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Expediente: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 141/05 "María Laura Paganetti Alarcón y otros S/Estafa",- A.I. N°138 - Asunción, 23 de Abril del 2024.- 207 VISTOS: las recusaciones interpuestas por el Abog. Juan Verón, en 23 representación de María Laura Paganetti Alarcón y Nicole Petit Galliteli, contra las Magistradas Carmen Mendoza y Jovita Rojas de Bortoletto, en los autos CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA: En el marco de una recusación en contra de la Jueza del Juzgado Penal de Garantías, María Teresa Rodríguez, el Abg. Juan Verón recusa a las Magistradas Carmen Mendoza y Jovita Rojas de Bortoletto, invocando las causales de los numerales 6, 10 y 13 del Art. 50 del C.P.P.. Manifiesta que las magistradas recusadas "... integraron el Tribunal de Apelaciones en el marco del juicio civil caratulado: "Gerardo Luis Benítez Stewart c/Granja Libertad S.A. s/Acción de Impugnación de Asambleas", el cual guarda sustancial y estrecha relación con los hechos ventilados en la presente causa...". (...) "En dicha ocasión, por A.l. N° 313 de fecha 04 de octubre del 2.022, el Tribunal integrado por las magistradas hoy recusadas, resolvieron en forma favorable al señor Gerardo Benítez Stewart, en contra de las pretensiones de GRANJA LIBERTAD S.A. y, por tanto, de sus accionistas María Laura Paganetti Alarcón y Nicole Petit Gallitelli". (sic). Las Magistradas Carmen Mendoza y Jovita Rojas de Bortoletto informaron que el hecho de haber intervenido en la causa civil no significa que han emitido alguna preopinión, ya que la presente causa se trata de un juicio del fuero penal en donde se investiga otra cuestión, por lo que no significa que la imparcialidad e independencia de las mismas se encuentren comprometidas. Abg, Karinna POMPETENCIA: el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte suprema de Justicia -Sala Penal- a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptuar cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer:...3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación;" En concordancia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente...". Cesar DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la recusación interpuesta por el suan Verón, contra las Magistradas Carmen Mendoza y Jovita nojas de portoletto, puesto que las citadas juezas tomaron intervencion en la presente causa cortio miembros del tribunal de feria, en razon, de que los Magistrados Ramón Martínez Luis Maria Behitez Riera Wnistro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO 54 Expediente: "María Laura Paganetti Alarcón y otros s/Estafa".- Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Cordillera, se encontraban usufrutuando sus vacaciones, por lo que al reintegrarse estos últimos, las magistradas recusadas ya no desempeñan funciones como miembros del Tribunal de Apelaciones que debe resolver una recusación en contra de la Jueza del Juzgado Penal de Garantías, María Teresa RodrígueZ. VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: El Abg. Juan Verón, por la defensa de María Laura Paganetti Alarcón y Nicole Petit Gallitelli, promueve un incidente de recusación contra los miembros del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia y lo Penal Adolescente de la circunscripción judicial de Cordillera, Dra. Jovita Rojas Bertoletto y Dra. Carmen Mendoza, en base a la causal prescripta en el art. 50 inc. 6, 10 y 13 del CPP, en el marco de los autos caratulados: "MARIA LAURA PAGANETTI ALARCON Y NICOLE PETIT GALLETELLI S/ ESTAFA". El recusante fundamenta su petición, en lo esencial, en consideración a que: "...Jas Magistradas Jovita Rojas de Bertoletto y Carmen Mendoza integraron el Tribunal de Apelaciones en el Marco del juicio civil "GERARDO LUIS STEWART C/ GRANJA LIBERTAD S.A. S/ ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE ASAMBLEAS" el cual guarda estrecha relación con los hechos ventilados en esta causa y en la cual es parte actora el querellante adhesivo en este proceso penal, el señor Gerardo Benítez Stewart...el Tribunal integrado por las magistradas hoy recusadas, resolvieron en forma favorable al señor Gerardo Benítez Stewart, en contra de las pretensiones de GRANJA LIBERTAD S.A. y por tanto, de sus accionistas Maria Laura Paganetti Alarcon y Nicole Petit Galletelli... se dan los presupuestos para configurar tal circunstancia en las previsiones de los numerales 6, 10 y 13 del artículo 50 del CPP..." Al elevar los informes pertinentes, las magistradas Jovita Rojas de Bertoletto y Carmen Mendoza, sostuvieron en lo medular: "... En efecto manifestamos que, el hecho de haber intervenido en la causa civil mencionado más arriba, no significa que hemos emitido opinión alguna con el alcance de la norma citada y sus respectivos incisos mencionado más arriba, ya que estamos ante juicio distinto, es decir este juicio es del fuero Penal que se investiga otra cuestión, por lo que no significa que exista tal causal e imparcialidad en este juicio, sino todo lo contrario... Cabe también aclarar a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia - Sala Penal, que nosotras solo tomamos intervención en esta causa como Miembro del Tribunal de Feria, ya que los Magistrados integrantes de la Sala Niñez y Adolescencia y Penal Adolescente los colegas Dr. Ramón Martinez Caimen y Dr. Victor Fretes, se encontraban usufructuando sus vacaciones durante la Feria Judicial del 01 al 15 de enero 2023..." Con respecto a la competencia de la Sala Penal con relación a la recusación de marras, cabe traer a colación lo preceptuado en los arts. 39 y 344 del CPP y 28 inc. g) del COJ, los cuales rezan respectivamente cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será
03 DEL CORTE Expediente: "María Laura Paganetti Alarcón y otros S/Estafa",- UPREMA DE E/STICIA 'competente para conocer.... 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competendia y de las recusación de los miembros del tribunal de apelación..."; "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente. Si se trata de un tribunal en pleno, deberá entender el tribunal inmediato superior..." y "La Corte Suprema de Justicia conocerá: ...g) De la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de los Tribunales de Apelación...". La ley ha dispuesto que los jueces y otros funcionarios puedan ser apartados de un proceso determinado, por petición de los interesados (recusación) o por su propia determinación (excusación). Los órganos jurisdiccionales deben ser por definición imparciales, ya que si por cualquier razón tienen motivos que comprometan su ecuanimidad deberán apartarse de la causa a fin de garantizar la idoneidad subjetiva del órgano jurisdiccional y la consiguiente confianza del litigante en su imparcialidad. Constituye materia imprescindible el resguardo de la imparcialidad e independencia con miras a prevenir resoluciones injustas, arbitrarias y, primordialmente, mantener la confianza de la sociedad en la administración de justicia, previendo y eliminado aquellos factores o causas provocadoras de cualquier crítica. En este sentido, con suma claridad el art. 16 de la CN, expresa: " "...la defensa en juicio de las personas y sus derechos es inviolable: toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales". - Corresponde hacer la salvedad, de que las causales de recusación esgrimidas por las partes deben estar suficientemente fundadas y demostrarse dichas aseveraciones con pruebas fehacientes. No alcanza con la simple referencia de la existencia de tal posibilidad, que no hace más que desnudar la intención de apartar al juez natural de la causa. Ahora bien, la presente recusación es deducida contra los miembros interinos del Tribunal de Apelación, quienes se subrogaron la competencia de los miembros originarios en el caso de marras, por encontrarse estos últimos usufructuando sus vacaciones del 01 al 15 de enero de 2023, ergo, los mismos han recuperado su intervención, deviniendo inoficioso expedirnos con respecto a la recusación de las magistradas que en la actualidad ya no integran el órgano jurisdiccional. - Abg. Karena Penen atención a las consideraciones expuestas, corresponde declarar inoficioso Secretaría el estudio de la recusación deducida a las Magistradas Jovita Rojas de Bertoletto y Carmen Mendoza. ES MI VOTO. ого VOTO DEL DR. CÉSAR ANTONIO GARAY: eron, por lasdefensasde Maria Laura Paganetti Alarcón y Nicole Petit Gallitell planteo recusaciones con expresiones de causas contra Conjueces Jovita Rojas de Bortoletto y Carmen Mendoza, del Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial Cordillera. Invocó Artículo 50, numerales 6), 10) y 13), del Código Procesal Penal. Luis María Re hitez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cand MINISTRO Expediente: "María Laura Paganetti Alarcón y otros s/Estafa".- Esgrimió que las , recusadas, se hallan comprendidas en las causales invocadas, a razón que las mismas, integran el Tribunal de Apelaciones, que entendió en el Juicio: "GERARDO LUIS BENITEZ STEWART C/ GRANJA LIBERTAD S.A. S/ ACCION DE IMPUGNACION DE ASAMBLEAS", , en donde -dicho sea de paso- el accionante es quien, en esta Causa, inviste la calidad de querellante adhesivo. . Conforme constancias de autos, se advierte que la intervención de las Conjueces cuyo apartamiento se pretende, se dio por ausencia de los Miembros naturales del Tribunal de Apelación Penal, quienes se encontraban haciendo usufructos de sus vacaciones (fs.8), estando pendiente Incidente de recusación deducido por Querellante Adhesivo Abogado Gerardo Benítez Stewart, contra la Juez Penal de Garantías del Tercer Turno, Abogada María Teresa Rodríguez (fs. 2/6). - Empero, a la fecha, estando conformado el Tribunal de Alzada por sus Miembros naturales, y no teniendo consecuentemente las Conjueces recusadas intervención alguna, ello fulmina la pretensión incoada, por lo que habrá que declarar carente de objeto la recusación deducida. Por las enhiestas motivaciones pergeñadas, en estricto y cabal Derecho corresponde declarar carentes de objetos recusaciones contra Conjueces Jovita Rojas de Bortoletto y Carmen Mendoza, del Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial Cordillera. - POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de lasrecusaciónsplanteadaspor el Abg. Juan Verón, en representación de María Laura Paganetti Alarcón y Nicole Petit Gallitelí, contra las Magistradas Carmen Mendoza y Jovita Rojas de Bortoletto, en la presente causa caratulada: "María Laura Paganetti Alarcón y otros s/Estafa", por los fundamentos expuestos en el exordio de la Resolución.- ANOTAR, registrar y notificar.- Luis MarA a Benitez piera Ante mij Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Cener Antrio Garan SUDICIAR Abg. Karinna Penoni Sacretaria JUDICIAL F
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