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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ALEJANDRO DAVID OXILIA VERAC/ ART. 41° DE LA LEY 2856/2006 QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/1991 Y 1802/2021.-" N° 1470/2023. 1,95 A.I. N°:. DISTICA CIVIL 20 2021 Asunción, 22 de abril de 2024 .- acción de inconstitucionalidad presentada 19 ALEJANDRO DAVID OXILIA VERA, pucidida propen da patrocinie or e1721T5 Paganos del Parazuay" .. aparado, etodontra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, "Que sustituye las leyes 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y pensiones de Empleados CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos, 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará tráfite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-. Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el caracter invocado y por constituido su domicilio en lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el señor ALEJANDRO DAVID OXILIA VERA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- 'IJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves emana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mi: astavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victon Rios Dieda Ministro Abg, Julio C. Pavón Martínez Secretario
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