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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NORMA NATALIA BENITEZ ROA Y OTROS C/ ACTA Y RESOLUCION DE LA SESION PLENARIA DE LA EXCELENTISIMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ESPECIFICAMENTE CONTRA EL APARTADO 15. N° 19 A.I. Nº: 350. 00 Asunción, 23 de abril de 2024.- partira: eleme elevado pur si señor Secretario de la Sala, sa CONSIDERANDO: por el mismo se informa que la última actuación recaída en autos ha sido al proveido de fecha 19 de noviembre de 2020, que obra a f. 59 de autos.- 97Quen el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., dispone: "Se operará la caducidad de instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis , en concordancia con lo establecido en el Art. 175 del mismo cuerpo legal, que reza: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal. Es obligación del secretario en cuya oficina radiquen los autos, dar cuenta al juez o tribunal respectivo que ha transcurrido el plazo señalado en el artículo 172.". Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el proveido de fecha 19 de noviembre de 2020, que obra a f. 59 de autos, a través del cual esta Sala, ha dispuesto que antes de proveer lo que corresponda, la parte accionante deberá arrimar copias de la cédulas de identidad debidamente autenticadas. Posterior a ello, no se observa que el interesado haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cod. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C.- OPINION DEL MINISTRO CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS; Se presenta ante esta Sala los Señores NORMA NATALIA BENITEZ ROA, HILDA BEATRIZ ROJAS ZALAZAR, MARIA VICTORIA MATOZA BAEZ, PATRICIA ELIZABETH CABRERA NUNEZ, ALETTIA ALEXANDRA MELGAREJO CASARTELLI, EDGAR EUGENIO RUIZ TORRES, VICENTE JOSE FLORENTIN BRIZUELA, GERARDO RAMON BOBADILLA FRIZZOLA, DIEGO MARIA ACUÑA PEREZ, ALEJANDRA OCAMPOS GODOY, BLANCA BOGADO, LAURA PATRICIA GONZALEZ, NUÑEZ, JORGE ESTIGARRIBIA, GERARDO RAUL GONZALEZ RODRIGUEZ, FERNANDO MANUEL ORTEGA ARECO, HUGO VERGARA MATTO a promover acción de inconstitucionalidad contra Acta y Resolución de la Sesión Plenaria de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de fecha 11 de marzo de 2020, apartado 15. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al, presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deduar la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En. casos, la Corte examinarü previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trúmite la acción"... Analizada estos autos, se constata que los accionantes no acompañaron su presentación copia de sus respectivas cedulas de identidad a fin de acreditar la legitimación de los mismos, lo que, resulta esta, en una presentación incompleta. Es sahido que la acción de inconstitucionalidad es una demanda introductoria . de un procesa autónomo que inicia una nueva instancia ante el órgano jurisdiccional, y para tener expedita esta via excepcional de revisión debe por ende bastarse por sí Por las razones precedentemente expuestas, teniendo en cuenta que no se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos, corresponde el rechazo in limine de la referida acción de inconstitucionalidad. Es mi voto. POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución.- de IMPONER las costas a la parte actora.- - - NOTIFICAR por Cédula. AR y registrar. Stavo E. Santant Ministro Víctor Ríos Ojeda Ministro DICIAL SECRETARIA JUDICIAL 1 1000 SUPREM
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