Contenido completo: 104246.pdf

EXCEPCIÓN DE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR JULIO CÉSAR MARTÍNEZ EN LOS AUTOS: "JULIO CESAR MARTINEZ Y OTROS S/ PRODUCCIÓN MEDIATA DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO Y OTROS- 19l05 CAUSA N° 932/2021". AÑO 2023 N°: 2027. AGUERBO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrocientos treinta y Seis En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinti cinco dias del año dos mil veintia atro, estando en la Sala de Acuerdos de tà Corea Suprema de Justicia, los Excmos, Senores Ministros de la Salo Constitucional DANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR JULIO CESAR MARTINEZ EN LOS AUTOS: "JULIO CÉSAR MARTÍNEZ Y OTROS S/ PRODUCCIÓN MEDIATA DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO Y OTROS- CAUSA N° 932/2021", a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por la defensa técnica del Abogado Julio César Martínez. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta?: Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS. A la cuestión planteada, el Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS dijo: La defensa técnica del Abg. Julio César Martínez opone excepción de inconstitucionalidad en el marco de la causa arriba individualizada contra la Acusación fiscal N° 01 de fecha 13 de enero de 2023 y el Artículo 251 del Código Penal. Argumenta el recurrente que la acusación presentada por el Ministerio Público al pretender la aplicación del Art. 251 del Código Penal, no toma en consideración las probanzas obrantes en la carpeta fiscal, de las cuales fácilmente se deduce que el hecho no existió, y pese a ello se encuentra procesado ya por más de dos años. Refiere además, que el tipo penal descripto en el Art. 251 del CP, transgrede las normas constitucionales contenidas en los Artículos 11, 13, 17 núm. 9, 256 segundo párrafo de la Constitución Nacional, por lo cual solicita a la Corte se declare su inaplicabilidad, por cuanto, de ser aplicado a su caso, se estaría avalando la persecución de un inocente, cuya protección y resguardo cuenta con rango constitucional.- La Agente Fiscal Adjunta, Artemisa Marchuk Chena, en representación de la Fiscalía General del Estado, se expidió en los términos del Dictamen N° 1502, de fecha 04 de septiembre de 2023, manifestando que corresponde se declare la inadmisibilidad de la excepción de inconstitucionalidad opuesta. El Artículo 538 del Código Procesal Civil, establece: OPORTUNIDAD PARA OPONER LA EXCEPCION EN EL PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado reconvenido al contestar la resar M. Diesel Junghanns Gustavo E. Santander Dans Ministro Ministro C5). Dr. Victor Ri os Ojeda Ministro Julle Pavón Martínez Secretario demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en una ley u otro acto normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución.- También deberá ser opuesta por el actor, o el reconviniente, en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones... En reiteradas ocasiones esta Sala ha sostenido que la excepción de inconstitucionalidad debe orientarse a la declaración de inaplicabilidad de una determinada norma o instrumento normativo invocado por la contraparte al fundar su pretensión, por considerarla inconstitucional. Por este motivo, resulta indispensable individualizar cual es la norma que se pretende evitar su aplicación al caso concreto y cuya declaración de inconstitucionalidad se pretende, pues precisamente al estudio de esta debe abocarse la Sala Constitucional. De esto surge, que la excepción de inconstitucionalidad no es un medio impugnativo de resoluciones judiciales, ni actos procesales, pues en estos casos, al dictar el juez su resolución, ya habría aplicado la norma cuya constitucionalidad se cuestiona. En estos casos, ya no tendría sentido oponer la excepción de inconstitucionalidad puesto que la norma cuestionada ya habría sido aplicada, es decir, ya no habría lugar para que el carácter preventivo de la excepción surta sus efectos en el caso.- Del análisis de las expresiones del recurrente, surge evidente su pretensión de que la Sala Constitucional se expida sobre la actividad de subsunción de hechos con la ley penal (tarea exclusiva de los tribunales de mérito). Por otra parte, surge que el excepcionante omite indicar los agravios de índole constitucional que podrían generarse por aplicación de la norma en cuestión, lo cual resulta indispensable a los efectos de la pretendida declaración de inconstitucionalidad.- En este punto del análisis resulta imperativo referir que afirmaciones genéricas e imprecisas bajo ningún aspecto sustituyen el deber del excepcionante de justificar el perjuicio o agravio irreparable que podría generarle la aplicación de la norma tachada de inconstitucional, lo que, en puridad, no ha sido cumplido al momento de oponer la presente excepción de inconstitucionalidad. condiciones, surge claramente que la presente inconstitucionalidad opuesta resulta improcedente, por no haber cumplido los requisitos del Art. 538 del C.P.C. en concordancia con el Art. 552 del CPC, y corresponde su rechazo. Es mi voto. A sus turnos, los Doctores VICTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro preopinante Doctor DIESEL JUNGHANS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dans asar M. Diesel Junghanns Ministre CSJ. Ante mi: Dr. Vicior Ríos Ojeda Ministro Aba. Bacretario
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR JULIO CÉSAR MARTINEZ EN LOS AUTOS: "JULIO CESAR MARTINEZ Y OTROS SI PRODUCCION MEDIATA DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO Y OTROS- CAUSA N° 932/2021". AÑO 2023 N°: 2027. SENTENCIA NÚMERO: 436 Asunción, 25 de Abril de 2.024- 22| 23 Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima, 2024 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: 2 5/ hade Pe a nore la cone de te de man arte aga el en el RECHAZAR la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por la defensa técnica del Art. 538 del C.P.C, en concordancia con el Art. 552 del mismo cuerpo legal ANOTAR, registrar y notifical Gustate E. Santander Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL I 00r
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.