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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR INGENIERIA AMBIENTAL S.A. C/ ART. 1° NUM. 2 INC.A) DE LA LEY N° 6355/19 "QUE MODF. VARIOS ARTS. DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL" NUMERO' 587 AÑO 2021.- A.I. Nº.328 Asunción, 17 de abril 1,95 ESTADISTIC 18-04-2024 de 2.024 LO VISTO: El escrito presentado en fecha 26 de septiembre de 2022, por el Abg ReJARSHUA ROMEI DELGADO, en nombre y representación, de la Firma INGENIERIA AMBIENTAL S.A y de los Señores Adelaida Cañete, Manuel Intaheisto Morinigo Gaona, Héctor Damián Leguizamón Villalba, Pablo Daniel Portillo Medina, Graciela Elizabeth Servin Benítez, Myriam Liduvina Cabral y Mirian Mariana Aranda Giménez, que obran a f. 110 de autos. CONSIDERANDO: Que, el mencionado escrito, el citado recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba, por convenir a sus derechos.-. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo" Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento formulado por la recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el Abg. JORSHUA ROMEI DELGADO, en nombre y representación, de la Firma INGENIERIA AMBIENTAL y de los Señores Adelaida Cañete, Manuel Francisco Morinigo Gaona, Héctor Damián Leguizamón Villalba, Pablo Daniel Portillo Medina, Graciela Elizabeth Servin Benítez, Myriam Liduvina Cabral y Mirian Mariana Aranda Giménez, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio de esta resolución ANOTAR, registr ecar. Ante mí: Gustavo E. Santand • Dans Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro O SECR JUDRIAL
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