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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESTADISTiCA CIVIl ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR KATTYA MABEL GONZÁLEZ VILLANUEVA C/ RESOLUCION N° 431 DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES POR LA CUAL SE RESUELVE LA PERDIDA DE INVESTIDURA DE LA SENADORA KATTYA MABEL GONZALEZ VILLANUEVA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 201, NUMERAL 2 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, Y, EN CONSECUENCIA, SE LA REMUEVE DE SU CARGO DE SENADORA DE LA NACIÓN POR EL PERIODO CONSTITUCIONAL RESTANTE 2023- 2028". Año 2024. N° 275. A.I. Nº.356 Asunción, 24 de abril de 2024- Juan Carlos Mendonca Bonnet; contra la Resolución N° 431 de la Honorable SCamata de Senadores por la cual se resuelve la pérdida de investidura de la Senadora Kattya Mabel González Villanueva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201, numeral 2 de la Constitución Nacional, y, en consecuencia, se la remueve de su cargo de Senadora de la Nación por el periodo constitucional restante 2023-2028, y; CONSIDERANDO: Voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda: 1. La demanda cumple con todos los requisitos para ser declarada su admisibilidad (Articulo 552 del CPC): La accionante Kattya Mabel González Villanueva individualiza, con toda precisión, señalando que a su criterio es inconstitucional la Resolución N° 431 de la Honorable Cámara de Senadores emitida el 14 de febrero de 2024 (le fue notificada ese mismo día); señala en el escrito presentado el agravio que le causa (la remoción del cargo de senadora por el periodo restante 2023/2028, privación de su derecho de representación popular y privación a sus electores del ejercicio de los efectos del voto emitido); argumenta la accionante cuáles derechos constitucionales le habrían sido conculcados (artículos: 01; 03; 16;17; 185; 190; 248; 259; y 260 de la Constitución Nacional) expresando con concreción sus argumentos. En lo que respecta al planteamiento hecho por la demandante, y sin entrar a analizar el fondo, no se avizora que pretenda el debate de cuestiones no justiciables y por tanto no se configura la previsión del artículo 12 de la Ley No 609/95. 3. Atendiendo a la fecha de la resolución y el cargo de la presentación de la demanda, tratándose de un acto normativo de carácter particular (artículo 551 del CPC) fue presentada dentro del plazo de ley. Por tanto, la resolución accionada es de las "normas jurídicas" previstas como objeto de estudio en la garantía de inconstitucionalidad (artículo 132 de la Específicamente la competencia de esta Sala Constitucional, para la sustanciación del proceso establecido en el artículo 550 y concordantes del CPC, esta establecida en el articulo 60 numeral l de la CN, que le permite no solo entender en la resolución de la inconstitucionalidad de las leyes, sino "de otros instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad de las disposiciones" contrarias a la Constitución Nacional. Es pues competencia de esta sala constitucional de la CSJ examinar si la decisión parlamentaria que afecta a la accionante en el ejercicio de su función dejándola cesante es violatoria o no de la CN y de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos. Pavor Martíng"Una vez iniciada esta acción de inconstitucionalidad, contra la referida decisión Secretario parlamentaria, el acto normativo de carácter particular puesto en crisis queda en situaci ón de incertexa, interin se dicte la sentencia correspondiente. Sin embargo, la referida incerteza, no causa la invalidez de lo resuelto. Mientras no se pruebe lo contrario en este proceso, decisión adoptada por el órgano legislativo, está prevista expresamente como competencia le dicho Poder del Estadis(articulo 201 numeral 2 y concordantes de la CN); en principio, l *esperada en fasto no se resuelva que fue inconstitacional reps Oleia Gustavo E. Santander Dans - contraconvencional, lo que se decidirá cuando esta CSJ se expida sobre el fondo de la Admitir la presente demanda no implica ninguna contradicción, ya que no se cuestiona la facultad de la Honorable Cámara de Senadores para producir dicho acto normativo. Se analizará la constitucionalidad y convencionalidad del ejercicio de la potestad que debe respetar el debido proceso, aunque la sanción se derive de un juicio de carácter político, por ser el órgano juzgador de condición política y no jurisdiccional. A su turno, el Ministro Gustavo Santander Dans manifiesta que se adhiere al voto del Ministro preopinante. Voto del Ministro César Diésel Junghanns: Ante la acción promovida por la Abogada Kattya Mabel González Villanueva, bajo patrocinio profesional, en contra de la Resolución N° 431 de la Honorable Cámara de Senadores, adelanto mi adhesión al voto del Señor Ministro Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda atinente a su admisibilidad en razón de que, efectivamente, la acción cumple con los requisitos exigidos para que sea admitida a trámite ante esta Sala. - La impugnante ha promovido su acción en tiempo oportuno, dentro del plazo con el que legalmente contaba para ello, habiendo además individualizado el acto impugnado y las normas superiores que aduce han sido contrariadas por aquel. Su legitimación activa surge del contenido de la resolución notándose además que la actora expone una explicación del modo en el que el acto impugnado le produce el agravio particular de índole constitucional que aduce. En tales condiciones, hallándose cumplidos los requisitos previstos en el artículo 552 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley 609/95, corresponde - como adelanté - se dé trámite a la acción, por lo que así voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y denunciado el domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de la abogada Kattya Mabel González Villanueva, por derecho propio y bajo patrocinio de los abogados Robert Marcial González y Juan Carlos Mendonca Bonnet; contra la Resolución N° 431 de la Honorable Cámara de Senadores por la cual se resuelve la pérdida de investidura de la Senadora Kattya Mabel González Villanueva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201, numeral 2 de la Constitución CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana 1 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 131 del C.P.C ANOTAR y registrar Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro 6 SEOBETARIA JUDICIALI Dr. Victor RíascOjeda Mint C. Pav Seoreti
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