Contenido completo: 104203.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 REG.HON. PROF. DEL ABOG. RENZO A. CRISTALDO GARAY Y JORGE DANIEL BRITOS EN LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD "FEDERACION DE EDUCADORES DEL PARAGUAY (FEP) Y OTRO C/ LA RESOLUCION N° 351 DE FECHA 06 DE SETIEMBRE DE 2013" N° 1152 AÑO 2018. - A.I. N°... .349 TADISTICA CIVIL -04-2024 2 Asunción, 23 de Abril de 2024- escrito presentado por los Abgs. Renzo A. Cristaldo Garay y Jorge Daniel CONSIDERANDO: Que, en el citado escrito el recurrente comunica que ha llegado a un acuerdo en el pago de sus Honorarios Profesionales con su contraparte, solicitando el finiquito y posterior archivamiento del presente juicio. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. - Que, en atención a lo señalado y no advirtiéndose lesión a derechos de terceros, corresponde dar por finiquitado el presente juicio y ordenar su archivamiento. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por finiquitada la presente "REG.HON. PROF. DEL ABOG. RENZO A. CRISTALDO GARAY Y JORGE DANIEL BRITOS EN LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD "FEDERACION DE EDUCADORES DEL PARAGUAY (FEP) Y OTRO C/ LA RESOLUCION N° 351 DE FECHA 06 DE SETIEMBRE DE 2013", de conformidad al exordio de la presente resolución. - ANOTAR, registrar y notifica -. Ante mí: Alberto Me rtínez Simén Cesar M. Diesel Junghanns/mistro Gustavo E. Santander Dans Ministro SECRETARIA JUDICIAL! Secretario
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.