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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ASUNCION S.A. C/ ART. 15, PARRAFO, 6380/2019 MODERNIZACION Y SIMPLIFICACION SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL".- N° 3260 - AÑO 2021.- 202% 317 T6i 81 111 Asunción, 17 de VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado coeffier, en nombre y representación de la empresa FERIA ASUNCION S.A., en contra el artículo N° 15, penúltimo párrafo, de la Ley N° 6.380/2019 "De Modernización y Simplificación 0, del Sistema Tributario Nacional", donde dice: "La deducibilidad de los gastos estará limitada, en su conjunto, al 1% (uno por ciento) del ingreso bruto cuando se verifiquen las situaciones previstas en los numerales 7,8, 20, 21 y 22 o cuando se trate de compras a contribuyentes afectados al RESIMPLE. En el caso del numeral 7 procederá la limitación cuando el servicio sea prestado por personas físicas que no sean contribuyentes del IRP o cuando el dueño, socio o accionista perciba una remuneración en su calidad de personal superior de la empresa entidad", y Que, la parte actora alega que el articulo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 9, 44, 46,47, 86, 92,109, 132, 137, 179, 180 y 181 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abogado Cayo Alberto Busto Coeffier, en nombre y representación de la empresa FERIA ASUNCIÓN S.A., en contra el artículo N° 15, penúltimo párrafo, de la Ley N° 6.380/2019 "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional", donde dice: "La deducibilidad de los gastos estará limitada, en su conjunto, al 1% (uno por ciento) del ingreso bruto cuando se verifiquen las situaciones previstas en los numerales 7,8, 20, 21 y 22 o cuando se trate de compras a contribuyentes afectados al RESIMPLE. En el caso del numeral 7 procederá la limitación cuando el servicio sea prestado por personas físicas que no sean contribuyentes del IRP o cuando el dueño, socio o accionista perciba una remuneración en su calidad de personal superior de la empresa o entidad".-. CORRER vista a la Fiscalta General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- registra = Ante inf. Gustavo E. Santander Dar Mini Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro sar Mi. Diesel Junghanns Ministro CSJ. CORIA JUDICIAL 1 Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretakio 0. PEMP
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