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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MELANIA BENITEZ ENCISO CURADORA DE JUAN CANCIO BENITEZ C/ LEY N° 6873 DEL 04 DE ENERO DE 2022 Y LA RESOLUCION N° 3712 DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2022" N° 1582 AÑO 2022. D RECIBIDO A.I. N°:. Asunción, 17 de 316. abril de 2024.- 8-04-2024 la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada apoy Aer en nombre y representación de la señora Melania Benitez Enciso del Señor Juan Cancio Benítez en contra la Ley General de Tr Presupuesto de Gasto para la Nación N° 6873 del 04 de enero de 2022, y la 'Resolución N° 3712 de fecha 17 de junio de 2022" y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 16°, 130°,132° y 137°, de la Constitución Nacional Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad Suprema inconstitucionalidad el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" - escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión SU planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personeria a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Abogada Fanny Achar en nombre y representación de la señora Melania Benítez Enciso curadora del Señor Juan Cancio Benitez en contra la Ley General de Presupuesto de Gasto para la Nación N° 6873 del 04 de enero de 2022, y la Resolución N° 3712 de fecha 17 de junio de 2022".- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueve cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registr Gustavo E. Santander Dars Ante mí: Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SEGRETARIA JUDICIAL 1
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