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BLIC HEND Corto Suproma de Justicia 22 12 RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO EN LA CAUSA: "LUIS EMILIO SAGUIER BLANCO Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS". C.S. J. Nº 313/2.023. - RESE 03 A.I. Nº ..... 130. - -04-2024 La Asunción, 16 de Abril del 2.024.- *VIsTOS: El Recurso extraordinario de Casación interpuesto ani quier cuquejo, en causa propia, bajo patrocinio del br. Saguier Guanes, contra el Auto Interlocutorio Número 59, del Marzo del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Penal, Tercera Sala y; CONSIDERANDO: ADMISIBILIDAD: Liminarmente, corresponderán análisis de exigencias legales de admisibilidad del Recurso impetrado, previo al examen de su procedencia. En cuanto a la impugnabilidad objetiva, el Fallo impugnado, resolvió no hacer lugar a recusaciones con causas contra Conjueces del Colegiado de Sentencia. Ante la pretensión, es pertinente y necesario rememorar Artículo 477, del Código Procesal Penal, que diáfanamente reza: "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". De la normativa ut supra transcripta, cuestiones incidentales como son las recusaciones, no engarzan -ni por asomo- en las Resoluciones objeto del Recurso Casación, harto sabido de naturaleza extraordinaria y rigur samente formal. Por las sólidas e irrefu Les motivaciones pergeñadas, corresponde en estricta sujeció erecho, declarar inadmisible el Recurso impètrado, por insanabl es deficiancias e inobservancias de Ley Procedimental. Abg. Karians Penoni Luis María Behitez Riera Домог Socretaria aul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Bor Anteri Garage Opinión de la Ministra Carolina Llanes. - Corresponde adherirse a la opinión del preopinante y agrego cuanto sigue: -——— presentación recursiva no se adecua a las exigencias formales mencionadas, puesto que la resolución impugnada no trata ni resuelve el fondo del caso -condena o absolución- así como tampoco se funda en sobreseimientos definitivos relacionados a elementos probatorios decisivos sobre la existencia del hecho o la participación y/o vinculados a la perentoriedad de los plazos o de la etapa, etc. Ello es así, en razón de que la decisión cuestionada resolvió no hacer lugar al incidente de recusación en contra del pleno del Tribunal de Sentencia conformado por las juezas Yolanda Morel, Elsa García Hulskamps y Cándida Fleitas. En ese contexto, se deduce con claridad que el fallo atacado no pertenece al catálogo de resoluciones impugnables por esta vía, ergo no queda otra alternativa que declarar la inadmisibilidad del formulado, por ende, deviene inoficioso el análisis de los demás requisitos de forma en razón de que el incumplimiento de uno de ellos trae aparejada la mencionada sanción procesal. Es mi Opinión. Opinión del Ministro Luis María Benítez Riera. - Que, el Ministro Luis María Benítez Riera manifiesta que comparte la opinión de los Ministros que le anteceden, en el sentido de declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto, por los siguientes fundamentos: En el presente caso, el Abg. Luis Saguier Cuquejo, por derecho propio y bajo patrocinio del Dr. Jorge Saguier interpuso Recurso Extraordinario de Casación contra el A.I. N° 59 de fecha 21 de marzo de 2023, dictado por el Iribunal de Apelaciones Penal, Tercera Sala de la Capital. Que, por A.I. N° 59 de fecha 21 de marzo de 2023, el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala de la Capital, resolvió: "1- NO HACER LUGAR al Incidente de Recusación con causa deducido por el Abg. ADOLFO MARIN, en representación de su defendido LUIS EMILIO SAGUIER BLANCO, contra el Pleno del Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Corrupción, conformado por las Juezas ABG. YOLANDA MOREL (Presidenta), ABG. ELSA GARCÍA HULSKAMP y la ABG. CÁNDIDA FLEITAS (Miembros Titulares), por
REPI Conto Suprema de Fusticia 103 RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO EN LA CAUSA: "LUIS EMILIO SAGUIER BLANCO Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS". C.S. J. Nº 313/2.023. - te. 2- ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Corte Suprema de Justicia". la admisibilidad o no del recurso interpuesto, a fin de estudio del fondo de la cuestión sometida determinar si procede a consideración. Que, cabe recordar lo dispuesto en el art. 477 del C.P.P., que dispone: "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". El art. 449 del mismo plexo normativo preceptúa: "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente..." (Las negritas son mías). Respecto a la admisibilidad objetiva, se observa que la resolución impugnada se trata de un Auto Interlocutorio en el cual se resolvió no hacer lugar al incidente de recusación presentada contra el Pleno del Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Corrupción. Por tanto, se advierte que la resolución recurrida en casación no es una Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelaciones, tampoco una resolución que tiene el efecto legal de poner fin al procedimiento ni se ajusta a ninguno de los demás supuestos establecidos en el art. 477 del C.P.P. De lo precedentemente expuesto, se concluye que no se cumple con el presupuesto de impugnabilidad objetiva en razón a que la resolución recurrida no es una Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelaciones, no pone fin al procedimiento ni se ajusta a ninguno de los demás supuestos establecidos en el art. 477 del CPP, tal como se explicó en el párrafo precedente, lo cual indefectiblemente acarrea la inadmisibilidad del recurso interpuesto, resultando ya así inoficioso el análisis de los demás aspectos formales de admisibilidad. Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el A.I. N° 59 de fecha 21 de marzo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala de la Capital, y, por tanto, no corresponde el estudio de la cuestión planteada. Es mi Opinión. - POR TANTO, La Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR inadmisible el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por Luis Saguier cuquejo, en causa propia, bajo patrocinio del DI. Jorge Interlocutorio Número 59, de se sie, estara El su Mapzo del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación e Penal, Tercera Sala, según motivaciones del exordio de ésta Resolución. ANOTAR, registra y notificar. Ante mí: Luis María Penítez Riera Ministro ade Dra. Ma. Carolina Llanes O. Minigera En stin Gerar & PODE INDICIE Harinna Penoni Secretaría
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