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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FELIX ENRIQUE PAREDES RIOS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FELIX ENRIQUE PAREDES RIOS C/ ATILIO MANUEL GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". 18 19 20 A.I. N°: 333 ESTADISTICA CIVIL PECADO Asunción, 22 de abril 22-04-PASTO: Te informe elevado por el Señor Secretario de la Sala, 55 de 2024.- Roque López Franco CONSIDERANDO: Que por el mismo se informa que la última actuación recaída en autos ha matia proveido de fecha 21 de setiembre de 2020, que obra a f. 33 de autos. » Que, el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., dispone: "Se operará la caducidad de instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses...", en concordancia con lo establecido en el Art. 175 del mismo cuerpo legal, que reza: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal. Es obligación del secretario en cuya oficina radiquen los dar cuenta al juez o tribunal respectivo que ha transcurrido el plazo señalado en el artículo 172.". Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el proveído de fecha 21 de setiembre de 2020, que obra a f. 33 de autos, a través del cual esta Sala, ha dispuesto, en atención al escrito que obra a f. 31/32 de autos, tener presente y por agregadas las instrumentales que obran a f. 29/30 y disponer según el proveido de fecha 05 de marzo de 2020, que obra a í. 28. Posterior a ello, no se observa que el interesado haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C.- POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: SECRETARIA JUDICIAL I DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de orthidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución.- IMPONER las costas a la parte actora.- NOTIFICAR por Cédula.- ANOTAR y registrar. - Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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