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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "NEGOCIO AGRICOLA VERDE DEL PARAGUAY S.A. C/ RES. NRO. 750 DEL 20/06/2022 DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS - DNA" ', Expte. C.S.J.IV N°624, Folio 49, Año 2023. 1DO ESRACISCA CIVIL A.I. N°..... 136 Asunción, 19 de abril abogado Carlos A. Fernández contra la providencia de fecha 09 de mayo de 2023 (fs. 106) y CONSIDERANDO Que, en primer lugar, en virtud a lo dispuesto en el Art.417 del Código Procesal Civil, corresponde examinar si los recursos fueron correctamente concedidos por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Al respecto, el Art.417 del C.P.C. señala: "FACULTAD PARA EXAMINAR LA FORMA DE CONCESION DEL RECURSO. El tribunal superior no se encuentra obligado por la forma en que se hubiere otorgado el recurso y puede, de oficio o a petición de parte, modificarla conforme a derecho".- Que, siguiendo con el análisis de la cuestión es necesario realizar una breve síntesis de los actos procesales ocurridos en la instancia inferior. A fojas 106 rola la providencia de fecha 09 de mayo de 2023 dictada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en la parte apelada establecía: " ...En cuanto al urgimiento presentado de la reiteración de oficio, estese al oficio N° 238/23 del 21 de marzo" '. Contra dicho proveido el abogado Carlos Fernández, en representación de la parte actora, plantea recurso de reposición y apelación en subsidio, en fecha 17 de mayo de 2023, a las nueve y cincuenta horas (09:50 hs.), habiéndose dietado el Auto Interlocutorio Nº332 de fecha 28 de junio de 2023, por la citada resolución, el Tribunal Cuentas, Segunda Sala u resplvió: Karma Baninquez Gustavo E. Santander Dans Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia Dra. Ma. Carolina Llanes 0. MINISTRO Mistra Socrotaro Ministro "1. RECHAZAR por extemporáneo el Recurso de Reposición interpuesto por el accionante contra el segundo párrafo de la providencia del 09 de mayo de 2023 y en consecuencia; 2. CONCEDER el Recurso de Apelación en subsidio planteado contra la providencia del 09 de mayo de 2023;.... En ese sentido, el Art. 396 del C.P.C. establece: "PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN. El plazo para apelar será de cinco días para la sentencia definitiva y de tres días para las otras". Es así que el Art. 131 del C.P.C establece: "Salvo los casos en que proceda la notificación por cédula, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, las resoluciones quedarán notificadas en todas las instancias el día martes o jueves inmediatamente subsiguiente a aquél en que fueron dictadas, o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado." ', por consiguiente cabe mencionar que el mencionado recurso fue interpuesto dentro del plazo legal previsto.- Que, el Art. 394 del C.P.C. establece: "Reposición y apelación en subsidio. Podrá interponerse la apelación en subsidio, juntamente con el recurso de reposición, para el caso que éste fuese denegado por entender el Juez o Tribunal que la reposición no es la vía procesal adecuada" En ese contexto, corresponde analizar si el recurso fue correctamente concedido, al respecto, la mencionada providencia, que fue objeto de recurso de reposición y subsidiariamente de apelación, dispuso, "...en cuanto al urgimiento presentado de la reiteración de oficio, estese al oficio Nº238/23 del 21 de marzo...", de la lectura de la resolución se verifica que no es de aquellas que causen gravamen irreparable, pues se trata solo de una providencia de mero trámite, por tanto, no permite la utilización de la herramienta jurídica que hoy se pretende sea estudiada.- Así, el recurso de apelación no reúne los requisitos establecidos en el Art. 395 del C.P.C., siendo irrecurrible por dicha vía la providencia cuestionada.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "NEGOCIO AGRICOLA VERDE DEL PARAGUAY S.A. C/ RES. NRO. 750 DEL 20/06/2022 DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS - DNA", Expte. C.S.J.IV N°624, Folio 49, Año 2023. 2,2 ABR 2024 136 A.I. N°.............. Cynthia Schick En atención a las normas legales citadas y las consideraciones hechas precedentemente, corresponde declarar mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto en subsidio por el Abogado Carlos Fernández, contra la providencia de fecha 09 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala y ordenar la devolución de estos autos al Tribunal de origen, sin más trámites. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR MAL CONCEDIDO el Recurso de Apelación en subsidio interpuesto por la parte actora contra el proveido de fecha 09 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. ORDENAR la devolución de estos autos al Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, sin más trámites 3. ANOTAR, registrar y notificar (Vau Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Gustavo E. Santander Dans Ministro Pr. Manuel Dejesús Ramírez Candla MINISTRO Ante mí: опиирри Abg. Norma Bamin guez V Socretaria SECRETARIA SUDICIAL NI CONFENCIOSO AOMNISTRATIO
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