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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LA ABG. JULIETA BLANCHETTI EN REPRESENTACION DE SANDRA WIESENHUTTER EN RAQUEN LOS ALTENHOFEN AUTOS: COOPERATIVA COLONIAS UNIDAS AGRO. IND. LTDA. C/ SANDRA RAQUEL ALTEN HOFEN WIESENHUTTER JUICIO EJECUTIVO. AÑO: 2021 - N. ° 1489.- AQUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrocientos veinte. veintido Asunción. los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, y VICTOR RIOS OJEDA, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LA ABG. JULIETA BLANCHETTI EN REPRESENTACION DE SANDRA RAQUEL ALTENHOFEN WIESENHUTTER EN LOS AUTOS: COOPERATIVA COLONIAS UNIDAS AGRO. IND. LTDA. C/ SANDRA RAQUEL ALTEN HOFEN WIESENHUTTER S/ JUICIO EJECUTIVO, a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por la Abogada Julieta Bianchetti, en representación de la señora SANDRA RAQUEL ALTENHOFEN WIESENHUTTER. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta? A la cuestión planteada el Doctor RIOS OJEDA, dijo: La Abogada JULIETA BIANCHETTI, en representación de la Señora SANDRA RAQUEL ALTENHOFEN, opone excepción de inconstitucionalidad contra el artículo 48 de la Ley N' 438/94, COOPERATIVAS" ", en el juicio caratulado: "COOPERATIVA COLONIAS UNIDAS AGRO. IND. LTDA. C/ SANDRA RAQUEL ALTENHOFEN WIESENHUTTER SIJUICIO EJECUTIVO", Expte. N°408, Año 2019 Afirma el excepcionante que "en el caso que nos atañe, la parte a pesar de la observación y duda efectuada por la Institución rectora de las cooperativas en el país (INCOOP) oculta las informaciones y sustento de la suma reclamada en la presente acción ejecutiva, resultando claramente una transgresión al debido proceso, que tiene como base fundamental la bilateralidad y bien practicada sin atajos, es decir poniendo a conocimiento de la adversa todos los elementos de cargo, en el caso todas las documentaciones que sustentan la liquidacion visada con reservas por la institución encargada. Que, dichas VIOLACIONES procesales enmarcan como trasgresión del derecho de la defensa en juicio que la CONSTICUION NACIONAL garantiza en el art. 16 que dice: "la detensa en Juiciende las personas y sus derechos son inviolables... AbO- de la Ley 438/94 en el caso concreto que nos ocupa". Corrido el traslado de la excepción opuesta se presentó el Abogado Sergio Omar Martyniuk Fauron, en representación de la Cooperativa Colonias Unidas -Gustavo E. Santander Dans Cesar M. Ecol Junghanns Dr. Victor Ríos Ojeda Milicesa Esta Ministro Alinietra Agropecuaria, Industrial, Limitada, bajo patrocinio del Abogado Claudio Omar Villalba Ortellado, a contestarla alegando que la excepcionante cuestiona que el juzgado haya dado trámite al juicio ejecutivo planteado por la parte a la que representa, a pesar de la observación y duda efectuada por la Incoop (leyenda que exime de responsabilidad a la Incoop de las informaciones contenidas en el Estado de cuenta proveído por la Cooperativa Colonias Unidas) cuestionando de esta manera el proceso en sí. Que, para cuestionar el proceso, la excepcionante posee las vías procesales pertinentes, a su disposición para dejar sin efecto dichas actuaciones, lo consideraba conveniente. En el presente caso, la excepcionante no ha cuestionado la constitucionalidad o no de la ley de Cooperativas, si no se ha limitado a mencionar que el Juzgado le ha dado trámite al juicio Ejecutivo que tiene como base el Estado de Cuenta de la cooperativa colonias unidas; lo que hace inviable como fundamento de la excepción pretendida. Por su parte el Fiscal Adjunto Edgar Moreno Agüero, de la Fiscalía General del Estado, por Dictamen N° 1046 de fecha 24/05/21 considera que corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad planteada. El artículo 538 del C.P.C. dispone que: "La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconviniente en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones" De acuerdo al claro texto de la ley y a la jurisprudencia de esta Sala, el objetivo es evitar que la norma impugnada sea aplicada al caso específico en el que se la deduce, es decir, lograr de la Corte Suprema de Justicia una declaración prejudicial de inconstitucionalidad de una norma legal, antes de que el Juez se vea en la obligación de aplicarla. El excepcionante no ha fundado la razón concreta y el agravio que le provoca la aplicación al caso de dicha norma tachada de inconstitucional, puesto que no expone el motivo por el cual la misma resultaría contraria o violatoria de la Constitución Nacional, limitándose exponer una disconformidad con la aplicación de la misma. Es sabido que la excepción de inconstitucionalidad es un instrumento procesal de carácter extraordinario, que debe bastarse a sí mismo, lo cual exige a quien pretende el control de constitucionalidad una fundamentación clara y precisa, requisito que según se observa, no ha sido satisfecho por el excepcionante.- En atención a las consideraciones expuestas y en coincidencia con la opinión de la Fiscalía General del Estado, la presente excepción de inconstitucionalidad debe ser rechazada, debiendo las costas ser aplicadas a la perdidosa por su notoria improcedencia. Es mi voto.- A sus turnos, los Doctores DIESEL JUNGHANNS y SANTANDER DANS, manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor RIOS OJEDA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí de que certifico, quedando acordada la sentendia que inmediatamente sigue Cesar M. Diesel Minist unghanns Gustavo E. Santander Dan&r. Victor Ríos Ojera Ministro Ministro Ante mi: 10g. Julio C.Pavón Martinez Secretario 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LA ABG JULIETA BLANCHETTI EN REPRESENTACION DE SANDRA RAQUEL ALTENHOFEN WIESENHUTTER LOS AUTOS: COOPERATIVA COLONIAS UNIDAS AGRO. IND. LTDA. CI SANDRA RAQUEL ALTEN HOFEN WIESENHUTTER JUICIO EJECUTIVO. ANO: 2021 - N. ° 1489. SENTENCIA NÚMERO: 420. Pelli Agunción, 22 de a bril de 202 4.- PEOR VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la EPTADISTICA A 19 23-04-2024 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA lu 3 нa eta Biancheti, en representacion de la schora SANDRA RAQUEL Roque López Franco Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por la ALTENHOFEN WIESENHUTTER. COSTAS a la perdidosa, de conformidad a lo establecido en el Art . 192 del C.P.C. ANOTAR, registrar y notificar Gustavo E. Santander Daris Ministro Cesar IЛ. Diesel Junghanns Ministro CS). Ante Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Jutio C. Pavón Martínez Searetaro
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