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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 102 103) ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "MODESTO ADRIANO ALVAREZ SALOMON C/ ART. 60 DE LA LEY N° 98/92 QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN UNIFICADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y MODIFICA LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO-LEY N° 1860/50, APROBADO POR LA LEY N° 375/56 Y LAS LEYES COMPLEMENTARIAS Nos. 537 DEL 20 DE SETIEMBRE DE 1958, 430 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1973 Y 1286 DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 1987". N° 354. AÑO 2022.- A.I. N°: 332. Asunción, 22 de abril FADISTIC 2024 de 2024- 04 VÍSTO: El pedido de suspensión de efectos del Artículo 60 de la Ley N° 98/92 "QUE ESTABLECE REGIMEN UNTEICADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y MODIFICA LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO-LEYNS /860/50, APROBADO POR LA LEY N° 375/56 Y LAS LEYES COMPLEMENTARIAS Nos. DEL 20 DE SETIEMBRE DE 1958, 430 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1973 Y 1286 DE FECHA 4 BRE DE 1987"; en esta acción de inconstitucionalidad, formulado por el profesional abogado SE BERNIS, en nombre y representación del señor MODESTO ADRIANO ALVAREZ SALOMON, CONSIDERANDO: Que, el profesional abogado en apoyo de la pretensión de su representado en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de la norma que impugna de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone: "La interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema as í lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en el presente caso el accionante se limita a solicitar la suspensión de efectos de la norma cuestionada, sin justificar el peligro en la demora, ni que el cumplimiento de la norma atacada pued a ocasionarle un perjuicio irreparable, por lo que en atención a la regla general establecida en el Ar t. 553 del Código Procesal Civil, no corresponde hacer lugar a lo solicitado. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos del Artículo 60 de la Ley N° 98/92 PODER JuAN ESTABLECE EL REGIMEN UNIFICADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y MODIFICA LAS DISPO SICIONES DEL DECRETO-LEY N° 1860/50, APROBADO POR LA LEY N° 375/56 Y LAS LEYES AEMENTARIAS Nos. 537 DEL 20 DE SETIEMBRE DE 1958, 430 DE FECHA 28 DE DICTEMBRE Y 1286 DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 1987"; en esta acción de inconstitucionalidad, formulado el *p rofesional abogado JUAN JOSÉ BERNIS, en nombre y representación del señor MODESTO O ALVAREZ SALOMON, en virtud de las razones expuestas en el considerando de la presente SECRETARIA JUDICIALO ANOTAR y notificar. rite mi: Cesar M. Dieset Junghanns Minist Dr. Victor Ríel Ojeda Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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