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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABG. HILDA AYALA GOMEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: "BLAS VILLALBA AVENTE C/RES. N° 2021 DE FECHA 20/07/2015 Y RES. N° 631 DE FECHA 21/03/2016 DE DIRECCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS". AÑO 2019. N°: 564. A.I. N° 348 Asunción, 22 de abril de 2.024- RECIBIVISTO: Erescrito presentado por la Abg. Hilda Ayala Gómez, y, ESTADISTICA 23-04-2024 CONSIDERANDO: Roque López Franco AsisA la cuestión planteada, el Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS dijo: Ante esta i Sala se presentola Abogada HILDA AYALA GOMEZ, a solicitar la regulación de sus honorarios conforme a la labor desempeñada en el expediente caratulado: "BLAS VILLAGRA AVENTE C/ RES. N° 2021 DE FECHA 20/07/2015 Y RES. N° 631 DE FECHA 21/03/2016 DE DIRECCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS-M.H." De las constancias del expediente surge que la acción de inconstitucionalidad fue promovida por el Señor BLAS VILLAGRA AVENTE bajo patrocinio de la Abogada HILDA AYALA GOMEZ, contra las Resoluciones Nos. 2021 de fecha 20/07/2015 Y 631 de fecha 21/03/2016 emanadas de la Dirección de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacienda. - Por Acuerdo y Sentencia N° 1.913, de fecha 29 de diciembre de 2017, esta Sala hizo lugar a la acción promovida, declarando la inaplicabilidad de la Resolución N° 2021 de fecha 20 de julio de 2015 y la Resolución N° 631 de fecha 21 de Marzo de 2016, ambas dictadas por la Dirección de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacienda, en relación al accionante. El Artículo 62 de la Ley N° 1376/88 dispone: "La acción de inconstitucionalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico obtenido, tomándose como base del cálculo en caso de tratarse de un provecho de carácter permanente, las prestaciones correspondientes a un año. Si la acción no es susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a doscientos jornales". Luego del análisis de los autos principales se concluye que como consecuencia de la acogida favorable de la acción de inconstitucionalidad promovida, el accionante podrá percibir mensualmente como heredero de veterano hijo discapacitado, la suma de Gs. 2.024.160 (Guaraníes Dos Millones Veinticuatro Mil Ciento Sesenta) (fs. 15). Dicho monto representa el provecho económico obtenido, razón por la cual debe aplicarse el artículo 62, primera parte, el Artículo 25 de la Ley N- 1376/88, asi como la Acordada N° 337104. Cesar M. Diesel Junghanns Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro En mérito de las constancias de autos y con fundamentos en las consideraciones que anteceden, corresponde regular los honorarios profesionales, dejándolos establecidos de la siguiente manera: Monto base: Gs. 2.024.160 (monto percibido mensualmente) x12 (meses): - Art. 62, primera parte (10%) - I. V. A. (Acordada N° 337/04 - 10%) 24.289.920 Gs. 2.428.992 Gs. 242.899 Total Gs: 2.671.891 Por lo señalado, esta Magistratura sostiene que debe justipreciarse la labor realizada por la Abogada Hilda Ayala Gómez, Mat. 23.093, en carácter de patrocinante de la parte vencedora, en la suma de Guaraníes Dos Millones Seiscientos Setenta y Un Mil Ochocientos Noventa y Uno (Gs. 2.671.891), I.V.A. incluido. Es mi voto. A su turno, el Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS dijo: La abogada mencionada solicita la Regulación de sus Honorarios Profesionales por las labores desplegadas en esta instancia y que concluyeron con el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 1913 de fecha 29 de diciembre de 2017, por el cual se hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad interpuesta. Atento a los autos principales agregados por cuerda, se aprecia que la abogada HILDA AYALA GOMEZ actuó en el carácter de patrocinante de la peticionante de la acción en estos autos. Por estos motivos deviene aplicable el art. 3 de la Ley de Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores, que en su última parte establece: "También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a éste el doble de honorarios al que ejerciere la procuración". — La acción fue interpuesta contra las Resoluciones N° 2021 de fecha 20/07/2015 y N° 631 de fecha 21/03/2016, emanadas de la Dirección de Pensiones no contributivas del Ministerio de Hacienda. Para la determinación del monto corresponde aplicar las disposiciones del art 62 - primera parte - de la Ley 1376/88 tomando como parámetro "un provecho de carácter permanente, las prestaciones correspondientes a un año" y estableciendo el 10% sobre esa base de cálculo. Asimismo, conforme lo establecido en la Acordada N° 337 del 24/11/04 dictado por esta Corte, corresponde adicionar el importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA), equivalente a un 10% del monto regulado. Monto - Gs. 2.024.160 x 12 meses. - Art. 62 1° parte (10%) Acordada N° 337/04 (IVA 10%) Total Gs. 24.289.920.- Gs. 2.428.992.- Gs. 242.899.- Gs. 2.671.891.- 2
22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABG. HILDA AYALA GOMEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: "BLAS VILLALBA AVENTE C/RES. N° 2021 DE FECHA 20/07/2015 Y RES. N° 631 DE FECHA DISTICA 21/03/2016 DE DIRECCION DE PENSIONES 23-04-2024 07 NO CONTRIBUTIVAS". ANO 2019. N°: 564. nada impidas en esta tofesia en el cae la de patrociname e a a o petronas, "dejándolos establecidos en la suma de Gs. 2.671.891 (Guaraníes Dos Millones Seiscientos si Setenta y Un Mil Ochocientos Noventa y Uno), I.V.A. incluido. A su turno, el Doctor VICTOR RÍOS OJEDA manifesto que, se adhieren al voto del Ministro preopinante Doctor DIESEL JUNGHANNS por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales a Abogada Hilda Ayala Gómez, Mat. 23.093, en carácter de patrocinante de la parte vencedora, en la suma de Guaraníes Dos Millones Seiscientos Setenta y Un Mir Ochocientos Noventa y Uno (Gs. 2.671.891), 1.V.A. Incluido.- ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro 10g. Julio C. Ravón Martínez Secretario
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