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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ALFREDO ENRIQUE KRONAWETTER Y CARLOS CESAR TRAPANI C/ DECRETO DEL PODER EJECUTIVO N° 714 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2023" AÑO: 2023 - N° 2690.- 03/02 05 355 A.I. N°: **** ESTADISTICA CAI 01 Asunción, 24 de abril de 2.024.- poder tricauvo ante el Consejo de la Magistratura", y; CONSIDERANDO: Que, los mencionados recurrentes en el escrito de promoción de la acción solicitan la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Cód igo Procesal Civil. - El Artículo 553 del C.P.C. dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada, salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin sustanciación.- La ley admite así la posibilidad de suspensión de efectos sólo para evitar gravámenes irreparables, de notoria gravedad, y que lesione los intereses de los accionantes. La suspensión de los efectos se fu nda en el perjuicio irreparable que podría ocasionar la demora en dictarse sentencia definitiva en esta acción y constituye una excepción a la regla general. Por ello es que, debemos exigir a los accionantes que aleguen o de muestren la entidad del perjuicio que le pudiere ocasionar la demora en dictar resolución. análisis de lo expresado en el escrito presentado, los accionantes ni alegaron ni demostraron concretamente el perjuicio irreparable. En efecto, la sola mención -de forma genérica- d e la existencia de un perjuicio o gravamen no es equiparable al "gravamen irreparable" previsto por la no rma Los accionantes, no fundaron la perición en términos concretos que permitan concluir de manera categórica que la demora en dictar sentencia pueda generar un perjuicio irreparable, por lo que no e stando cumplidos los requisitos exigidos en el Art. 553 del C.P.C., corresponde no hacer lugar a la medida de suspensión. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR y la suspensión de efectos solicitada por Alfredo Enrique Kronawetter y Carlos Lusa, dea De por serios acho de hei mare de de los recados unirane laude se Roden Ejecutivo ante el Consejo de la Magistratura", por las razones expuestas en el considerando de la pr esente resolución. ANOTAR y notifis Cesar M. Diesel Jünghanns Ministro CSJ. Ojeda Gustavo E. Santander Dans er Rig Ministro pr- , SECRETARIA JUDICIAL 1
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