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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Jhon Filemón Mongelós Ugarte c/ dictamen N° 180/21 del 10 de junio dictado por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones - D.G.J.P. - M.H.".- 103 1,04 Acuerdo y Sentencia N°.... eu to. cuatro.. RECIBIDO 20 ESTADISTICA CIAL Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ... días del mes de..........!!!!!! ............ del año dos mil .., estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Se 2 te pete serores Mistras de la Corte Suprera de Musticia, Sale Peral, Doctores. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "Jhon Filemón Mongelós Ugarte c/ dictamen N° 180/21 del 10 de junio dictado por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones - D.G.J.P. - M.H." ', a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 331 del 12 de octubre de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENÍTEZ RIERA, RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS.-. . A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el señor ministro DR. BENÍTEZ RIERA, dijo: se verifica que la recurrente ha desistido del mismo en forma específica. Por otro lado, no se observan en la resolución recurrida vicios o defectos que tengan la suficiente entidad para declarar de oficio su nulidad, en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por tanto, corresponde tener por desistido el presente Recurso. ES MI VOTO.- A sus turnos, los señores ministros: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia y Dra. María Carolina Llanes Ocampos, manifiestan que se adhieren al voto del ministro preopinante por los mismos fundamentos.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el DR. BENÍTEZ RIERA, dijo: por Acuerdo y Sentencia Nº 331 del 12 de octubre de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, pesolvió: "1) NO HACER LUGAR, a la presente Acción contencioso administrativa instaurada en autos, por el Señor JHON FILEMON MONGELOS UGARTE por los fundamentos expuestos en el exordie de la presente Resolución; y en consecuencia) 2) CONFIRMAR el Dictamen N° 180/2 del 10 de junio, Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Norma Bominguez V. Ecorotona ell Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra dict. por la DIRECCION GENERAL de JUBILACIONES y PENSIONES -DGJP. 3) IMPONER LAS COTAS, a la parte perdidosa. 4) ANOTAR, registrar... "- En el Recurso de Apelación interpuesto, la parte actora expresó agravios, manifestando en términos resumidos que el Ministerio de Hacienda por medio del dictamen referido le ha otorgado un monto inferior al que legalmente le corresponde. Expresa que conforme a la Ley N° 4493/11 le corresponde el 100% de su haber de retiro. Finaliza solicitando se haga lugar al recurso de Apelación interpuesto. Al momento de contestar el traslado que le fue corrido, la parte demandada manifestó que la resolución debe ser confirmada porque no corresponde otorgar la equiparación al 100% del haber de retiro porque el señor Jhon Mongelós pasó a retiro con el 56% de su sueldo en mérito de los diecisiete años un mes de servicio. En consecuencia, solicita que se confirme la resolución recurrida. Que, entrando a analizar el fondo de la cuestión planteada, se observa que el problema radica en determinar si corresponde la equiparación salarial formulada en estos autos por le señor Jhon Filemón Mongelós Ugarte.-.. Por medio del Dictamen AJ N° 180 del 10 de junio de 2021 se resuelve: "1) Rechazar el pedido de equiparación planteado por el Sr. Jhon Filemón Mongelós Ugarte con C.l. N° 1.255.2127, atendiendo que el haber de retiro del interesado a la fecha se halla correctamente calculado y equiparado en correspondencia al grado jerárquico que ostentaba al momento de su retiro...".- La ley aplicable al presente caso es la Ley N° 4493/11, que en su Art. 1° dispone: "La presente Ley establece los montos de la escala de Sueldo Básico Mensual y demás remuneraciones de los componentes de las Fuerzas Públicas, calculado conforme al salario mínimo legal vigente, la categoría del personal y los años de servicio prestado en la institución." - La mencionada ley en su art. 11 primera parte, dispone: "Los componentes de la Fuerzas Públicas que fueren beneficiados por el Poder Ejecutivo con la situación de retiro percibirán el 100 (cien por ciento) de su haber de retiro. Si fueren dados de baja y/o baja deshonrosa percibirán sus haberes conforme al tiempo porcentual aportado". Así mismo, el artículo 14 de la misma ley dispone: "Quedan derogadas todas las demás disposiciones contrarias a esta Ley." El Art. 12 de la ley 4.493/2011 fue modificado por el Art 1° de la Ley N° 4670/2012 quedando establecido de la siguiente manera: "Los componentes de las Fuerzas Públicas que se encuentren en situación de retiro percibirán sus haberes equiparados con el sueldo del que está en actividad y en correspondencia al grado jerárquico que ostentaba al momento de su retiro, respetándose los derechos
121 CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "Jhon Filemón Mongelós Ugarte c/ dictamen N° 180/21 del 10 de junio dictado por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones - D.G.J.P. - M.H.". 2024 dequiridos encuanto al haber jubilatorio se refiere al tiempo de servicio prestado, ajustándosé estrictamente a lo establecido en los decretos y resoluciones que acordaron el pase a retiro en cada caso". De las constancias de autos surge que el señor Jhon Filemón Mongelós Ugarte obtuvo por Decreto N° 1420 del 05 de febrero de 2009 su retiro temporal del cuadro permanente de las Fuerzas Armadas de la Nación por los diecisiete años y veintiocho días de servicios prestados, con el cargo de Oficial, conforme fs. 6 de los antecedentes administrativos. Por Resolución DGJP N° 2947 del 27 de noviembre de 2009 se acordó el haber de retiro al actor. En atención a los años de servicio y a lo que dispone la Ley N° 4493/11 le corresponde al actor el 100% de su haber de retiro. En cuanto al cálculo, debe ser realizado en base a lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 4493/11, que establece: "Le corresponderá al Oficial en actividad un Sueldo Básico Mensual conforme a la siguiente escala: - Desde 17 años y 1 mes de servicio, 3 salarios mínimos + el 20% (veinte por ciento) del salario mínimo legal vigente...", y el pago de sus haberes atrasados corresponde sean abonados desde la fecha de solicitud ante el Ministerio de Hacienda. De acuerdo a las consideraciones hechas precedentemente y las normas legales citadas, corresponde HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y en consecuencia REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 331 del 12 de octubre de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, de acuerdo al principio general contenido en el Art. 192, deben imponerse a la parte perdidosa. ES MI VOTO.- A su turno, el señor ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: disiento con la opinión del distinguido colega que me antecedió, por las siguientes razones.- El Tribunal de Cuentas, no hace lugar a la acción contenciosa administrativa, sosteniendo que los haberes jubilatorios del señor Jhon Filemón Mongelos Ugarte, están correctamente actualizados conforme a la Constitución (art. 130) y a las Leyes.- El recurrente se agravia contra el Acuerdo y Sentencia, sosteniendo - entre otras cosas- que el Tribunal de Cuentas le otorgó un monto inferior al que le correspondía ya que conforme a lo establecido en el art. 11 de la Ley Nro. 4493/11, le corresponde el 100% del haber de retiro.- En primer lugar, corresponde verificar lo que dispone la norma Constitucional, que en articulo 103 establece: ... la ley garantizara la actualización de los haberes jubilatorios en igual tratamiento dispensado al funcionario público en actividad" Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Mu. Carolina Lanes O. Ministra Norina baiinguez V. Sacrotaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Entonces, analizando la norma constitucional transcripta en el párrafo anterior, se puede concluir que al jubilado le está garantizado el derecho a la actualización de los haberes jubilatorios y no a la equiparación plena y llana de los mismos, pues por más que la Ley Nro. 4493/11 "Que establece los montos de escala del sueldo básico mensual y otras remuneraciones de los integrantes de la Fuerzas Públicas", en su artículo 12, modificado por la Ley 4670/12, establezca que los haberes deben ser equiparados con el sueldo del que está en actividad, la Constitución lo que contempla es la actualización de los haberes jubilatorios.- Por tanto, la Administración se encuentra obligada a realizar la actualización del salarial del personal militar en estado de retiro con el personal en estado activo, de conformidad a lo dispuesto en el art. 12 de la Ley Nro. 4493/2011, modificado por la Ley Nro. 4670/2012.- Entonces al señor Jhon Filemón Mongelos Ugarte, por los 17 años y 1 mes de servicio prestado a la Nación le correspondía 1 mes de servicio, 3 salarios mínimos vigente + el 20% del salario mínimo legal vigente.-... Siguiendo con el análisis, corresponde verificar si sobre al monto que le corresponde por sus años de servicio se debe realizar una reducción o debe de percibir el 100% como pretende la actora... Al respecto, el art. 188 de la Ley Nro. 1.115/97 establece: "El haber de retiro será proporcional al tiempo de servicio continuado en actividad de acuerdo a la siguiente escala de porcentajes: 17 años... ...56 %" en aplicación al mencionado artículo y, en concordancia con el art. 3° de la Ley N° 4493/11, que establece el salario básico mensual, corresponde que sobre dicha escala se aplique el 56%. Entonces, por los 17 años y 1 mes de servicios prestados a la Nación por parte del actor, corresponde que se le aplique el art. 3 de la Ley Nro. 4493/11, Y sobre el monto restante se otorgue el 56% conforme a lo establecido en el art. 188 de la Ley Nro. 1115/97, tal como dispuso la Administración y, fue confirmado por el Tribunal de Cuentas. Por tanto, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y, en consecuencia, Confirmar el fallo apelado. En cuanto a las costas, corresponde que sean impuestas en el orden causado, en virtud a lo establecido en el art. 193 del C.P.C., ya que se trata de una persona en situación de vulnerabilidad, amparada por la "100 Reglas de Brasilia". ES MI VOTO.- A su turno, la señora ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: me adhiero al voto del distinguido colega Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, en el sentido de RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y confirmar el fallo dictado en estos autos por el Tribunal de Cuentas - Segunda
CORTE SUPREMA DE USTICIA 22 Expediente: "Jhon Filemón Mongelós Ugarte c/ dictamen N° 180/21 del 10 de junio dictado por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones - D.G.J.P. - М.Н.".- 2024 23 Sala, con imposición de costas en el orden causado conforme con el artículo 193 Mcw bajo el amparode Jas deneminadas "100 Reglas de Brasilia"/ ES MI VOTO.-. conto que se dio por terminado et acto firmando/S.S.E. E.. todo por ante Si l mt de que lo certie o, quedarião acordada la sentencia sigue: que interiatamente Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra Ma Carotina Llanes O. Ministra Luis Maria Benítez Riera Ministro 'ÁCUERDO Y SENTENCIA NÚMERO....0.! ложа оженог Asunción, 23 de abril bg. Norma Bomingy Verotallo VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excma. de 2024 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad 2. NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, y, en consecuencia,- 3. CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 331 del 12 de octubre de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los motivos expuestos en el considerando de la presente resolución. 4. IMPONER LAS COSAS, en el orden causado.- 5. ANOTAR, registrar y notifiear Claus Luis Maria/Berutez Hiera ministro Dra. Ma. Carolina Ilanes O. Ministra Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO CONTENCIOSO Ионка Bg. Nert Secretaria
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