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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CIPRIANA GONZÁLEZ DE DA SILVA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CAUSA N° 1165/2020 M.P. C/ SONIA BEATRIZ VILLAMAYOR, ELENA MACHI SALIN Y ELSA ARELLANO DE VILLAMAYOR S/ LA PRUEBA DOCUMENTAL - PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS AUTÉNTICOS, USO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO Y OTROS. EXP. N° 57/2021". AÑO 2022 N° 637. A.I. N°.322 ..... ESTADISTA A CIViL Asunción, 17 de abril de 2024. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Carlos Alcides ,1®Fernández Bobadilla, en representación de Cipriana González de Da Silva, en contra del A.I. N° 483° de fecha to de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Penal, K TEN EN EN EN I aboral ala la Niñez de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, ; SI 71 CONSIDERANDO QUE, la acción es promovida en contra del fallo del tribunal de apelaciones que confirmó la resolución del juzgado penal de garantías por el que se dispuso la desestimación de la denuncia realizada por la señora Cipriana González de Da Silva. Al respecto, señala el accionante que su representada ha sufrido una injusticia porque fue despojada de su inmueble en contubernio con los órganos jurisdiccionales. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, analizado el escrito de promoción de la acción, se advierte que en el mismo no se alude a ninguna norma constitucional supuestamente violada por la resolución judicial. Este solo hecho justifica ya el rechazo de la acción deducida pues, como bien es sabido, el control de la constitucionalidad - en este caso de resoluciones judiciales - hace a la esencia de la vía elegida, y ello no es posible porque el mismo accionante no menciona disposición alguna de rango constitucional que presuntamente haya sido transgredida. QUE, al no haberse dado cumplimiento al requisito exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo in limine de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentada al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Carlos Alcides Fernández Bobadilla, en representación de Cipriana González de Da Silva, en contra del A.I. N° 63 de fecha 16 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Penal, Laboral y de la Niñez de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por eédula.- Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministra Cesar IV. Dieset Junghanns Ministro CS). Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg-setto C. Pavón Martínez Secretario _CORTES JUDICI
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