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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "GUMERCINDO MEZA GAUTO C/ DICTAMEN N° 70/2021 DEL 23 DE MARZO DICTADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES". ESTADISTIC: C ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO.... en ... diecisers En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, Adintia días del mes de ..abri! del año dos mil veinticuatro, erte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Doctores LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "GUMERCINDO MEZA GAUTO C/ DICTAMEN N° 70/2021 DEL 23 DE MARZO DICTADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES" a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 217 del 14 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTIONES: Es nula la sentencia apelada?- En caso contrario, se halla ella ajustada a derecho?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENITEZ RIERA, RAMIREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS.- A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Dr. BENITEZ RIERA DIJO: Va representante convencional de la parte actora, ha desistido expresamente el courso de nulidad interpuesto, según se desprende del escrito obrante a 1s. 190 a 195 de autos. Por otro lado, no se observan en la yesolución recurrida vicioso defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizado por los Arts. 113 y 404 del Código Luis Maria Benitez Riera auls Or. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Nurma Dominyues V Secretaria Procesal Civil. Corresponde consecuentemente desestimar este recurso. ES MI VOTO.- A su turno los Dres. RAMIREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto del Dr. BENITEZ RIERA por los mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, el Dr. BENITEZ RIERA prosiguió diciendo: El Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por Acuerdo y Sentencia N° 217 de fecha 14 de julio de 2022 resolvió: "1.- NO HACER LUGAR a la Acción Contencioso Administrativa en los autos caratulados: "GUMERCINDO MEZA GAUTO C/ Dict. N° 70/21 del 23 de marzo, dict. por la DIRECCIÓN GENERAL de JUBILACIONES y PENSIONES- DGJP del MINISTERIO de HACIENDA", y en consecuencia. 2.- CONFIRMAR el Dictamen N° 70/21 del 23 de marzo, dict. por la DIRECCIÓN GENERAL de JUBILACIONES y PENSIONES-DGJP del MINISTERIO de HACIENDA. 3.- IMPONER las costas a la parte perdidosa...".- La representante convencional de la parte actora apeló dicho fallo y expresó sus agravios en los términos del escrito que glosa a fs. 190 a 195 de autos, señalando que: "...Que, mi parte se agravia contra la errada interpretación que el Tribunal inferior asume con relación a la equiparación solicitada por el señor GUMERCINDO MEZA GAUTO, y que el Tribunal de Cuentas, no hizo lugar a la demanda planteada en juicio, confirmado el DICTAMEN AJ N° 70/21 del 23 de marzo y el Resuelve del 23 de marzo de 2021, dictada por la DIRECCION GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES, del Ministerio de Hacienda y conforme señala en el escrito de la demanda, queda indicado el motivo del mismo, que radica en que el Ministerio de Hacienda ha otorgado un monto inferior al que legalmente le corresponde, ya que se le ha aplicado un salario porcentual, aplicada únicamente a los Oficiales y Sub Oficiales que fueron dados de baja o baja deshonrosa, situación que no es la suya ya que nunca fue dado de baja, y mucho menos en forma deshonrosa...sin embargo el Tribunal en su resolución expresa: "... Esta magistratura cree conveniente anoticiar que arrojaría gravísimas consecuencias económicas en el sistema jubilatorio actual sostener que una persona, que ostenta 24 años y 4 meses de servicio, se jubile con el 100% de su último salario..." Con esta modificación del artículo se deja en claro que el haber jubilatorio se calcula, tomando como base el salario que percibe un agente militar en servicio con la misma antiguedad y
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 03 EXPEDIENTE: "GUMERCINDO MEZA GAUTO C/ DICTAMEN N° 70/2021 DEL 23 DE MARZO DICTADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES"..-. 06, ESTADISTICA 2 -04-2024 a sobre dicha base aplicar el porcentaje acorde al TIEMPO DE SERVICIO PRESTADO... "Que, volviendo nuevamente a lo que dispone el Art. 12.- "LOS SCOMPONENTES DE LAS FUERZAS PÚBNICAS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE RETIRO PERCIBIRÁN SUS HABERES EQUIPARADOS CON EL SUELDO DEL QUE ESTÁ EN ACTIVIDAD Y EN CORRESPONDENCIA AL CAGO JERÁRQUICO QUE OSTENTABA AL MOMENTO DE SU RETIRO..." Es decir que la misma ley establece que LOS HABERES SERAN EQUIPARADOS CON EL SUELDO DEL QUE ESTA EN ACTIVIDAD Y EN CORRESPONDENCIA AL GRADO JERARQUICO QUE OSTENTABA AL MOMENTO DE SU RETIRO, ahora bien, que significa equiparar, equiparación significa igualar, para ser más gráfico, si un funcionario en actividad, de igual categoría y cargo percibe un sueldo como el que actualmente le corresponde a un Sub Oficial Principal de la misma Jerarquía, es decir Gs. 8.926.075 (Guaraníes ocho millones novecientos veintiséis mil setenta y cinco), la equiparación para el jubilado que ha ocupado el mismo cargo y categoría, implica que su haber de retiro sea el mismo importe que el funcionario activo, es decir la suma de Gs. 8.926.075 (Guaraníes ocho millones novecientos veintiséis mil setenta y cinco), y no la suma de Gs. 6.873.066 (Seis millones ochocientos setenta tres mil setenta y seis), percibida actualmente por la actora. Que, por lo que analizando tal circunstancia, es relevante mencionar que efectivamente, le ha aplicado al Señor GUMERCINDO MEZA GAUTO, el porcentaje brindada por la Ley N° 1115/97 "Estatuto del Personal Militar", que en su Art. 188 establece: "... El haber de retiro será proporcional al tiempo de servicio continuado en actividad de acuerdo a la siguiente escala de porcentajes:...24 años - 77%", o sea que, ya le han aplicado en su oportunidad, vale decir al momento de su retiro, el Art. 188 de la Ley N° 1115/97 la escala de porcentajes. Es importante destacar igualmente que el Ministerio de Hacienda, tampoco tuvo en cuenta la primera parte del Art. 11 de la Ley N° 4493/11 "QUE ESTABLECE LOS MONTOS DE LA ESCALA DEL SUELDO BASICO MENSUAL Y OTRAS REMUNERAGIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS Luis Naria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi aue) MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abgy Narria Deminguez Socketaria FUERZAS PÚBLICAS", que reza lo siguiente: "... Los componentes de las Fuerzas públicas que fueren beneficiados por el poder Ejecutivo con la situación de retiro percibirán el 100% (cien por ciento) de su haber de retiro...", por lo que se evidencia claramente la legalidad de los requerido, como así también, el agravio producido por el Dictamen recurrido. Teniendo en cuenta que la misma otorga un monto inferior en concepto del haber de retiro, específicamente dejándolo en 77% del mismo, haciendo caso omiso a la referida disposición legal. NO OBSTANTE, LA ASIGNACIÓN otorgada actualmente es de 6.873.066 Gs. Prácticamente le están pagando lo que cobra un Sub Oficial en servicio Activo (De 17 años, y 1 mes en actividad). Que, es importante también destacar y mencionar a VV.EE., que sobre esta misma situación, es decir la equiparación del sueldo de los componentes de las fuerzas públicas que se encuentren en situación de retiro, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones-DGJP, del Ministerio de Hacienda, ha otorgado al señor, NICOLAS MIÑO GODOY, con C.I N° 1.046.004, según Resolución N° 708, del 7 de marzo 2017, la equiparación correspondiente de conformidad a la escala dispuesta en el Art. 3 de la Ley N° 4493/11, y Resolución N° 1401 de fecha 23 de marzo de 2018, por la cual se ordena el pago de la acumulación correspondiente desde la vigencia de la ley 4493/11 SENTANDO PRECEDENTE AL RESPECTO..." - Que, al contestar el traslado corrídole, la abogada Luz Marina Romero Catillo, representante del Ministerio de Hacienda, a través del escrito obrante a fs. 199/202 de autos ha solicitado confirmar el Acuerdo y Sentencia con costas. Que, la cuestión propuesta, refiere a la situación del actor, Señor Gumercindo Meza Gauto, militar retirado quien pretende la actualización de sus haberes jubilatorios como Sub Oficial Principal Motorista conforme a la disposición estipulada en el Art. 12 de la Ley N° 4493/11. La parte demandada se mantiene en la posición de que sería totalmente ilógico e irracional pretender que el Art. 12 de la Ley N° 4493/11 sea interpretado en el sentido de que, alguien que no aportó por el 100% sea beneficiado con la equiparación del 100%. Así las cosas, tenemos que por Dictamen AJ N° 70 de fecha 23 de marzo de 2011 se resolvió: "I) Rechazar el pedido de equiparación planteado por el Sr. Gumercindo Meza Gauto atendiendo que el haber de retiro del interesado a la fecha se halla correctamente calculado y equiparado en correspondencia al grado jerárquico que ostentaba al momento de si retiro..."
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 11 01 10, и. EXPEDIENTE: "GUMERCINDO MEZA GAUTO C/ DICTAMEN N° 70/2021 DEL 23 DE MARZO DICTADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES". 21 2024 3 La ley aplicable al presente caso es la Ley N° 4493/11, que en su Art. wil® dispones "La presente Ley establece los montos de la escala de Sueldo Básico Mensuo y demás remuneraciones de los componentes de las Fuerzas Públicas, "calculado conforme al salario mínimo legal vigente, la categoría del personal y los años de servicio prestado en la institución." La mencionada ley en su art. Il primera parte, dispone: "Los componentes de la Fuerzas Públicas que fueren beneficiados por el Poder Ejecutivo con la situación de retiro percibirán el 100 (cien por ciento) de su haber de retiro. Si fueren dados de baja y/o baja deshonrosa percibirán sus haberes conforme al tiempo porcentual aportado". . Así mismo, el artículo 14 de la misma ley dispone: "Quedan derogadas todas las demás disposiciones contrarias a esta Ley." El Art. 12 de la ley 4.493/2011 fue modificado por el Art 1° de la Ley N° 4670/2012 quedando establecido de la siguiente manera: "Los componentes de las Fuerzas Públicas que se encuentren en situación de retiro percibirán sus haberes equiparados con el sueldo del que está en actividad y en correspondencia al grado jerárquico que ostentaba al momento de su retiro, respetándose los derechos adquiridos en cuanto al haber jubilatorio se refiere al tiempo de servicio prestado, ajustándose estrictamente a lo establecido en los decretos y resoluciones que acordaron el pase a retiro en cada caso". De las constancias de autos surge que el señor Gumercindo Meza Gauto obtuvo por Decreto N° 2044 de fecha 14 de mayo de 2009 su retiro temporal del cuadro permanente de las Fuerzas Armadas de la Nación por los 24 años y 4 meses de seryjcios prestados, con el cargo de Suboficial Principal Motorista. Por Resolución DGJP N° 141 de fecha 25 de enero de 2010 se acordó el habe de retiro al actor En atención a los años de servicio y a lo que dispone la 1° 4493/11 le corresponde al actor el 100% de su haber de retiro. Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MININ-. Dra. aus Caronn Ministra Lianes D Abg. Norma Damínguez V. Socrataria En cuanto al cálculo, debe ser realizado en base a lo dispuesto por el artículo 4° de la ley N° 4493/11, que establece: Al Suboficial en actividad le corresponde como Sueldo Básico Mensual, conforme a la siguiente escala: - Desde 24 años y l mes de servicio, 3 salarios mínimos + el 40% (cuarenta por ciento) del salario mínimo legal vigente..." y el pago de sus haberes atrasados corresponde sean abonados desde la fecha de solicitud ante el Ministerio de Hacienda.- De acuerdo a las consideraciones hechas precedentemente y las normas legales citadas, corresponde HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y en consecuencia REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 217 del 14 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, de acuerdo al principio general contenido en el Art. 192, deben imponerse a la parte perdidosa. ES MI VOTO. • A SU TURNO, EL DR RAMIREZ CANDIA DIJO: Disiento con la opinión del distinguido colega que me antecedió, por las siguientes razones.- El Tribunal de Cuentas, no hace lugar a la acción contenciosa administrativa, sosteniendo que la Administración obró correctamente al equiparar el haber jubilatorio del señor Gumercindo Meza Gauto conforme a lo establecido en el art. 12 de la Ley Nro. 4493/11, en cuanto a la reducción del 77% realizado, también sostuvo que se ajusta a derecho.- El recurrente se agravia contra el Acuerdo y Sentencia, sosteniendo - entre otras cosas- que el Tribunal de Cuentas le otorgó un monto inferior al que le correspondía ya que conforme a lo establecido en el art. 11 de la Ley Nro. 4493/11, le corresponde el 100% del haber de retiro.- Al finalizar la cuestión sometida a consideración, corresponde realizar una transcripción de la norma aplicable al caso. Al respecto, se observa que el art. 12 de la Ley N° 4493/2011, modificado por la Ley Nro. 4670/2012 dispone: "Los componentes de las Fuerzas Públicas que se encuentren en situación de retiro percibirán sus haberes equiparados con el sueldo del que está en actividad y en correspondencia al grado jerárquico que ostentaba al momento de su retiro".... Siendo así, la Administración se encuentra obligada a realizar la equiparación salarial del personal militar en estado de retiro con el personal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 EXPEDIENTE: "GUMERCINDO MEZA GAUTO C/ DICTAMEN N° 70/2021 DEL 23 DE MARZO DICTADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL JUBILACIONES PENSIONES".- 0б 07. estado activo de conformidad a lo dispuesto en el art. 12 de la Ley Nro. 1493/2011, modificado por la Ley Nro. 4670/2012, entonces al señor Gumergindo Meza Gauto, por los 24 años y 4 meses de servicio prestado a la *Nación le correspondía 3 salarios mínimos vigentes + el 40% del salario mínimo legal vigente. Siguiendo con el análisis, corresponde verificar si sobre el monto que le corresponde por sus años de servicio se debe realizar una reducción o debe de percibir el 100% como pretende la actora.- Al respecto, el art. 188 de la Ley Nro. 1.115/97 establece: "El haber de retiro será proporcional al tiempo de servicio continuado en actividad de acuerdo a la siguiente escala de porcentajes: 24 años... 77%" en aplicación al mencionado artículo y, en concordancia con el art. 4° de la Ley N° 4493/11, que establece el salario básico mensual, corresponde que sobre dicha escala se aplique el 77%. Entonces, por los 24 años y 4 meses de servicios prestados a la Nación por parte del actor, corresponde que se le aplique el art. 4° de la Ley Nro. 4493/11, y sobre el monto resultante se otorgue el 77% confirme a lo establecido en el art. 188 de la Ley Nro. 1115/97, tal como sostuvo el Tribunal.- Por tanto, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y, en consecuencia, Confirmar el fallo apelado. En cuanto a las costas, corresponde que sean impuestas en el orden causado, en virtud a lo establecido en el art. 193 del C.l.C., ya que se trata de una persona en situación de vulnerabilidad, amparada por las "100 Reglas de Brasilia". ES MIXOTO A SU TURNO, LA DRA. LLANES OCAMPOS DIJO: me adhiero al voto del distinguido colega, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por sus mismos fundamentos, en el sentido de RECHAZAR el recurso de apelación ам) Luis Maria Benhez Riere Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra la CaroingLiunes D Ministra Aba Norma Bomínguez. V. peorotanis interpuesto por la parte actora y CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 217 del 14 de julio de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala, e IMPONER las costas en el orden causado conforme al art. 193 del C.P.C y en atención a las "100 Reglas de Brasilia". ES MI VOTO.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante / mí de que inmediatamente sigue: certifico quedando acordada la sentencia Ante Mí: cus Mana Benitez Riera ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO laue Dra Mía. Caronna Lianes O. Ministra Пописа As: Nerme domingueriv Cocretaria ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO....!!!.. Asunción, 24 de abril de 2024 VISTOS: Los méritos del acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DESESTIMAR el Recurso de Nulidad. 2) NO HAGER TUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y, en consecuencia, CONFIRMAR el fallo apelado, por los fundamezos espatos en el exardin 3) COSTAS en el orden causado.... Luis María Benítez Riera Ministro Ante Mí: Dia. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramíraz Candi MINISTRO пожа опий Socrotaria SEGRETARIA NOCALN CON: ESC1050 FE PONSTRATO OS JUSTICIA
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