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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expte.: Recusacion en "APELACION: GERARDO LUIS BENITEZ STEWART S/PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS" N° 90/2021.- A.I. N°- 132. .......... Asunción, 13 de Abrie del 2024.- 18 ViSRA: Le recuación deducida pur el Mansada GERARDO PUNITE ROAS,TEWART contra los Miembros de la Sala Penal, Ministros María Carolina Llanes SI y Luis Maria Benítez Riera. CONSIDERANDO: Que, se presenta el Abogado GERARDO BENITEZ STEWART, Abogado en causa propia, a presentar recusación contra los Ministros María Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera. Primeramente, cabe señalar que ante la presente recusación la Ministra María Carolina Llanes se apartó de entender en la presente causa, en los términos de la providencia de fecha 02 de diciembre de 2022, por lo cual, corresponde declarar inoficioso el estudio de la recusación deducida contra la citada Ministra.- Ahora bien, en lo que respecta al Dr. Luis María Benítez Riera, el recusante en su escrito manifestó en lo medular cuanto sigue: " ...Que, por el presente escrito, de conformidad a los Art. 50 inc. 7,12 y 13 del C.P.P. respectivamente vengo a RECUSAR CON CAUSA a fin que se aparte de entender en la presente causa, el Excelentísimo Miembro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Ministro, Dr. Luis María Benítez Riera en base a las consideraciones de hecho y derecho que seguidamente paso a exponer: Razón de que el mismo ha sido recusados (...) e inhibidos (...) respectivamente en el expediente caratulado: "MARCELO PETIT GARELLI S/ DIFAMACION, CALUMNIA E INJURIA" Cabe señalar, que me desempeñe como defensor técnico recusante... ... Mis intenciones están estrictamente relacionadas a ese derecho, ya que cualquier situación de procesos Abo. Kerima Peneni Secretinferiores consecuencia de mi persona o de la intervención como Abogado defensor, coaccionaría a la objetividad e imparcialidad del hoy Juez de la Máxima Instancia Judicial, Este hecho genera en mi entender, más aun en cuestiones de esta indole, demuestran de la posible existencia de una relación animadversión odio o resentimiento hacia esta representación como abogado en causa propia, lo que preocupa de sobremanera a esta parte y funda su resolución de realizar esta recusación.- Que la interposición de esta recusación contra el citado Ministro, hoy Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia Luis María Benítez Riera Ministin MINISTRO Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro recusado han considerado suficiente, la misma conducta procesal del Señor Ministro en las causas penales enunciadas..." (sic). Como cuestión previa cabe recordar que esta Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que el Instituto de la recusación constituye una figura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al principio del Juez Natural, y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre sostenida con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. Contrario, los simples dichos de cualquiera de ellas, dirigidas contra un Magistrado determinado serían suficientes para provocar la separación, lo que conduciría a desnaturalizar el instituto. No debe permitirse que meras afirmaciones sin sustento probatorio, surjan como razones atendibles para provocar el alejamiento de un Magistrado, a cuya competencia se halla el conocimiento de una causa determinada.- Lo expuesto nos lleva a afirmar que las normas que regulan el Instituto de la Recusación exigen - antes del estudio sobre su contenido - un previo examen riguroso para discernir la admisión del incidente al procedimiento pues, el escrito correspondiente deberá estar rodeado del cumplimiento de los presupuestos formales indispensables para ello, como ser: presentación por escrito, dentro del plazo señalado en la ley, a lo que se debe sumar las condiciones de fundamentabilidad, que se resumen en la demostración de la causal que se alega, apuntalada con los medios probatorios necesarios que demuestren o hagan verosímil su existencia. La presente recusación debe ser rechazada pues, se formula sobre la base de suposiciones carentes de contenido, ya que el recusante refiere una supuesta "animadversión, odio o resentimiento" hacia el mismo, siendo esta afirmación negada categóricamente por el Ministro recusado en esta oportunidad. Además cabe referir que el recusante no adjunta ningún medio probatorio, siendo la copia que adjunta a su escrito recursivo totalmente insuficiente, ya que la misma se refiere a una causa totalmente distinta a la referida en su escrito, y de la lectura de ella se desprende que simplemente se hace mención a que existió una inhibición del Ministro, Dr. Luis María Benítez Riera, sin que exista una prueba de que la inhibición referida haya sido por "animadversión, odio o resentimiento" hacia el Abogado GERARDO BENÍTEZ STEWART, siendo esto imposible pues no existe tal circunstancia. En ese sentido, el estudio de la recusación planteada debe ser rechazado in limine, pues resulta totalmente improcedente y huérfana de pruebas, esta palpable deficiencia en la formulación del incidente de recusación planteado, impide la consideración de los argumentos expuestos por los recusantes y se traduce en un obstáculo insanable para el estudio de la causal alegada.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 23 | 00 2103 Expte.: Recusacion en "APELACION: GERARDO LUIS BENITEZ STEWART S/PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS" N° 90/2021. 015 07 pou que dispone; En dicho escenario es oportuno aludir al artículo 10, de la Ley N° 609/95, el ...Recusaciones de miembros de sala. Regirá para las salas lo dispuesto en el artículo 3 inciso g) de esta ley. Las salas conocerán en la de conformidad con lo previsto en la legislación procesal civil en materia de mayoria e integración". En ese sentido el artículo 29 del Código Procesal Civil estatuye: "Forma de deducirla. La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia • Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros o ante el Juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El artículo 30 del mismo cuerpo legal señala: "Rechazo sin sustanciación. Si en el escrito no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente...". En atención a lo expuesto precedentemente, con estricta observancia a las disposiciones procesales citadas, es deber de la Sala Penal, rechazar in limine la recusación planteada por el Abogado GERARDO BENITEZ STEWART. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR inoficioso el estudio de la recusación deducida contra la Ministra María Carolina Llanes. 2.- RECHAZAR in limine la recusación deducida en estos autos por el Abogado GERARDO BENITEZ STEWART contra el Miembro de la Sala Penal, Ministro Luis Maria Benite Riera, por los motivos expuestos en el exordio de la presento resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar Luis Marín Senikez Miera Ministr Dr. Manuel Dejes as Ramírez Candia MINISTRO Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojedo Ministro Abg. Kurena Penoni Secretaría
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