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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EVER A. PAREDES TORRES CARATULADOS: ARSENIO PAREDES TORRES C/ ELVA NILDA BOTTINO DE MORINIGO Y OTRO S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". 1895. AÑO 2018- A.1. Nº: 339 23 00 лици STADISTICA CIVI TRO: Asunción, 22 de abril anforme elevado por el Señor Secretario de la Sala, y;- CONSIDERANDO: de 2024.- el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., dispone: "Se operará la caducidad de instáncia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses..." , en concordancia con lo establecido en el Art. 175 del mismo cuerpo legal, que reza: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal. Es obligación del secretario en cuya oficina radiquen los dar cuenta al juez o tribunal respectivo que ha transcurrido el plazo señalado en el articulo 172.". Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el proveido de fecha 04 de setiembre de 2020, que obra a f. 35 de autos, a través del cual esta Sala, ha dispuesto agregar el oficio de fecha 30 de diciembre de 2019, remitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno, de la ciudad de Pilar, que obra a f. 34 y hacer saber a la parte accionante su contenido. Posterior a ello, no se observa que el interesado haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: PODER dORso midad a los fundamentos expuestos en la presente resolución DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de IMPONER las costas a la parte actora.- NOTIFICAR por Cédula ANOTAR y registrar.- RTE JUDICIAL I Gustavo E. Santander Dan Cesar M. piesel Junghanns Ministre CSJ. Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Marínez Secretario
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