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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR BLANCA IRENE GAMARRA DE ALVAREZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "INCIDENTE DE EXCLUSION DE BIEN DE LA MASA HEREDITARIA PROMOVIDO POR LA SEÑORA MARTA BEATRIZ GAMARRA RIQUELME EN EL JUICIO: VISITACION RIQUELME S/ SUCESION". AÑO 2022 N° 2927. A.I. Nº. 327. .... ESTADISTICA Asunción, 22 de abril de 2024.- 2024 LeAcción de Inconstitucionalidad presentada por la Señora Blanca Rene Gamarra de Álvarez, por Suy propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 345, de fecha 21e octubre del 2022, y; el A.I. N° 346, de fecha 21 de octubre del 2022, ambos dictados por el CONSIDERANDO: Que, el artículo 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliació n por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hullan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" Que, el artículo 12 de la Ley Nº 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, el artículo 149 del C.P.C. preceptúa: "Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedan ampliados los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada cincuenta kilómetros, para la región oriental. y de un día por cada veinticinco, para la región occidental" Que, en atención a lo dispuesto en los artículos precedentemente transcriptos debemos recordar que, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción d e inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechazada in limine. En cuanto al requisito de tiempo, el mismo artículo señalado establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia , y hasta las nueve horas del día hábil siguiente al último día del plazo fijado, según dispone el Art 150 del Código Procesal Civil. Que, según se desprende del sello de cargo obrante en el escrito de promoción de la acción, la misma fue presentada en fecha 02 de diciembre del 2.022, a las 09:20 horas. Asimismo, conforme surge de los antecedentes arrimados por la accionante, se impugnan dos autos interlocutorios dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción 1 Judicial de Concepción, en fecha 21 de octubre del 2022, habiendo sido notificados los mismos mediante cédula de notificación en fecha 27 de octubre del 2.022 Que, verificadas dichas constancias procesales traídas a la vista, se advierte que a la fecha de promoción de la presente acción ha transcurrido en exceso el plazo previsto - nueve días requerido por la citada norma; en estas condiciones no hay motivos legales que autoricen la tramitación de este juicio, pues ya será imposible modificar en adelante la situación creada por extemporaneidad de la presentación, cualquiera fueren las diligencias que posteriormente se cumpliesen. Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en la Secretaría Judicial I de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 47 y 48 del C.P.C.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora Blanca Rene Gamarra de Álvarez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 345, de fecha 21 de octubre del 2022, y; el A.I. N° 346, de fecha 21 de octubre del 2022, ambos dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Concepción, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula Gustavo E. Santander Dans Ante mí: esar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro PODER Julio C. Pavón Martínez Secretario DE JUSTICIA 2
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