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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GOBERNACION DE CORDILLERA C/ ORDENANZA DEPARTAMENTAL N° 002/2019 DE FECHA 22/05/2019 Y RESOLUCION DEPARTAMENTAL N° 339/2019 DE FECHA 23/05/2019 ADOPTADAS POR LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE CORDILLERA ESPECIFICAMENTE CONTRA EL ART. 2° INC. A,B,C". N° 2149. AÑO 2019- A.I. Nº: 352 03 104 Asunción, 23 de abril de 2024- ESTADISTICA CIVIL ASTO informe elevado por el Señor Secretario de la Sala, y;- : Franco CONSIDERANDO: aLiSofe, por el mismo se informa que la última actuación recaída en autos ha sido aproveído de lecha 16 de noviembre de 2020, que obra a f. 36 de autos: Ge Ara del o ana. o se dispare: "Se perenti la caducidad de , en concordancia con lo establecido en el Art. 175 del mismo cuerpo legal, que reza: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal. Es obligación del secretario en cuya oficina radiquen los autos, juez o tribunal respectivo que ha transcurrido el plazo señalado en el artículo 172." Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el proveido de fecha 16 de noviembre de 2020, que obra a f. 36 de autos, mediante el cual esta Saia ha resuelto, en atención al escrito que antecede tener por agregadas las instrumentales presentadas que obran a f. 32/34 de autos, revocar por contrario imperio el proveído de fecha 30 de abril de 2020, que obra a f. 31 de autos, en la parte que dice: "...córrase traslado al Gobierno Departamental de la Cordillera conforme a la previsión del Art. 554 del C.P.C...." y en consecuencia, correr traslado a la Junta Departamental de Cordillera conforme a la previsión del Art. 554 del C.P.C. Posterior a ello, no se observa que el interesado haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. . En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C.- POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la. instancia en estos autos de conformidad atos fundamentos expuestos en la presente resolución.- - IMPONER las costas a la parte actora.- - ARCHIVAR estos autos una vez firme lo dispuesto en esta resolución NOTIFICAR por Cédula. ANOTAR y registrar.- An Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Dr. Trator lios den Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario SECRETARIA JUDICIAL 1 VUS
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