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00 22 61 81 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RANCHO CALIFORNIA S.A. EN LOS AUTOS "RANCHO CALIFORNIA S.A. C/ WILLIAM DAVID HUDSON S/ RESCISIÓN DE CONTRATO AÑO 2013 N.° 211 FOLIO 64.- 1N° 2269/2023. 01 02 03 A.I. N°:_ 313 ADISTICA -04-2024 Asunción, 17 de abril de 2024.- in VICTada acción de inconst tucionalidad promovida por el Abo. Carlos Pereira Aguero, er representación de Rancho California S.A., en contra de la S.D. N° 246 de fecha 06 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo STumo de la Circunscripción Judicial de Concepción, y en contra del Ac. y Sent. N° 63 de fecha 06 de setiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción, y; COMSIDERANDO: QUE, el accionante se agravia de que el A quo lo condenó a formalizar el acuerdo de opción de compra acordado previamente en los términos del acuerdo del 02-05-11, y que esta absurda conclusión es de cumplimiento imposible, ya que no se puede obligar a una persona a formalizar un acuerdo válido en contra de su voluntad y aún más considerando que no se le otorgó la posibilidad de percibir una indemnización en razón del despojo de su propiedad sufrido por más de diez años, en los que la contraparte explotó a cosa sin pagar ninguna suma de dinero. En cuanto a la Resolución de Alzada, sostiene que erró en cuando a la interpretación del Art. 708 CC, pues aduce que no se puede hallar una explicación lógica a la pretensión de que, pese al incumplimiento de las partes, una de ellas deba ser condenada a cumplir el compromiso. Afirma que se han violado los Arts. 9, 16, 109, 137 y 256 CN.- Con relación a los requisitos forrales para la viabilidad de toda acción de inconstitucionalidad, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presenta» su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaido. Citará adenás la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concreios su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados i partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción!". Por su parte, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad c on el artículo 558 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentada. DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Carlos Pereira Aguero, en representación de Rancho California S.A., en contra de la S.D. N° 246 de fecha 06 de noviembre de 2015, dictada por el Jugado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Concepción, y en contra del Ac. y Sent. N° 63 de fecha 06 de setiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción. LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción.- ANOTAR y notificar.- Gustavo E. Santander Dar esat Diecni Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: 300 Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro An to toda marinos Secretaria CORTE SUPE
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