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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR 00 02 03 MABEL RESOLUCION N° 431 DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES POR LA CUAL SE RESUELVE LA PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE LA SENADORA KATTYA MABEL GONZALEZ VILLANUEVA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 201, NUMERAL 2 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, Y, EN CONSECUENCIA, SE LA REMUEVE DE SU CARGO DE SENADORA DE LA NACIÓN POR EL PERIODO CONSTITUCIONAL RESTANTE 2023- 2028". Año 2024. N° 275. A.I. N° 357. ESTADISTICA CIVIL Crang 24-04- 20214 Asunción, 24 de abril de 2024.- elipez VISTO El pedido de suspensión de efectos formulado por la Abogada Kattya Mabel «González Villanueva, en esta acción de inconstitucionalidad, respecto de la Resolución N° 431 de la onorable Cámara de Senadores por la cual se resuelve la Perdida de Investidura man La Senadora Kattya Mabel González Villanueva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201, numeral 2 de la constitución nacional, y, en consecuencia, se la remueve de su cargo de senadora de la nación por el periodo constitucional restante 2023-2028; y, CONSIDERANDO: Voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda: 1. Atendiendo al pedido de suspensión de los efectos requerido por la accionante, se hace notar que el artículo 553 del CPC no establece en este caso la suspensión inmediata de la disposición impugnada como ella lo reclama. Otra situación es la prevista cuando se trata de una SD o interlocutoria con fuerza de tal según el artículo 559 del CPC. - 2. La recurrente invoca precedentes donde los efectos suspensivos del artículo 559 se extendieron al caso de actos normativos de carácter particular. Esta magistratura considera que los precedentes no sientan una regla que inequívocamente protejan los intereses jurídicos en juego en esta casusa. Existen Nace en mirano y diversos intereses y perspectivas que hacen a la representación popular en el foro público parlamentario, que es una cuestión que deviene algida ante el debate de lo peticionado en atención a los intereses de la demandante. 3. El efecto suspensivo solicitado por la demandante, haría cesar de hecho lo resuelto en ejercicio de las atribuciones parlamentarias previstas en el texto de la CN; se provocaría el efecto suspensivo de una decisión parlamentaria que es facultad propia del Congreso; esta suspensión se daría de un modo anticipado a la resolución del fondo del asunto planteado; por tanto, es importante destacar que a los efectos de respetar el diseño constitucional de distribución de poderes, la medida suspensiva es prudente se lleve a cabo solo ante un gravamen irreparable al sistema demoerático que debe ser tute ado siempro por la CS. -= Es importante centrar la cuestión en una pregunta: ¿a quién debe causar gravamen la decisión adoptada por el Congreso para que se justifique una medida que intercepte desde un inicio la validez de lo resuelto por el poder legislativo en su Cámara de Senadores? Teniendo en cuenta la intervención que esta suerte de medida cautelar implicaría en el funcionamiento del Estado, es obligatorio aclarar que por el principio de proporcionalidad la decisión de esta Sala Constitucional no debería afectar al sistema democrático epresentativo que la CSJ está obligada a tutelar en toda causa. Es deber de esta CSJ tutelar el modelo deliberativo parlamentario que permite a la ciudadanía ser representada por los mecanismos de delegación de poderes instituidos por la CN y la Ley. En un sistema republicano que respeta la independencia funcional de los poderes del Estado el cuidado de la CSJ al suspender los efectos de una decisión parlamentaria, interin se discute la constitucionalidad de lo resuelto por el órgano legislativo, debe ser extremo. De contrario, fácilmente se podría pretender, que por medidas cautelares o de suspensión d€ efectos (no previstos expresamente en la ley), se cause un estado de cosas que solo debería alcanzarse después de un amplio debate de la demanda, es decir, con una sentencia definitiva Julio a Paron Mfiares a la ciudadanía los motivos fundantes de la inconstitucionalidad que se declar e.- Por el peligro que representa adoptar una medida cautelar que interfiera sepre indebidamente en las funciones del parlamento, esta magistratura se dispone a examinar si Cesar M. Diesel' Junghanns Ministro Gustavo E. Santander Dans Dr. Victor Res Ojeda Minigtro Ministro concurre en el caso un gravamen irreparable al sistema democrático, a tal punto que las voces que votaron a la demandante queden fuera del debate parlamentario, ínterin se sustancia el proceso en el que se resolverá si la decisión que aparta a la demandante del cargo de legisladora, es constitucional o no. En este sentido, puede constatarse que, provocado el apartamiento de la demandante de su cargo, entró a ocupar su vacancia el suplente votado por el mecanismo instituido por ley. Por tanto, el sector que votó a la demandante, está representado del modo previsto por la ley y la CN en el foro deliberativo parlamentario de la democracia constitucional; la decisión parlamentaria impugnada por la demandante, no interfiere en el normal desempeño del Parlamento, como espacio de representación de las voces llamadas al ejercicio del poder legislativo, en la democracia representativa, pues el suplente de la demandante está en ejercicio de dicha representación. - Por tanto, es criterio de esta magistratura que no se da el presupuesto de la urgencia en dictar una medida cautelar sumamente invasiva ante funciones que la CN reservó, con arreglo a derecho, al Poder Legislativo. El daño causado por una medida de suspensión de efectos como la solicitada por la demandante podría ser tal, que, sin posibilidad de enmendar agravios a los votantes, se prive a estos de que el sistema normativo para ejercer la representación de sus voces en la deliberación parlamentaria sea alterado arbitrariamente. Interin se sustancie la causa, el suplente de la recurrente, ejercerá la función representativa que la CN y la ley le conceden, y las voces que representan están presentes en el debate público en el que está habilitada su representación, que no es distinta a la que corresponde a la demandante. A su turno, el Ministro Gustavo Santander Dans manifiesta que se adhiere al voto del Ministro preopinante. Voto del Ministro César Diésel Junghanns: La Abogada la Abogada Kattya Mabel González Villanueva, al tiempo de promover la impugnación de inconstitucionalidad, por la vía de la acción, en contra de la Resolución N° 431 De La Honorable Cámara de Senadores, solicita de esta Sala la inmediata declaración de la suspensión de los efectos de la resolución que ataca alegando el fin de evitar "...se consolide situaciones jurídicas con consecuencias irremediables... • Invoca en sustento de su pedido una resolución interlocutoria anterior de esta Corte (Auto interlocutorio N" 2115 del 14 de diciembre de 2020) y el Art. 559 del C.P.C. alegando que la urgencia concurre al hallarse en entredicho el funcionamiento de un Poder del Estado por la alteración de su composición. Cabe iniciar el análisis del pedido indicando que el Art. 559 del C.P.C. no resulta aplicable al caso, pues el código - en dicho artículo - prevé la suspensión inmediata y automática de los efectos del acto impugnado en caso de tratarse éste de una Sentencia Definitiva o Interlocutoria con fuerza de tal, lo que no puede sino interpretarse como aquellas dictadas en sede judicial como resultante y finalización de un proceso. Por otra parte, en el interlocutorio invocado como precedente, al referirme a la admisibilidad de la acción estudiada en aquel, éste Ministro no ha afirmado ni sostenido la equivalencia o asimilación entre una resolución, del tipo de la impugnada, con una sentencia judicial habiendo sostenido en cambio, solamente, que se trataba de un acto de "juzgamiento" realizado por la Cámara de Senadores en ejercicio de una facultad conferida por la Constitución Nacional pero en modo alguno - reitero - he dicho que se trataba o tenía la misma naturaleza o efectos de una resolución emanada del poder judicial. En cuanto a la urgencia invocada, estimo que ella no ocurre, por lo menos en los términos articulados por la peticionante, ya que tanto la conformación de la Cámara de Senadores de conformidad al Art. 223 de la Constitución Nacional, como su funcionamiento se hallan garantizados al haber asumido la banca correspondiente el Senador Suplente quien fuera proclamado a tal efecto en el mismo acto eleccionario que la actora, el que (como señaló el preopinante) proviene de la propuesta del mismo sector político.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACISTICA CIAL Finalmente, la actora, en su pedido puntual, no individualiza o describe las situaciones jurídicas con consecuencias irremediables que genéricamente e indeterminadamente alega en 2 su petición cautelar. de suspensión al efectos no puede prosperar. ES MI VOTO.. Por las razones precedentes estimo, en coincidencia con el preopinante, que el pedido SI TE EL POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al pedido de suspensión de efectos formulado por la Abogada Kattya Mabel González Villanueva, en esta acción de inconstitucionalidad, respecto de la Resolución N° 431 de la Honorable Cámara de Senadores por la cual se resuelve la Pérdida de Investidura de la Senadora Kattya Mabel González Villanueva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201, numeral 2 de la constitución nacional, y, en consecuencia, se la remueve de su cargo de senadora de Ignación por el periodo constitucional restante 2023- 2028; por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución. ANOTAR y registrar Ante mí: Cesar M. Diesel Jungha ustavo E. Santander Dans ad vietn Dr. Victar Ríos Ojeda Ministro ,C. Pavol Secretario SECRETARIA JUDICIALI
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