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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN PROMOVIDA INCONSTITUCIONALIDAD SIMEON ACOSTA GUERRERO GENERAL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA LA NACION N° 6873 DE FECHA 4 DE ENERO DE 2022, LA RESOLUCION N° 5894 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL 2021" N° 1892 AÑO 2022. A.I. N°:.. 315 Asunción, 17 de abril de 2024.- -04-2024 te Pany Viat a mire re incentación del lao simenado sor la Aero ada contra la Ley General de Presupuesto de Gasto para la Nación N° 6873 del 04 de genera de 2022, y la Resolución N° 1309 de fecha 16 de julio de 2021 y la Resolución N° 5894 de fecha 10 de diciembre del 2021" y:- CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 16°, 130°,132°, 137°, 259 inc 5 y 260 inc. 1, de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personeria a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar indicado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Abogada Fanny Achar en nombre y representación del Señor Simeón Acosta Guerrero en contra la Ley "General de Presupuesto de Gasto para la Nación N° 6873 del 04 de enero de 2022, la Resolución N° 1309 de fecha 16 de julio de 2021 y la Resolución N° 5894 de fecha 10 de diciembre del 2021". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar. Gustavo E. Santander pare Ante mí: Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario PO 8 SECRETARIA JUDICIAL I Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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