Contenido completo: 104179.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR R.C.A. Y L.S.L. EN REPRESENTACION DEL MENOR S.M.C.L., Y OTROS EN LOS AUTOS: AMPARO CONSTITUCIONAL PROMOVIDO POR RUBEN CANDIA Y LILIAN LOPEX EN RE. DE SU HIJO Y OTROS C COLEGIO EXPERIMENTAL PY BRY OTROS" AÑO: 2023 - N° 666.-. 01 02 00 minillo A.r. N°: 358 19/29/21 ESTA 184- 2024 25 ue Lepe; Asunción, 2S de abril de 2.024- La acsión de inconstitucionalidad presentada por R.C.Ay L.S.L. , en representación de su menor hijo A.M.C.L., J.A.S.J. G.C I.S., en representación de su menor hija SL F.R.S,L,J. A.E. y L.P.R.R., en representacion de sú menor 1lja D.M.E.R.., H.E.C. y E. A. L.C., representación de su menor hijo I.E.C.l.., R.C.L.V. y G.E.C., en representación de su menor hijo R.C.L.C, E.R.Z.C. y G.L.I., en representación de su menor hijo A.F.Z.l., M.V. y I. F. V., en representación de su menor hijo J.M.V.F., V.L.G.R., en epresentación de su menor hij: H.S.G.G., E.N. C.4., en representación de : 1. Inenor hija J.M.C.C., E.O.C. y A.G.O., en representación de su renor hijo A.L.G., pir nuestros propios derechos y bajo patrocinio de la Abogada Zulma Peña, en contra de la S. D. N° 4 de fecha 13 de marzo de 2024 dictado por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Crimen Organ izado del Tercir Turno, el Acuerdo y Sentencia N° 15 de fecha 01 de abril de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación en I, Penal Segunda Sala de la Capital y contra el An. 16 del Reglamento Académi sa vigent e del C.E.P.B, y; CONSIDERANDO: Que, lia parte accionante állega que los fallos impugnados son arbitrarios por infringir las disposi ciones contenicas en los artículos 46, 54, 73, 76 y 256 de la Constitución Nacional, el Art. 3 numeral 1) y 2) de la Convención sobre los Derechos del Niño), aut. 3 Principio del Interés Superior del Niño y art. 20 De recho a la Educación de la Ley 1680 Código de la Niñez y Adolescencia. - El articulo 550 cel C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada er: sus legitimos derechos por lijes, decretos, reglamentos, ordinanzas municipales, resol uciones u otros actos «ministralivos que in facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción ar inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este cavítulo"... El alículo 12 de ia Ley 609 195 establece: "¡No se dará trámite a ia acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanila que no precise la norma con:titucional ajectada, ni jus tifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, del nornativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 9?9 de lecha 04 de agosto de 2015 establece en u artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limite de las aciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Mi nistros de la Sala Constiucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en purticul ar"..... Analizado el escrite de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente e l agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y preci sión su planteamienio), razones por las que correspiende dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y l ibrar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC.. POR TANTO, la COR 'E SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personeria de los recurrentes en el caricter invocado y por constituido sus domicilios en el lugar señala . ORIJENAR la agregación de las insirumentales presentadas.-. DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por R.C.A. y L.S.L., en representación de su menor hijo A.M.C.L., J.A.S.J. y G.C.I.S., en representación de su menor hija F.E.S.I., J.A.E. y L.P.R.I. en representación de su menor hija D.M.E.R., H.E.C. y E.A.IL.C., en representación de su menor hijo L.E.C.L., R.C.L.V. y G.E.C., en representación de su menor hijo R.c. L.C, E.R.Z.C. y G.L.I., y L.F.V., representación de su menor hijo J.M.V.F., V.L.G.R, en representación de su menor hijo H.S.G.G., E.N.C.A., en representación de su menor hija J.M.C.C., E.S.A. y A.G.O., en representación de su meno r hijo A.L.G., por nuestros propios derechos y bajo patrocinio de la Abogada Zulma Peña, en contra de la S. D. N° 4 de fecha 13 de marzo de 2024 dictado por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Crimen Organ izado del Tercer Turno, el Acuerdo y Sentencia N° 15 de fecha 0l de abril de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la Capital y contra el Art. 16 del Reglamento Académico vigent e del C.E.P.B.-— • Apelación en lo Penal Segunda Sala de la Capital, a fin de que - los autos principales.- LIBRAR oficio al Tribunal emita FIJAR días de notificaciones en cecretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad en e Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registran Glistavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victo: Ríos Ojeda Ministro g. Julio &. Pavon Marinek cretario SECRETARIA E JUDICIAL I "PEMAO
← Volver a los resultados