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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 16 JUICIO: "VICTOR GABRIEL RODRÍGUEZ ULLÓN C/ RES. N°006/19 DEL 17 DE OCTUBRE, DICTADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA - INDERT". Expte Nº480/2022. RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL A.I.N° 134 1T9 ABR/2024 Asunción, 19 de abril de 2024. VISTA: La recusación incoada por el Abg. Victor Gabriel Rodríguez Ullón por derecho propio y en causa propia contra el Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Manuel De Jesús Ramírez Candia; y, CONSIDERANDO Que, el recurrente en su presentación de fs.297/315, recusó con expresión de causa al Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, manifestando cuanto sigue: "...vengo a recusar con expresión de causa al MINISTRO PROF. DR. MANUEL RAMIREZ CANDIA por existir causales tanto de excusación por su parte con mi abogada como de recusación de la nuestra en su contra, por odio y resentimiento manifiesto existente entre el ministro y la misma que son de público conocimiento. Igualmente, por una cuestión de decoro y delicadeza corresponde que el mismo se parte de seguir entendiendo en estos autos, la misma ya ha intervenido en diferentes etapas ante el Tribunal de Cuentas como se podrá cotejar de la lectura del expediente" Ante dicha recusación, el Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Manuel Dejesús Ramírez Candia, eleva su informe correspondiente, solicitando el rechazo de la recusación conforme a los términos del informe de f.318 "....cabe mencionar que la presente recusación fue presentada fuera del plazo establecido en el artículo 27 del Código Procesal Civil (tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte), por lo tanto, la recusación resulta extemporánea...En segundo lugar, lo expuesto por el recusante (supuestas causales de recusación con respecto a una abogada) no es causal para mi separación en el presente juicio... El accionante sostiene la existencia de causal de recusación, pues el mismo actúa por derecho propio en el presente juicio, de las constancias de autos no se observa que haya otorgado mandato (poder) a ningún profesional abogado/a. En ese sentido, si bien el recusante presenta su escrito de recusación con expresión de causa contra mi persona y, a su vez, contesta el recurso de apelación, exponiendo en el primer párrafo que actúa bajo patrocinio de la Abg. LILIAN ROSANA PRIETO RAMÍREZ, esta última no suscribió el escrito de referencia... De esta forma, si el recusante se refiere a causales con la Abg. LILIAN ROSANA PRIETO RAMIREZ, la misma no tiene reconocida en autos su personería, no se le ha dado intervención legal en el presente juicio como representante del accionante, solo ha ejercido el patrocinio en algunas actuaciones ante el Tribunal de Cuentas (fs. 110, 247/265, 175) cuestión que solo puede ser considerada come una intervención (patrocinio) ocasional, en este caso, el accionante es un profesional abogado que se ha presentado a intervenir por sus propios derechos en la/tramitación del juicio. En definitiva, la cuestión expuesta por el recusante no de subsume en las causales de recusación (art. 20 del CPC)" Dada la trascendencia del acto por el que se recusa con expresión de causa al Ministro de la máxima instancia judicial, es preciso que el escrito donde se lo articula contenga una argumentación sólida y seria de la causal que se invoca. expresará la causa de la recusación y Luis María Benitez Riera Ministro / propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse...". En idéntico sentido, el Art. 30 del mismo deberá ser fundada. En ningún caso se admitirá la recusación sin expresión de causa". Que, la normativa procesal civil en su Art. 29 señala claramente los requisitos para formular la recusación a Ministros de la Corte Suprema de Justicia. A ese efecto, en el Art. 30, del mismo cuerpo legal, faculta al rechazo -sin substanciación- de la recusación formulada cuando no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, es decir, cuando no se ha expresado la causa de la recusación y no se ha propuesto y acompañado, en su caso, Que, analizadas las constancias de autos, se tiene que el accionante funda su recusación en lo establecido en el Art. 20 Inc. j) del Código Procesal Civil, es decir, la supuesta enemistad, odio o resentimiento que podría tener el Ministro recusado con respecto a una abogada a quien ni siquiera identifica. Por lo mismo, es importante destacar que el accionante actúa como abogado en causa propia sin representación ni patrocinio de ningún abogado, por lo que, las argumentaciones vertidas por el Abg. Víctor Gabriel Rodríguez Ullón no reflejan la realidad de las actuaciones y por consiguiente no se encuadran en el Art. 20 del Código Procesal Civil, es decir, la misma no puntualiza ni individualiza la/s causal/es que pudieran ser motivo de la recusación, consecuentemente, la recusación formulada debe ser rechazada. Por tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE RECHAZAR la recusación promovida por la Abg. Víctor Gabriel Rodríguez Ullón por derecho propio y en causa propia contra el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, por las fundamentaciones explicitadas en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, vegistrar y notificar. Luis Mi ría Benítez Rier-Cesar M. Diesel Jánghanns Ministro ESJ. Ante mí: ножна Dra Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez Socretaria SEGRETARIA JUDIGIAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUSTICIA
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