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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 04 05 06 22-04-2024 ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VICTOR MILET ZAPUTOVICH GIRALA C/ ART. 251 DE LA LEY 1/1909 "DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL ESTADO; EL ART. 17 DE LA LEY 1626/00, ASI COMO CONTRA LOS ARTS 16 INC. F) Y 143 DE LA MISMA LEY, Y EL ART. 1 DELA LEY N° 1989/." Numeró° 2046 AÑO 2022. A.I. N°: .320 Asunción, 22 de abril Función Publica", así como contra los Art. 16 inc. F) y 143 de la misma Ley Nro. 3.989/10 que modifica los artículos 16 y 143 de Ley 1626/00 De la función Pública" y - CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque violan los artículos 46, 47, 86, 88, 101 y 109 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por Señor VICTOR MILET ZAPUTOVICH GIRALA, por derecho propio y bajo patrocinio del abogado contra el Art. 251 de la Ley de la Ley 1/1909 "De Organización Administrativa y Financiera del Estado y el Art. 17 de la Ley 1626/00 De la Función Publica", así como contra los Art. 16 inc. F) y 143 de la misma Ley Nro. 3.989/10 que modifica los artículos 16 y 143 de Ley 1626/00 De la función Pública. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR dias de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar - Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministrar M. Djesel Junghanns Amistro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario SECRETARIA JUDICIAL I
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