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LIGA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA LO EXPEDIENTE: "GERARDO LUIS BENITEZ STEWART C/ RES. NRO. 2 DE FECHA 01/09/2021 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAS Y ESTRUCTURAS JURIDICAS Y BENEFICIARIOS FINALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA", Expte.Nro.518, Folio 40, Año 2023. 112 ABR 2024 yathia Schick ТАРТИНТ A.I. N° 137 Asunción, 19 de abril de 2024 VISTA: La recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Gerardo Luis Benitez Stewart, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra los Ministros Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, Dra. María Carolina Llanes Ocampos y Dr. Luis María Benítez Riera y CONSIDERANDO: Que, el citado recusante alega como causal de recusación en su extenso escrito, lo siguiente: "... en razón que la Sra. Ministra Ana Carolina Llanes, se inhibió de entender en la causa: "MARÍA LAURA PAGANETTI ALARCON Y OTROS S/ ESTAFA", expediente electrónico 2281/2022, el cual tiene tramite en diferentes aspectos ante la sala penal, de la Corte Suprema de Justicia, individualizados con el N° de mesa de entrada de la Corte Suprema de Justicia con los Números 92/2022, 860/2022, 508/2023 y 1382/2023. Esta situación se dio conforme a los argumentos expuestos por esta parte, que hicieron notar a la Señora Ministra la situación que existe, conforme al Art. 50 numeral 11 del Código Procesal Penal, en relación al Abogado Pedro Ovelar Valenzuela....". "Así también, paso a exponer las causales de recusación de conformidad a los Art.21 siguientes y concordantes del C.P.C. respectivamente vengo a RECUSAR CON CAUSA a fin que se aparte de entender en la presente causa, el Excelentísimo Miembro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Ministro, Dr. Luis Maria Benítez Riera en base a las consideraciones de hecho y derecho que seguidamente paso a exponer: Razón de que el mismo ha sido recusado inhibido respectivamente en los caratulados: a) JUAN CARLOS ALTERI CX MARCELO PETIT GARELLI S/ DIFAMACION, CALUMNIA INJURIA" EXP.N°617/2011; "ENRIQUE Apg- Norma Dominguez V. Luis Má rja Benítez Rjera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi sperotario Misurino MINISTRO Dra. Md. Carolina Llanes O. Ministra CÁCERES ROJAS Y OTROS S/ LESION DE CONFIANZA", EXP.N°º23/2014...este hecho genera en mi entender, más aun en cuestiones de esta indole, demuestran de la posible existencia de una relación animadversión, odio o resentimiento hacia esta representación como Abogado defensor, coaccionaría a la objetividad e imparcialidad del hoy Juez de la Máxima Instancia Judicial". "...vengo a RECUSAR CON CAUSA a fin de que se aparte de entender en la presente causa, el Excelentísimo Miembro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Ministro Dr. Manuel Ramírez Candia en base a las consideraciones de hecho y derecho que seguidamente paso a exponer: Conforme a la información colectada verbalmente, pero que obra en el expediente judicial, el sorteo que designa como preopinante en la Presente causa, data del 28 de diciembre de 2023, en consideración a que la feria judicial del mes de enero de 2024, grande fue mi sorpresa que al preguntar el avance del presente expediente, ya se encontraba muy adelantado respecto a otros expedientes que entraron en sorteo la misma fecha. Cómo funciona la discrecionalidad, para impartir justicia, es a medida de los intereses que lo impulsan o es al libre arbitrio de los Magistrados???. Esta situación me ilustra seriamente, la necesidad de apartar de la presente causa al citado Ministro, ya que el sorprendente avance de la presente causa avanza, es sin precedente, esto surge claramente con la simple comparación de otros expedientes con el mismo plazo de substanciación, tramite y fecha de sorteo de preopinante. Esto NO es un tema menor, ya que vivimos tiempos duros y tumultuosos respecto a la inseguridad jurídica en nuestro país. Porque no se resolvieron causas con el mismo trámite y preopinante???". Que, corresponde en primer lugar el estudio de la oportunidad en que fuera planteada la recusación. Al respecto, el Art. 27 del C.P.C. preceptúa: "...los jueces de la Corte Suprema de Justicia y de los Iribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer dia desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, solo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia...". Asimismo, el Art. 30 del C.P.C. expresa: "...si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el Art. 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella...
CORTE SUPREMA DETUSTICIA RECIBIOC ESTADISTICA CUI 19 ABR 1024 Cynthia Shirt EXPEDIENTE: "GERARDO LOIS BENITEZ STEWART C/ RES. NRO. 2 DE FECHA 01/09/2021 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAS Y ESTRUCTURAS JURIDICAS Y BENEFICIARIOS FINALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA", Expte.Nro.518, Folio 40, Año 2023. A.I. N°... 137 Que, de las constancias de autos se puede constatar que en fecha 31 de julio de 2023 se dictó la providencia de "Autos" para fundar los recursos (fs.144), posteriormente, en fecha 27 de diciembre de 2023 se dictó la providencia de "Autos para Resolver" y en fecha 18 de marzo de 2024 se presentó la recusación con expresión de causa que obra a fs. 185/189 de autos, es decir, fuera de la etapa procesal para hacerlo. Ante esta circunstancia, se observa claramente la extemporaneidad de la presentación.- Que, en mérito a las consideraciones hechas precedentemente y las normas citadas, corresponde rechazar In limine la recusación planteada por su notoria extemporaneidad, conforme a lo establecido en el Art. 30 del C.P.C.- POR TANTO, LA Тонка CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR IN LIMINE la recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Gerardo Luis Benítez Stewart, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra los Ministros Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, Dra. María Carolina Llanes Ocampos y Dr. Luis Maria Benitez Riera, poy los fundamentos expuestos el el considerando de la presente resolucion ANOTAR y resistar Nave Ante mi: Luis Mera Benítez Piera Mermano Dra. Carolingtlanes U. SELRETARIA JUDICIAL W COMENCIOSO DE lanuel Dejesús Ramírez Candi Ministra MINISTRO примому Secretaria
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