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00 18 118/ DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR CESAR ARTEMIO BENITEZ VERA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CESAR ARTEMIO BENITEZ C/ EDENIR ROCKEMBACH S/INDEMNIZACIÓN DE DANOS Y PERJUICIOS". ANO: 2018.- N°: 2444. 01 02 03 лишш CADISTICA CIVIL д0 -04 •ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrocientos veintisiete. gez Franc: Rod En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintits días del mes de abril del año dos mil veinticua- , estando en la Sala de Acuerdosu de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD: INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR CESAR ARTEMIO BENITEZ VERA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CESAR ARTEMIO BENITEZ C/ EDENIR ROCKEMBACH S/INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Aldo Insfran Romero, en nombre y representación del Señor Cesar Artemio Benítez Vera. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? A la cuestión planteada, el Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS dijo: El Abogado ALDO INSFRAN ROMERO, en nombre y representación del Señor CESAR ARTEMIO BENITEZ VERA, interpuso recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 455 de fecha 02 de agosto del 2022, dictado por esta Sala en los autos caratulados: "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD POROMOVIDA POR CESAR ARTEMIO BENITEZ VERA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CÉSAR ARTEMIO BENITEZ C/ EDENIR ROCKEMBACH S/ INDEMNIZACION DE DANOS Y PERJUICIOS". N° 2444 ANO 2018', solicitando se aclare la parte resolutiva del fallo, por haberse omitido el pronunciamiento sobre las costas El artículo 387 del Código Procesal Civil reza: " ... Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia". La parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia recurrido dispuso: "... HACER LUGAR parcialmente a la acción de inconstitucionalidad promovida, y, en consecuencia, declarar la nulidad del Ac y Sent N° 52 de fecha 3 de setiembre del 2018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. REMITIR estos autos al Tribunal que le sigue en orden de turno para su nuevo juzgamiento de conformidad a lo establecido en el 560 del CPC. ANOTAR, registrar y notificar... De la lectura del fallo, se aprecia que efectivamente esta Sala ha omitido expedirse respecto de las costas generadas con motivo de la promoción de la acción de inconstitucionalidad. En cumplimiento a lo preceptuado por el artículo arriba transcripto, corresponde dejar constancia la omisión involuntaria, ya que debió consignarse la imposición de costas en el orden causado, conforme lo establece el principio general previsto en el artículo 193 del Código Procesal Civil, al haber prosperado parcialmente la acción de inconstitucionalidad. - En atención a lo señalado precedentemente, corresponde HACER LUGAR a la ACLARATORIA interpuesta por el Abogado ALDO INSFRAN ROMERO, en nombre y representación del Señor CESAR ARTEMIO BENITEZ VERA contra el Acuerdo y Sentencia N° 455, de fecha 2 de agosto de 2022, en los autos de referencia y con relación a las costas en esta instancia, las cuales deberán ser impuestas en el orden causado. Es mi voto. A sus turnos, los Doctores VÍCTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro Preopinante Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dans Ministr Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mi: Abg.) dulio C. Pavón Martinez Secretario Dr. Victon TRíos Ojeaa Ministro SENTENCIA NÚMERO: 447 Asunción, 23 de abril de 2.024.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto y, en consecuencia dejar redactado el apartado segundo del Acuerdo y Sentencia N° 455 de fecha 2 de agosto de 2022 de la siguiente manera: "IMPONER COSTAS en el orden causado". ANOTAR, registrar y notificar Cesar M. Diesel Junghanns Gustavo E. Santander Dan: Ministro CSJ. Minis Ante mi: Dr. Victor Ríos Ojera Ministro SECRETARIA JUDICIAL I Pavón Martínez secretario
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