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POD SippeN CORTE SUPREMA 6-04-2024 Delvatte EXPEDIENTE: "LUCIANA NUÑEZ S/ CARTA NATURALIZACIÓN", N° 1089, 2022, FOLIO 92.- DAROCA DE AÑO A.I. Nº 263 Asunción, 15 del 2.024.- VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta de Naturalización para LUCIANA DAROCA NUÑEZ, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: se presenta LUCIANA DAROCA NUÑEZ, pOr Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar la obtención de la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada Nº 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 Y los Artículos 148 y 154 de la Constitución.- Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable al planteamiento sometido a consideración de esta Máxima Instancia, y al respecto el Artículo 148 de la Carta Magna enuncia los requisitos necesarios para acoger favorablemente dicha pretensión a saber: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y 4. buena conducta, definida en la Ley, concordante con el Artículo 37 de la Acordada Nº 467/2007 Hechas estas disquisiciones se pasará a dar estudio a las constancias de Autos en correspondencia a las prescr priones normativas. рочн Tal acreditado presupuesto al probar que es malor de edad, según se desose del tejesis Ramit Can Cédula de Identidad Paraguaya copia autenticada acompañó, dentificada el Nº 7.A08/ lEs. J2x, nacidaen Buenos Aires Repúbl ica Ardentina evidencia en el la solicitante iden curanto de icepiluis Man Benez Retacion sOieda ficado con e 45.305.471, representado por el D.N. I correspondiente cuya copia auterticada rola a f 9 (bis) así como en SU sertifi de nacimiento legar zado (fs. 3 en que figu an Secretaria Martin Alberto Martinez Sión La sra María Eugenia Ministro Eugenio Jiménez Re Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Gustavo F. Santander Dans Ministra Cesar M. Diesel Jughanns Ministro CSJ. todas estas documentaciones claramente se comprueba el primer requisito para seguir dando estudio a la presente solicitud.- Con respecto a la radicación en el territorio nacional requerida, cabe advertir que dicho reglamentado en la Acordada más supuesto arriba encuentra enunciada, especificamente en su Artículo 42, pues, en dicho articulado establece carácter de forma continuada que empieza contarse a partir de la obtención de la radicación permanente por parte del interesado y seguidamente menciona las situaciones en las que no se podrá otorgar la naturalización cuando la radicación se encuentre aquejada por algún vicio. Pues bien, revisadas nuevamente las constancias de Autos se observa que la recurrente acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2013, según el Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 6 bis) habiendo obtenido el carácter permanente mediante el Carnet Número 00169722 cuya copia autenticada obra a fs. 7 y, conforme al informe remitido por el Juzgado de Paz de Fernando de la Mora, obrante a Es. 43 se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay, domiciliada en la calle Cerro Corá N° 2170 casi 3 de Febrero, de la ciudad de Fernando de la Mora Ahora bien, antes de pasar al análisis del siguiente presupuesto resulta importante señalar que, de las actuaciones obrantes en el expediente no se evidencia ninguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada Nº 464/2007 que impedirían otorgar la naturalización la peticionante, ya que la misma, como se ha mencionado, ha obtenido su radicación permanente y a partir de ella ha transcurrido el plazo de tres años enunciado, verificándose a su vez la constitución de su domicilio realen el territorio de la Republica dada la fecha del informe remitido por el Juzgado de Paz 110 de Junio del 2.022). Asimismo, no se ha evidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización, según se desprende del informe emitido por la Dirección de Migraciones de fs. 28/35. Dicho todo esto, queda sobradamente acreditado el requisito de la residencia. - Pasado al siguiente presupuesto referente al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria se tiene que la recurrente declaró ser Deportista. Sobre esta
18 20021 CORTE 2024 15 Liliana Delvalla B5 07 EXPEDIENTE: NUÑEZ S/ NATURALIZACIÓN", 2022, FOLIO 92.- "LUCIANA DAROCA CARTA N° 1089, DE AÑO Artículo 40 de la referida Acordada en sus ncisos b) establece qué documentos acreditan dicho extremo y, tal efecto, la peticionante ha acompañado constancia de atleta de la (Federación Paraguaya de Handball obrante a fs. 57. Por último, en lo referente al requisito de la buena conducta, se evidencia que la misma demostró dicha circunstancia con el Certificado de Antecedente Policial expedido por la de Identificaciones Policía Nacional a través de su Departamento (Es. 9) que condice con el informe actualizado remitido por la citada institución según surge a fs.51. Esta situación también encuentra concordancia con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 37 ycon el expedido por la oficina de Antecedentes, del Poder Judicial (Es. 23). Por último, del informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales actualizado obrante a fs. 24 no se evidencia la existencia de juicio alguno a nombre de la peticionante, por lo que, se considera que este presupuesto, a la fecha del dictado de la resolución, no se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada. Así también fs. 21 de Autos comprueba que 1a peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. A fs. 53/54 rola el Dictamen Fiscal Nº 107, de fecha 01 de Agosto del 2.022, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que, hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada Nº 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a LUCIANA DAROCA NUÑEZ. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorgar a la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESU EL VE: DECLARAR que LUCIANA DAROCA NUÑEZ, con Cédula Paraguaya Número T. 158.242, es de Nacionalidad Naturalización a partir de la fecha. Identidad Paraguaya por OTORGAR correspondiente Carta de Naturalización, previo juramento de rigor COMUNICAR esta demas autoridades que ANOTAR, registrar Alberto artinez Simón Ministro Resplución al menespe oder Ejec VO 2 Vicio fin prede not icar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Dra. Ma. Carolna Llanes O. aul) Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria "Bos Seren , Dr. Manuel pejesús Ramírez Cand MINISTRO Ese Alunico Garae se Junghanns Ministro CSJ. PODER A CORTE SURES SECRETARIA 100 Gustavo E. Santander Dans Ministro
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