Contenido completo: 104195.pdf

22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LETICIA NOEMI MENDEZ PEÑA C/ ART. 41° DE LA LEY 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LEYES N° 73/1991 Y 1802/2C21._" N° 873/2023 102/03) A.I. N°:. 341 TADISTICA CA". 202k Asunción, 22 de abril de 2024 .- -04 23 VISTA: acción de inconstitucionalidad presentada por la señora LETICIA NOEMI MENDEZ PENA, por derecho propio y bajo patrocinio de noshorado, precontra del Art. 41 de la Ley N° 2858/2006, "Que sustituye las leyes v/1802/01 de la Caja de Jubilaciones y pensiones de Empleados Pancanos del Paraguay" y; - CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos, 46, 47 y 109 de la Constitución Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, de Justicia, la acción inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lugar indicado. .. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la señora LETICIA NOEMI MENDEZ PEÑA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 CORRER vista a la Fiscalia General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lp dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diecel Junghanns Ministro CSJ Gustavo E, Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro S ST •Julio C. Pavón Martínez Secretario
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.