como lo sostuvo el Tribunal de Cuentas. Terminó por solicitar la confirmación de 1a resolución dictada por el Tribunal de Cuentas. Entrando en el análisis del caso, y tras la verificación de las constancias de autos, surge que la Autoridad Tributaria requirió, a la firma Negrete Ingeniería S.A., la entrega de algunos comprobantes y libros contables, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, vía Nota DAGC 2 N° 735/2017 de fecha 13 de octubre de 2017 (f. 104 de los antecedentes administrativos). Posteriormente, la SET emitió la Orden calización Puntual N° 65000002066 de fecha 09 febre 018, la que abarcó los tributos: IVA Puntual (periodos: //2015 1 11/2017), y IRACIS (ejercicios 2015 y 2016); sient Xal acto anoticiado al contribuyente fecha 15 de febrero de 2018. Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO али Dre. Me. Carolina tianes 0. Ministro Abg. Norma Deminguez. V. decretaria De igual forma, surge que la parte fiscalizada solicitó -en fecha 16/02/2018, vía Expte. N° 20183004197 una prórroga de 15 días hábiles para hacer entrega de las documentaciones requeridas, concediendo la Administración una prórroga de 10 días hábiles, desde 21/02/2018 a 07/03/2018.- Que por Resolución Particular N° 6600000492 de fecha 30/01/2018, la Administración decidió ampliar el plazo original de fiscalización por igual término -45 días-, siendo ello notificado a la accionante en fecha 04/05/2018.- Finalmente, los trabajos desplegados por los auditores de la SET culminaron con el Acta final N° 68400002640 de fecha 19/07/2018, y ante la no aceptación de las conclusiones arrojadas por parte del contribuyente, la Administración dispuso -por Resolución N° 71100000729 de fecha 12/09/2018 (fs. 10/12 Antec. administrativo)- la instrucción de un sumario administrativo, el cual culminó con la Resolución Particular N° 72700000490 de fecha 11 de marzo de 2019, dictada por el Viceministro de Tributación, que resolvió calificar la conducta de los sumariados como "Defraudación", con base en lo dispuesto en el art. 172 de la ley N° 125/91, y sancionarlo con aplicación de una multa equivalente al 100% sobre el impuesto defraudado, totalizando la suma reclamada por la SET -Impuestos a ingresar, más la multa aplicada-, G. 291.086.783. Cabe señalar que la decisión de la Administración fue reconsiderada por el contribuyente, y rechazada por Resolución Ficta denegatoria. A los efectos de resolver la cuestión planteada corresponde verificar si la fiscalización puntual ordenada por la Administración caducó, tal como concluyó el Tribunal de Cuentas. Corresponde recordar que las tareas de fiscalización están previstas en el art. 189 de la ley N° 125/91, y los arts. 31 y 32 de la Ley N° 2421/04, la que se encuentra reglada por Resolución General N° 4/2008 (Modificada por la Resolución General Nº 25/2014), "POR LA CUAL SE REGLAMENTA
L21 CORTE SUPREMA */ USTICIA EXPEDIENTE: "NEGRETE INGENIERÍA S.A. CONTRA RES. PART. N° 72700000490 DEL 11/MAR/2019 Y RES. DENEGATORIA DE LA SUB SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE TADISTIC: 2 4-04-2024 HACIENDA". DE FISCALIZACIÓN, REVERIFICACIÓN Y DE CONTROL EN LA LEY N° 125/91 Y SU MODIFICACIÓN LEY N° ST 2472 X34, Y EN CONSECUENCIA SE DEROGA LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 18/07", dictada por 1a Subsecretaría de Estado de Tributación, que en su art. 26 reza: "Las fiscalizaciones integrales se llevaran a cabo en un plazo máximo de 120 (ciento veinte) días y las fiscalizaciones puntuales en un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días, que podrá ampliarse por un periodo igual. Los plazos se computarán desde el día siguiente hábil de la fecha de notificación de la orden de fiscalización hasta la suscripción del acta final. Cuando las actuaciones se realicen en días inhábiles, estos deberán ser considerados para el cómputo de los plazos".- Resaltar que los plazos máximos de duración de los trabajos, representan una garantía reconocida a favor de los contribuyentes, de que los mismos no se extenderán sine die, cuya inobservancia vulnerará un derecho reconocido a favor del administrado, como así también lo dispuesto en el art. 17, núm. 10), de nuestra Constitución, es por ello que la Autoridad debe observarlos, a los efectos. de no incurrir en una irregularidad en su actuar.-. Volviendo al caso de estudio, y tras efectuar el cómputo del tiempo transcurrido, desde el día siguiente de la notificación de la Orden de Fiscalización -16/02/2018-, a la fecha del Acta final que pone fin a los trabajos -19/07/2018- , surge que la fiscalización puntual culminó fuera del plazo estableci días hábiles (plazo original más la ampliació; pl Lo original) - esto, luego de descontar los 10 días de prórroga concedidos a la firma fiscalizada y los (Trasladado nacionales y asuetos decretacios: 101/03/18 al 26/02/18), 28/03/13 (Asueto, Miércol Santo), 29/03/17 (Jueves Santol, 30/03/13 (Viernes Santo) Luis Maria Benitez Riera Miristro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolipa Llanes O. Ministra Aby. Norma Bomtreute V. Cocretento 15/05/18, 12/06/18 (Trasladado al 11/06/18).- Al ser así, queda claro que la resolución dictada -como consecuencia de la inobservancia de lo dispuesto en la normativa transcripta- resulta claramente irregular, por 10 que solo resta revocar los actos administrativos cuestionados en autos, tal como lo decidió el Tribunal de Cuentas. Por todo 10 dicho, no cabe más que No Hacer Lugar al recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Fiscal del Ministerio de Hacienda y, en consecuencia, Confirmar el Acuerdo y Sentencia N° 309 de fecha 22 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, conforme a consideraciones antes expuestas. En cuanto a las costas, corresponde las mismas soportadas por la parte perdidosa, en virtud a lo dispuesto 10S arts. 192, 203 a), y 205 del C.P.C. Es mi voto. A su turno, el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Que se adhiere al voto del Ministro preopinante, DI. Benítez Riera, en cuanto a RECHAZAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abg. José Manuel Andrés Pedrozo, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 309/2022 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por compartir los mismos fundamentos, agregando lo siguiente: Tal como 10 expuso el Ministro Benítez Riera en el desarrollo de su voto, luego de verificar las constancias del expediente sumarial, se constata que la Administración no observó los plazos legales establecidos en el artículo 31 inciso b) de la Ley NIo. 2421/04, para culminar las tareas de fiscalización a la firma contribuyente, pues las tareas desplegadas por los funcionarios auditores tenían plazo para culminar hasta el 13 de julio del 2018, considerando que el inicio del cómputo es en fecha 16 de febrero del 2018 (día siguiente hábil al de la notificación de la Orden de Fiscalización Nro. 65000002066/18, 15 de febrero del 2018) sin embargo éstas culminaron en fecha 19 de julio del 2018, excediendo en consecuencia, el plazo legal de 90 días
DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECiSIDO 04- 2024 2 dispuesto prorrogadas EXPEDIENTE: "NEGRETE INGENIERÍA S.A. RES. CONTRA RES . PART. N° 72700000490 DEL 11/MAR/2019 Y DENEGATORIA DE LA SUB DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA". las fiscalizaciones puntuales que hayan lineamiento, es importante recalcar que una de las consecuencias del principio de legalidad, en el procedimiento administrativo, es que los plazos que le rigen a la Administración son imperativos, por ende, establecido un plazo dentro del cual la administración debe actuar, -en este caso, duración de las tareas de fiscalización, el mismo debe ser cumplido bajo el riesgo de la pérdida de su eficacia. Si un acto administrativo no es dictado dentro del plazo establecido, el mismo pierde eficacia, es decir, no produce efectos, tal como ocurre en el presente caso. Igualmente, por medio de la imperatividad argüida, se sostiene que, 10 regulado legalmente en un procedimiento, es de obligatoria aplicación y cumplimiento, por tanto, el cumplimiento del plazo es inexcusable por parte de la Administración. Ahora bien, en lo que respecta a las COSTAS, disiento respetuosamente del voto del Ministro preopinante, DI. Benítez Riera, pues considero que éstas deben ser impuestas al funcionario emisor del acto administrativo declarado irregular por el órgano judicial competente, por imperio del artículo 106 de la Constitución que . establece la responsabilidad personal de los funcionarios o empleados públicos por las irregularidades cometidas en el ejercicio de la función, ya que en efecto, cuando el acto administrativo se declara nulo por la autoridad competente, es porque se ha dictado en transgresión a los requisitos de regularidad del acto administrativo.- En consecuendiA, funcionarif imponerse Vas al de contradecid funcionario se debe imponer las costas acto administrativo anulado, pues de atas a la entidad pública, además constitución, constituiría un premio para el negligente .y un castigo para los contribugentes Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejea is Ramírez Candia MINISTRO aud Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra quienes deben soportar la carga económica de la actuación irregular del funcionario. En el mismo sentido, el autor Rafael Bielsa enseña: "Si se hace responsable al Estado y no a los funcionarios culpables, éstos seguirán gozando de la impunidad de sus actos irregulares, y el Estado, es decir, el tesoro público, cargará con las consecuencias de esos hechos. Con hacer responsable al Estado, lo que resulta es una incidencia injusta de esa responsabilidad en los administrados o contribuyentes, pues toda indemnización que el Estado paga, se resuelve en una carga para los contribuyentes honestos o no culpables de las faltas de los funcionarios". (BIELSA, RAFAEL; Estudios de Derecho Público, Tomo IV, Ed. Depalma, Buenos Aires. 1962. Págs. 309/310). Es mi voto. A su turno, la Ministra María Carolina Llanes Ocampos manifiesta que adhiere al voto del Ministro Luis María Benítez Riera, por los mismos fundamentos. Es mi voto. Con todo por Sentencia An dio por terminado el acto, firmando SS.EE. mí que lo certifico, quedando acordada la inmediatamente sigue: IRis PÁ25 Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cundia MINISTRO Ante mi: laves Dra. Ma. Caroliha Llanes O. Ministra лопа Abg. Norma Dominauez cercteria ACUERDO Y SENTENCIA N°: 110 Asunción, 24 de abril del 2.024. VISTOS : LOS Excelentísima; méritos del Acuerdo que antecede, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "NEGRETE INGENIERÍA S.A. CONTRA RES. PART. N° 72700000490 DEL 11/MAR/2019 Y RES. DENEGATORIA DE LA SUB SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA". 00 01/02 / 03 Ni 2713 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: ESTADISTGAP 24-04-2024 DESISTIDO de su recurso de Nulidad al Abogado ede de la mesio de desea seno la uniro au estos en el exordio de la presente resolución. NO HACER LUGAR al recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Fiscal del Ministerio de Hacienda y, en consecuencia, Confirmar el Acuerdo y Sentencia N° 309 de fecha 22 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala conforme a los fundamentos expuestos en el exordio. la resolución. IMPONER la del juicio a la parte perdidosa. ANOTAR, te notificar. Luis María Benitez Riera Miristro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia BANISTRO Ante mi Laus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECRCIARA Пожа
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