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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE JESUS C/ LA LEY N° 4856 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2012 "QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY 3850 SISTEMA INSPECCIÓN VEHICULAR (ITV) Y ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD 42. AÑO 2013 A.I. Nº: 334 ESTADISTICA CIVIL Asunción, 22 de abril 22-04-2 VISTO: 51 informe elevado por el Señor Secretario de la Sala, yi- de 2024.- Roque López Franco CONSIDERANDO: Que, por el mismo se informa que la última actuación recaída en autos ha sido el proveído de fecha 13 de diciembre de 2013, que obra a f. 51 de autos. .. instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses..." , en concordancia con lo establecido en el Art. 175 del mismo cuerpo legal, que reza: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal. Es obligación del secretario en cuya oficina radiquen los autos, dar cuenta al juez o tribunal respectivo que ha transcurrido el plazo señalado en el artículo 172.". Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el proveído de fecha 13 de diciembre de 2013, que obra a f. 51 de autos, a través del cual esta Sala, ha dispuesto atento al pedido formulado por la Fiscalia General del Estado, interrumpir el plazo para contestar traslado, y del contenido del mismo hacer saber a la parte accionante. Posterior a ello, no se observa que el interesado haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C. POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de formidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. IMPONER las costas a la parte actora.- - - - - - - - ARCHIVAR estos autos una vez firme lo dispuesto en esta SECRETA lotución.- JUDICIAL I NOTIFICAR por Cédula ANOTAR y registrar Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministró CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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